Laboral
Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA
05 de Junio de 2017
Con el Decreto 1990 del 2016 el Gobierno fijó los plazos máximos para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo, se ajustó la fecha para las entidades públicas pagadoras de pensiones.
Adicionalmente, y con el propósito de no afectar el recaudo, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se acaban de modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto.
Así, todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cajas de compensación familiar efectuarán sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación |
2° | 00 al 07 |
3° | 08 al 14 |
4° | 15 al 21 |
5° | 22 al 28 |
6° | 29 al 35 |
7° | 36 al 42 |
8° | 43 al 49 |
9° | 50 al 56 |
10° | 57 a 63 |
11° | 64 al 69 |
12° | 70 al 75 |
13° | 76 al 81 |
14° | 82 al 87 |
15° | 88 al 93 |
16° | 94 al 99 |
Vale le pena mencionar que las entidades públicas del orden nacional cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 personas, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la PILA, a más tardar el primer día hábil del mes.
Ahora bien, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizaciones | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 06 de marzo del 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1° de noviembre del 2017 |
5 a 9 cotizantes | 1° de marzo del 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1° de junio del 2018 |
Por último, los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
Igual o mayor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) | 06 de marzo del 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv | 1° de noviembre del 2017 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferentes a 5 y 6 | 1° de marzo del 2018 |
Minsalud, Decreto 923, 31/05/17
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