Laboral
Estas son las novedades en los plazos para pago de aportes a través de la PILA
El Decreto 1990 del 2016 fijó los plazos máximos para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, pero estos plazos fueron ampliados. Conozca en detalle los cambios.
05 de Junio de 2017
Con el Decreto 1990 del 2016 el Gobierno fijó los plazos máximos para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo, se ajustó la fecha para las entidades públicas pagadoras de pensiones.
Adicionalmente, y con el propósito de no afectar el recaudo, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se acaban de modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto.
Así, todos los aportantes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las cajas de compensación familiar efectuarán sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación |
2° | 00 al 07 |
3° | 08 al 14 |
4° | 15 al 21 |
5° | 22 al 28 |
6° | 29 al 35 |
7° | 36 al 42 |
8° | 43 al 49 |
9° | 50 al 56 |
10° | 57 a 63 |
11° | 64 al 69 |
12° | 70 al 75 |
13° | 76 al 81 |
14° | 82 al 87 |
15° | 88 al 93 |
16° | 94 al 99 |
Vale le pena mencionar que las entidades públicas del orden nacional cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 personas, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la PILA, a más tardar el primer día hábil del mes.
Ahora bien, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de cotizaciones | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 06 de marzo del 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1° de noviembre del 2017 |
5 a 9 cotizantes | 1° de marzo del 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1° de junio del 2018 |
Por último, los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango ingreso base de cotización | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
Igual o mayor a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) | 06 de marzo del 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 smmlv | 1° de noviembre del 2017 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 smmlv para residentes en municipios con categoría diferentes a 5 y 6 | 1° de marzo del 2018 |
Minsalud, Decreto 923, 31/05/17
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