Entidades deben cumplir con políticas de inclusión y diversidad en el empleo público
14 de Marzo de 2024
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió una circular que insta a las entidades públicas al estricto cumplimiento de los lineamientos de la estrategia de inclusión y diversidad en el empleo público en materia de género, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos poblacionales.
Según el documento, las siguientes medidas responden a lo pactado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia de la Vida” y permiten seguir avanzando en la transformación de las administraciones públicas y el empleo público. (Lea: Dictamen de pérdida de capacidad laboral requiere una valoración integral de la historia clínica)
Instrucciones del DAFP
i) Para lograr una inclusión laboral digna en igualdad de oportunidades y sin discriminación se debe dar cumplimiento a las leyes 1346/09 y 1618/13, así como los porcentajes de vinculación de personas con discapacidad en el sector público de acuerdo con el tamaño total de la planta de personal, según lo establecido en el Decreto 2011/17.
ii) Para promover el empleo juvenil en el empleo público se debe cumplir con lo señalado en el Decreto 2365/19, norma que establece que las entidades deberán dar prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal que lleve a la creación de empleos, el 10 % de las nuevas vacantes se destinará a jóvenes. (Lea: Conozca los requisitos para sustitución pensional de hermano inválido)
iii) Así mismo, se recomienda a las entidades la creación de un banco institucional de hojas de vida para jóvenes que sirva para proveer los cargos en provisionalidad que queden vacantes. Se tendrán en cuenta las hojas de vida de los jóvenes que hayan realizado pasantías o prácticas laborales en la entidad en los últimos tres años.
iv) Para promover la igualdad y equidad de género en las administraciones públicas, las entidades deben cumplir con los porcentajes señalados en la Ley 581 del 2000, en relación con la vinculación de las mujeres en cargos de nivel directivo. Asumiendo la importancia de llegar a la paridad de género en estos cargos, como lo estipula el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Estas medidas deben ser adaptadas por todas las entidades, órganos y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal.
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