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Disfrutar vacaciones que comprendan dos vigencias fiscales no vulnera principio de anualidad presupuestal

Los días de descanso deben liquidarse con base en el salario que esté percibiendo el empleado en la fecha que inicia el disfrute.
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15 de Agosto de 2019

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Reconocer y cancelar a un empleado público vacaciones, prima de vacaciones y la bonificación por recreación a que tiene derecho con cargo a determinada vigencia fiscal no vulnera el principio de anualidad presupuestal por el hecho de que el disfrute comprenda parte del último mes de la vigencia fiscal en que se reconoce y parte del primer mes de la vigencia fiscal siguiente a su reconocimiento.

Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, según el cual las vacaciones deben liquidarse con base en el salario que esté percibiendo el empleado en la fecha que inicie el disfrute.

De acuerdo con la doctrina de la entidad, las vacaciones presentan la cesación transitoria del ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un periodo señalado con antelación, por lo que el empleado, a pesar de que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo el salario propiamente dicho.

Por lo tanto, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar, de manera que, una vez se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados. Así, los días de descanso a que tiene derecho se liquidaron con base en los factores salariales que el empleado haya causado y esté percibiendo a la fecha del disfrute.    

Minhacienda, Concepto 28102, 30/07/19.

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