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Condena por nulidad y restablecimiento no siempre se impone a título de indemnización

25 de Abril de 2019

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Cuando un fallo judicial anula el acto de retiro y ordena a título de restablecimiento del derecho el reintegro al cargo de quien fuera apartado del servicio en forma ilegal, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido desde el retiro del servicio es a título de indemnización por los perjuicios del acto.

 

Por tal motivo, no se trasgrede la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Así opera la asignación de retiro para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares)

 

Sin embargo, la Sala aclaró que no en todos los casos la condena que resulta de un juicio de nulidad y restablecimiento se impone a título de indemnización, pues ella tiene ese carácter cuando materialmente no es posible volver las cosas a su estado anterior.

 

En efecto, indicó que la orden de los descuentos por el periodo comprendido entre la remoción y el reintegro exige una adecuada y rigurosa valoración probatoria por parte del juez, de acuerdo con las especificidades de cada caso particular con base en los criterios de razonabilidad y equidad. Y agregó que los derechos que se reconocen en algunos casos y que se concretan en el pago del conjunto de prestaciones se disponen en calidad de restablecimiento del derecho, no a título indemnizatorio.

 

Incompatibilidad de asignación de retiro con pago de salarios como indemnización

 

La corporación explicó, acorde con el caso concreto, que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) es la entidad responsable de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes.

 

Y enfatizó que estos aspectos son absolutamente independientes del reconocimiento de las acreencias laborales causadas con ocasión de la prestación del servicio de los servidores de la entidad, que como empleadora tiene atribuida la Policía Nacional, es decir, las propias de la relación de trabajo.

 

Caso concreto

 

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional dispuso el retiro del servicio activo de un miembro de la Policía Nacional en el grado de mayor, por llamamiento a calificar servicios. Esta decisión fue demandada a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: Desmejoramiento de condiciones laborales de agentes y suboficiales no debe analizarse factor por factor)

 

En primera instancia, el juez declaró la nulidad parcial de la resolución atacada y ordenó su reintegró al grado, cargo y antigüedad que ostentaran sus compañeros de promoción, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios, prestaciones y cesantías, con los reajustes de ley, y fue confirmada en segundo grado.

 

Posteriormente, Casur dispuso la extinción de la asignación de retiro que tenía el accionante, puesto fue reintegrado al servicio. Además, ordenó el descuento de los valores que le fueron pagados por dicho concepto. Por su parte, la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia y dispuso el pago de los dineros por concepto de los sueldos y demás emolumentos, suma sobre la cual se ordenó el descuento a favor de Casur por los pagos de asignación de retiro.

 

Al respecto, el accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los actos proferidos por la Policía y Casur. En primera instancia se le negaron las pretensiones de la demanda argumentando la prohibición de recibir más de una asignación.

 

Frente a ello, y al resolver la apelación de esta decisión, la Corporación consideró que al recuperar la situación administrativa de servicio activo no resultaba posible que el demandante también percibiera asignación de retiro, por lo que las sumas que percibió por tal concepto son incompatibles con el pago como restablecimiento del derecho y por eso no pueden acogerse las pretensiones de la demanda: así, se confirmó la providencia anterior (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130179001 (41882017), Oct. 22/18

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