Buen desempeño laboral no otorga por sí solo prerrogativas de permanencia
Buen desempeño laboral no otorga por sí solo prerrogativas de permanencia
21 de Diciembre de 2018
Al resolver un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones como agente de la Policía Nacional no otorgan a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo.
Según el fallo, lo normal es el cumplimiento de los deberes por parte del funcionario, pues es lo que se espera de una persona en el desarrollo de su trabajo, y más todavía si se desempeña en esa institución. (Lea: Retiro de oficiales de Policía en vigencia del Decreto 1791 del 2000 requiere firma del Presidente)
Sobre la facultad de retiro de miembros de la Policía, prevista en el numeral 6 del artículo 55 del Decreto 1791 del 2000, la Sala indicó que debe decirse que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la Dirección General adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio.
En dichos eventos, la autoridad que la ejerce es libre para apreciar, valorar juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades, agregó la corporación. (Lea: En estos casos se debe prolongar la afiliación al sistema de salud de policías y militares)
En otras palabras, el Director de la Policía tiene sobre el personal de agentes, según los reglamentos, la facultad de retirarlos del servicio activo sin que requiera explicitar de otro modo sus móviles.
Casuística
El caso puntual hace referencia a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual negó las pretensiones de un exagente de la Policía Nacional que solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales fue retirado de la institución en forma discrecional y por motivos del servicio (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100020030226201, 09/06/18.
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