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Laboral


Autonomía administrativa no garantiza primacía del interés público en restructuración de entidades

La orden de modificar la planta de personal emitida por la junta directiva de una entidad oficial no es suficiente para declarar un interés público que prime sobre las garantías convencionales.
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03 de Marzo de 2015

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La Sala de Casación Laboral, en la Sentencia 16165 del 2001, y el Consejo de Estado, en el Concepto 1470 del 2002, referidos al artículo 20 transitorio de la Constitución, advierten que el reintegro convencional de un trabajador oficial al cargo suprimido es viable cuando esa eliminación se debe a la restructuración de la entidad.

 

Con este argumento, la Corte Suprema de Justicia declaró nulo un despido y ordenó el reintegro de un trabajador al cargo que desempeñaba. En su opinión, dicho artículo, que ordenó suprimir, fusionar o restructurar entidades públicas con el fin de ajustarlas a los mandatos constitucionales, no puede extenderse de manera general a los entes territoriales.

 

Además, indicó, la orden de modificar la planta de personal emitida por la junta directiva de una entidad no es suficiente para declarar la existencia de un interés público que prime sobre las garantías convencionales de estabilidad en el empleo. Según la Corte, en tales circunstancias, desaparece el conflicto entre la satisfacción del interés general y el individual, y procede el reintegro.

 

El alto tribunal reiteró que “las normas de carácter general dictadas en relación con la estructura, organización y desarrollo de las funciones de las entidades públicas están revestidas de un rango de prelación sobre las que consagran derechos laborales individuales y aun colectivos de trabajo”.

 

Sin embargo, no puede decirse lo mismo de cualquier acto administrativo de un ente descentralizado del orden territorial con el que se busque modificar, ajustar o disminuir la planta de personal, pues ese interés público superior debe estar acreditado.

 

Si bien la Corte ha sostenido que las disposiciones sobre reestructuración del Estado prevalecen sobre las normas laborales o convencionales que garantizan la estabilidad en el empleo, este criterio no opera cuando el acto administrativo que modifica o ajusta de la planta de personal no es objetivo, pues la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas del orden territorial no es ilimitada.

 

Finalmente, recordó que de acuerdo con las sentencias SL 576 del 2013 y 33004 del 2008, el ejercicio de esa autonomía no es garantía, per se, de que sus actuaciones estén revestidas de la excepcionalidad y racionalidad necesaria para que el interés público prevalezca sobre los derechos convencionales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16218 (34781), nov. 26/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

 

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