Administradoras son responsables de que el empleador no les efectúe directamente los pagos (11:55 a.m.)
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06 de Septiembre de 2012
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Las administradoras de pensiones son las responsables de adelantar las gestiones necesarias para que el empleador les efectúe directamente los pagos, pues así se deriva del artículo 24 de la Ley 100 de 1993. La Corte Suprema de Justicia precisó que estas entidades no pueden trasladar al afiliado la responsabilidad por no haber efectuado el recaudo de los aportes, aunque este no hubiere informado su traslado de régimen, conforme al literal b) del artículo 13 de la Ley 100 y al artículo 11 del Decreto 692 de 1994. El alto tribunal explicó que la manifestación escrita que debe hacer el afiliado a su empleador tiene como objeto que este último realice las cotizaciones a que haya lugar, pero que la falta de este acto no significa que el traslado o afiliación carezca de validez. En este caso, la administradora debe comunicar al solicitante y al empleado, dentro del mes siguiente, si la vinculación no cumple con los requisitos mínimos establecidos y, si no lo hace, se entiende que se ha producido la vinculación. De igual forma, aclaró que el hecho de que el empleado pague a un tercero no enerva la obligación de la administradora de responder por las prestaciones correspondientes (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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