Administradoras están obligadas a responder por el tratamiento de la información pensional
10 de Mayo de 2023
La Corte Constitucional, al resolver una acción de tutela, determinó que Colpensiones desconoció los derechos a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante porque incumplió sus deberes de custodia y fiscalización de aportes, así como las obligaciones legales relativas a la actualización de la historia laboral. En concreto, no identificó, ni liquidó, ni incluyó en la historia laboral de su hijo fallecido las cotizaciones realizadas como trabajador independiente.
La Sala recordó que la historia laboral es un documento emitido por las administradoras de pensiones (sean públicas o privadas) que se nutre a partir de la información sobre los aportes a pensiones de cada trabajador. En ella se relaciona el tiempo laborado, el empleador y el monto cotizado. Se ha considerado que este documento tiene relevancia constitucional porque involucra la protección de derechos fundamentales y permite el reconocimiento de prestaciones laborales. (Lea: Reconocen pensión de sobrevivientes sin acreditarse 50 semanas cotizadas al sistema antes del fallecimiento)
Por lo anterior, se advirtió que la administradora de pensiones tiene obligaciones claras y concretas en relación con la historia laboral y la custodia de los aportes, y están relacionadas con los deberes de custodia, seguridad, actualización y rectificación de dicha información; además, deberes de fiscalización e investigación de las cotizaciones. Estas obligaciones no pueden trasladarse a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Las administradoras de pensiones están obligadas a responder por el tratamiento de la información pensional. En tal sentido, no pueden trasladar sus responsabilidades a los afiliados.
En el caso concreto, se resolvió tutelar los derechos fundamentales ordenando a las entidades accionadas que actualicen la historia laboral mediante la identificación y liquidación de las semanas cotizadas por el hijo de la accionante. Una vez verificada esa actualización, se deberá reconocer y pagar la prestación reclamada (M. P. Hernán Correa Cardozo).
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