Administradoras de pensiones deben garantizar el debido proceso en el marco de sus investigaciones
17 de Noviembre de 2023
Al resolver una acción de tutela interpuesta por una mujer que pretendía acceder a la pensión de sobrevivientes por depender económicamente de su hija fallecida, la Corte Constitucional se pronunció sobre la necesidad de aplicar enfoque de género en las decisiones judiciales y cómo debe tenerse en cuenta dicho enfoque en la valoración probatoria en asuntos pensionales.
Así mismo, estableció un estándar de valoración del trabajo formal e informal y se ocupó de reiterar las reglas de pensión de sobrevivientes y el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre dependencia económica. Así mismo, decantó las reglas sobre el derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras.
El alto tribunal encontró acreditados varios defectos: fáctico y de desconocimiento del procedente. De un lado, estimó que la providencia impugnada incurrió en defecto fáctico al atribuirle la calidad de ‘confesión’ a documentos suscritos por la accionante, pese a que de su valoración en conjunto carecían de dicha connotación. Sobre esa base, reprochó que no se apreciaran integralmente los medios probatorios de los que se deducía la dependencia económica en relación con su hija.
Adicionalmente, evidenció que la ausencia en la aplicación de enfoque de género al valorar las pruebas condujo al juzgador a negar el derecho pensional y, a su vez, también se configuró un defecto por desconocimiento del precedente sobre dependencia económica, pues no se atendió la valía del trabajo informal al momento de analizar la exigencia normativa y las reglas de la Sentencia C-111 del 2006, así como el precedente horizontal de la Sala de Casación Laboral sobre el alcance de dicho requisito.
La corporación concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante e instó a las administradoras de fondos de pensiones y a las entidades aseguradoras que financian pensiones de sobrevivientes a ajustar los procedimientos en su concesión, de manera que se garantice el respeto del derecho al debido proceso, defensa, intimidad y contradicción.
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