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Administradora de riesgos profesionales repite contra el empleador por los costos de la contingencia, cuando este incumple con el pago de los aportes (1:55 p.m.)

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07 de Octubre de 2010

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Si el trabajador sufre un accidente de trabajo, tiene derecho a que le sea reconocida la prestación económica respectiva por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP). Se pueden presentar varias situaciones: si el empleador ha estado en mora en el pago de los aportes, la entidad garantizará el cubrimiento y repetirá en contra del moroso, pero, si este nunca afilió al trabajador, deberá asumir las contingencias derivadas del accidente o de la enfermedad profesional que, por ausencia de afiliación, no asumen las ARP, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto. Cuando se dice que el empleador asume los riesgos de sus trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que la ARP cubre los riesgos y repite contra el empleador por los gastos pagos, aclaró la entidad.

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