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Laboral


Pago de viáticos en prestación de servicios debe estar previsto en el contrato

En un reciente concepto, la Función Pública recordó que las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia.
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22 de Agosto de 2017

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Los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). (Lea: Entidad que requiere comisión de servicios también puede cubrir viáticos)

 

Así mismo, a través de un reciente concepto, la entidad recordó que dichos documentos solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, guardando concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política, en cuanto autoriza que los particulares temporalmente desempeñen funciones públicas.

 

El DAFP precisó que la responsabilidad y cumplimiento por parte del contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo están determinados en las cláusulas del contrato, en las cuales se pacta el objeto contractual, las obligaciones de cada una de las partes, las actividades a desarrollar, el término de ejecución del contrato, los informes o productos a entregar, las garantías que respaldan su ejecución, entre otros. (Lea: Viáticos ocasionales que reciben empleados oficiales no son base para declarar renta)

 

Por lo tanto, concluyó la entidad, las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia, en el entendido que si para la ejecución el contratista requiere que la entidad le reconozca gastos de transporte o gastos de viaje destinados a la manutención y el alojamiento es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos necesarios. (Lea: Oficializan incremento salarial del 2017 para empleados públicos)

 

Por último, a manera de recomendación, la Función Pública agregó que el Decreto 1000 del 2017, mediante el cual se regula el pago de viáticos para las comisiones al interior y exterior del país de los empleados públicos a los que alude la Ley 4 de 1992, puede ser un referente para que las entidades pacten en sus contratos lo atinente a gastos de manutención y alojamiento teniendo en cuenta los honorarios del contratista, pero nada obsta para que las partes libremente lo determinen.

 

DAFP, Concepto 175461, 02/08/2017

 

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