16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Oficializan incremento salarial del 2017 para empleados públicos

12 de Junio de 2017

Reproducir
Nota:
29483
Imagen
funcionario-dian-inspectorminhacienda-1509241724.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Luego de que el Gobierno y las centrales obreras acordaran un incremento salarial del 6,75 % para la vigencia 2017, retroactivo al 1º de enero, el Ejecutivo expidió 38 decretos para oficializar dicho aumento.

 

Las normas expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública son los decretos: 980, 981, 982, 983, 984, 985, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016 y 1017, del pasado 9 de junio.

 

Así las cosas, estas normas cobijan a funcionarios de la Rama Ejecutiva, corporaciones autónomas regionales (CAR), empresas estatales, Auditoría General de la Nación, Contraloría General de la República, Registraduría, Aeronáutica Civil, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, justicia penal militar, entidades territoriales, universidades públicas, FF MM y Policía Nacional, entre otros.

 

Igualmente, estableció el reajuste de la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, así:

 

Denominación del cargo

Valor bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

10.466.752

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

10.466.752

Juez de Dirección o de Inspección

10.466.752

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

10.466.752

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Cor­te Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal

10.466.752

Juez del Circuito

9.628.593

Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

9.628.593

Fiscal ante Juez de División, de Fuerza Naval, de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

9.628.593

Juez Municipal

9.339.650

Juez de Brigada, de Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Escuela de Formación de Departamento de Policía

9.339.650

Juez de Instrucción Penal Militar

9.339.650

Fiscal ante Juez de Brigada, Base Aérea, de Grupo Aéreo, de Es­cuela de Formación o de Departamento de Policía

9.339.650

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

7.594.940

Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo

7.594.940

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

7.594.940

 

De otra parte están las nuevas escalas de viáticos para empleados públicos, por ejemplo, para comisiones en el interior del país quedan así: 

 

Base de liquidación

Viáticos diarios en pesos

Hasta

$0

a

$1.037029

Hasta

$ 94.055

De

$1.037.030

a

$1.629.592

Hasta

$128.544

De

$1.629.593

a

$2.176.084

Hasta

$155.968

De

$2.176.085

a

$2.760.069

Hasta

$181.485

De

$2.760.070

a

$3.333.356

Hasta

$208.402

De

$3.333.357

a

$5.027.206

Hasta

$235.223

De

$5.027.207

a

$7.026.304

Hasta

$285.714

De

$7.026.305

a

$8.342.760

Hasta

$385.428

De

$8.342.761

a

$10.270.249

Hasta

$501.052

De

$10.270.250

a

$12.418.700

Hasta

$606.071

De

$12.418.701

En adelante

Hasta

$713.741

 

 

De otra parte, fijó los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Entonces, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 del 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las asambleas departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

 

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

Especial

$ 14.761.518

Primera

$ 12.507.612

Segunda

$ 12.026.551

Tercera

$ 10.348.097

Cuarta

$ 10.348.097

 

Para los alcaldes será:

 

CATEGORIA

LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL

Especial

$ 14.761.518

Primera

$ 12.507.612

Segunda

$ 9.040.778

Tercera

$ 7.252.144

Cuarta

$ 6.066.721

Quinta

$ 4.886.048

Sexta

$ 3.691.591

 

Para el caso del Alcalde Mayor de Bogotá dicho tope será de $ 14.761.518.

 

Por otra parte, creó para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 del 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 del 2015, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación que se reconocerá mensualmente a partir del 1º de enero de este año y hasta el 31 diciembre del mismo, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

Por ejemplo, para los distintos grados del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos que se rigen por el Decreto Ley 2277 el valor de la bonificación será:

 

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

A

16.673

B

18.470

1

20.699

2

21.456

3

22.768

4

23.667

5

25.160

6

26.614

7

29.784

8

32.716

9

36.243

10

39.683

11

45.312

12

53.902

13

59.665

14

67.952

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 980, 981, 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016 y 1017, Jun. 09/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)