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Normas sobre retiro de empleados de libre nombramiento y remoción no han sido modificadas por la emergencia

No se ha expedido directriz que modifique o suspenda apartes de la Ley 909 del 2004 o del Decreto 1083 del 2015.
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20 de Noviembre de 2020

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Teniendo en cuenta la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción, tanto la vinculación como el retiro resultan discrecionales por parte del nominador, de tal manera que los actos administrativos de retiro se presumen expedidos con el fin de garantizar el buen servicio público y el interés general, presunción legal que deberá ser desvirtuada en sede jurisdiccional, en caso de que se considere que el retiro obedece a razones diferentes.

 

Respecto a la expedición de alguna disposición en el marco de la actual emergencia económica, que permita la estabilidad reforzada de los empleados de libre nombramiento y remoción, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que hasta el momento no se ha expedido directriz alguna que modifique o suspenda temporalmente los apartes pertinentes de la Ley 909 del 2004 o del Decreto 1083 del 2015.

 

En cuanto a la declaratoria de insubsistencia, la entidad recordó que en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente a sus empleados.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 467221, Nov. 19/20.

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