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EXTRA: Gobierno disminuye temporalmente cotización a pensión al 3%

16 de Abril de 2020

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En línea con lo anunciado por el presidente Iván Duque la semana pasada, para afrontar los efectos en las finanzas de los colombianos por el coronavirus (covid-19), se acaba de expedir el Decreto 558, que ordena que para los periodos de abril y mayo (cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio) los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones.

 

Esto cubrirá el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, así como el valor de la comisión de administración.

 

La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 %. El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo el mismo.

 

Queda claro en la norma que las administradoras deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el fin de que se contabilicen para completar los periodos establecidos para garantizar una pensión mínima.

 

Por otro lado, para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional, las sociedades administradoras deberán acceder a un mecanismo de pago.

 

Así, para quienes reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 100, siempre y cuando se evidencie que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo la mesada, contratarán una renta de un salario.

 

En el evento en que no sea posible la contratación de la renta vitalicia, la pensión seguirá pagándose a través Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir, el pensionado recibirá el pago de su mesada de un salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.

 

 

Mintrabajo, Decreto 558, Abr. 15/20.

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