Experiencia profesional del empleado público en el sector privado y por fuera de su horario laboral es viable
21 de Marzo de 2018
La experiencia profesional derivada del ejercicio de una actividad privada y por fuera de la jornada laboral es viable, siempre y cuando requiera la aplicación de conocimientos profesionales.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015 (DUR del Sector Función Pública), la experiencia comprende los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Esta se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente, entendiendo por la primera aquella adquirida a partir del terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión, obtenida en una empresa privada, por fuera del horario laboral y debidamente certificada puede ser acreditada como experiencia profesional. En este caso, para el cálculo se suman las horas y se dividen en ocho, obteniéndose en días la experiencia adquirida.
Por el contrario, señaló la entidad, un empleado público no puede prestar sus servicios en otra entidad del Estado, así no reciba ninguna contraprestación económica por sus servicios, atendiendo la prohibición prevista en el artículo 128 de la Constitución Política.
En todo caso, podrían configurarse eventualmente conflictos de interés, por lo que es necesario evaluar cada caso particular y analizar la actividad que se realiza por fuera del horario habitual en una entidad privada y aquella que se desempeña en la entidad pública que pueda afectar la objetividad, imparcialidad o independencia.
DAFP, Concepto 72741, Mar. 8 - 18
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