Laboral
Exigen a Mintrabajo que elabore una propuesta de regulación de la prostitución
23 de Noviembre de 2016
Los derechos a la igualdad y a la dignidad prohíben tajantemente que ningún tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de conducta pueda adelantar acciones de violencia que afecten la integridad personal o moral de las personas. (Lea: Derecho a la igualdad constituye un límite a las actuaciones estatales)
Así lo dijo la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de advertir que este deber cobra aún mayor relevancia en relación con sujetos de especial protección constitucional, como es el caso de los trabajadores sexuales, particularmente en un contexto en el cual, inclusive, el lenguaje designa insultos a partir de esa labor.
Esto quiere decir que el derecho a estar libre de violencia impone el deber de tratar dignamente a esta población, en especial las mujeres, en todas las situaciones o circunstancias.
Vale la pena indicar que en el caso concreto, el trato indigno, la retención y conducción de las accionantes a una unidad permanente de justicia (UPJ), en un contexto de hostigamiento, vulneró sus derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación.
Las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad al utilizar como fundamento de su actuación la dedicación laboral de las tutelantes y de esta forma pretendieron aplicarles normas sobre el espacio público y vendedores ambulantes. (Lea: La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991)
Lo anterior hace que se desconozcan los motivos lícitos que fundamentan la conducción de las ciudadanas a la UPJ y la convierte en una detención arbitraria, pero, además, las cosifica y desconoce su dignidad como personas, “al equiparar los servicios que prestan con la venta de su cuerpo.”
En este contexto, las autoridades capitalinas en vez de protegerlas, como era su deber, desconocieron sus derechos y perpetuaron los estereotipos que ya recaen sobre ellas por su dedicación laboral, “al pretender excluirlas de un espacio público específico en la ciudad, amparadas por la política que en la materia promueve la Alcaldía”, agrega el fallo.
Órdenes a impartir
Así las cosas, el alto tribunal ordenó a la Alcaldía de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de una política que proteja integralmente las personas que ejerzan la prostitución y, así mismo, que en el término de un año implemente un programa de oportunidades para esta población. (Lea: Entre la Constitución y La Biblia)
Como es necesario reversar los estereotipos que revisten el trabajo sexual y la permisión social hacia el maltrato físico y verbal a esta población con fundamento en su labor, también se ordenó a esta entidad territorial, en conjunto con la Defensoría del Pueblo, que se imparta una serie de capacitaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico.
Pero también en razón al contexto de vulnerabilidad de quienes ejercen la prostitución legalmente, finalmente, la Sala exhortó al Ministerio del Trabajo para que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos de las sentencias T-629 del 2010 y T-736 del 2015, que priorice la adopción de medidas que protejan a esta población en el campo laboral y que cuente con la participación de sus representantes (M.P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-594, Oct. 31/16
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