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Excontratista puede asesorar a usuarios de la entidad en la que prestó servicios

22 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con la normativa vigente, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las calidades, exigencias o requisitos que deben reunir quienes aspiren a ingresar o a permanecer al servicio del Estado deben estar consagradas clara y expresamente en la Constitución. (Lea: Aumentarían inhabilidades para contratación pública)

 

De lo contrario, es deber estatal proteger y garantizar a toda persona el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), no existe disposición que le prohíba a un excontratista asesorar a los usuarios de la entidad en la que estuvo contratado. (Lea: Órdenes de prestación de servicios deben cumplir régimen de contratación estatal)

 

Igualmente, aclaró que los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos, sino que son particulares que prestan una función pública.

 

De otra parte, es necesario aclarar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-546 de 1993, señaló lo siguiente respecto al alcance de las inhabilidades e incompatibilidades:

 

“Las inhabilidades, entonces, son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. Así las cosas, las inhabilidades son de distinta índole, v.gr. generales, es decir, que operan para toda clase de empleados del sector público; específicas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo, permanentes, absolutas, relativas, etc”.

 

Por último, la Función Pública indicó que la inhabilidad para prestar asesoría a título personal, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, en cuanto al organismo, entidad o corporación en la cual se prestó servicios, prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011, se predica de los servidores públicos, por lo que no resulta aplicable a la personas que ostentaron la calidad de contratista.

 

DAFP, Concepto 202171, 21/09/16

 

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