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Descuento de valores consignados de más por concepto de salario requiere autorización del servidor público

Los encargados de cancelar la nómina en una entidad no pueden deducir suma alguna de los sueldos de empleados y trabajadores sin mandato judicial u orden escrita de estos.
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01 de Diciembre de 2020

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Frente a una consulta sobre el procedimiento a seguir por parte de una entidad pública para recuperar lo pagado en exceso y si es legalmente procedente realizar el descuento directo por nómina, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que los empleados encargados de cancelar la nómina en una entidad no pueden, por ningún concepto, deducir suma alguna de los sueldos de empleados y trabajadores sin mandato judicial u orden escrita de estos, a menos que sea por expresa autorización legal.

 

Así las cosas, si la Administración consignó valores de más por concepto de salarios deberá solicitar autorización del servidor público para el descuento a que haya lugar, pues no es procedente descontarlos de oficio por parte de la entidad. (Lea: ¿Qué pasa si el empleador o pagador omite hacer descuentos y giros a la operadora de libranza?)

 

Si el empleado no accede al descuento, será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores o a través de una conciliación administrativa ante los órganos correspondientes.

 

DAFP, Concepto 472451, Sep. 22/20.

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