Consejo Superior de la Judicatura debe reglamentar vacaciones individuales dentro de la Rama Judicial
24 de Abril de 2024
El Consejo Superior de la Judicatura debe adoptar la reglamentación que permita garantizar la efectividad del derecho a las vacaciones individuales dentro de la Rama Judicial, lo cual debe ocurrir con la previa consulta o participación de los jueces y a partir de la debida planeación para evitar que razones de orden presupuestal, logístico o administrativo constituyan barreras para el disfrute de dicho derecho.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar las acciones de tutela que presentaron cuatro funcionarias de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca en contra de dicha entidad, por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud. (Lea: Funcionarios judiciales con régimen individual de vacaciones tienen derecho al descanso en condiciones dignas)
Las funcionarias invocaron el amparo luego de que la cuestionada les negara la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para contratar el remplazo de dos de ellas durante su periodo de vacaciones. A pesar de que dos de las accionantes accedieron a sus periodos de vacaciones, la omisión en la concesión de los recursos para nombrar a sus respectivos remplazos desconoció los derechos al descanso y al trabajo en condiciones dignas.
Resulta indiscutible señalar que cuando el nominador concede el turno de vacaciones sin un remplazo se les traslada a los demás compañeros de trabajo la carga que tiene el Estado de garantizar su derecho al descanso, aumenta la presión y ritmo de trabajo sobre los empleados que continúan en sus funciones para dar respuesta a la contingencia, lo cual necesariamente incide en los derechos de aquellos y en la calidad del trabajo desarrollado, explica el fallo.
La Corte reiteró que la deficiencia estructural en cuanto al funcionamiento del trámite administrativo adelantado para conceder vacaciones a los empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales no solo afecta los derechos de estos, sino que influye en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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