Laboral
Comisión Nacional del Servicio Civil no puede convocar autónomamente concursos públicos de méritos
Así lo conceptuó la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que precisó que el acto que abre la convocatoria del concurso debe ser expedido conjuntamente entre la entidad que provee los empleos junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil.
05 de Septiembre de 2016
El Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) consultó sobre la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para convocar autónomamente concursos públicos de méritos y ejercer funciones de cobro coactivo para recuperar los costos que las entidades deben asumir por la realización de dichos procesos de selección.
La Sala de Consulta y Servicio Civil aclaró que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 909 del 2004, el acto administrativo que abre la convocatoria a un concurso público de méritos debe ser expedido conjuntamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y por la entidad cuyos cargos van a ser provistos en desarrollo de ese proceso de selección.
Lo anterior indica que si bien la CNSC no es autónoma para convocar, sí se requiere su participación para planear y coordinar la realización oportuna de los concursos, de manera tal que provean cargos de carrera administrativa en la forma que prevé el artículo 125 constitucional.
Según el concepto, la provisión de cargos de carrera mediante concursos públicos de méritos no es una potestad discrecional de cada entidad, sino una obligación legal de ineludible cumplimiento para todos los entes y organismos, a quienes asiste el deber de colaborar con la CNSC para el cumplimiento de sus funciones (C. P. Germán Bula).
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020160012800 (2307), Ago. 19/16
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