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Laboral


Cargo en comisión no permite percibir salario y prestaciones del empleo de carrera

La responsable de pagar es la entidad en la que se encuentra prestando sus servicios el vinculado en el empleo de libre nombramiento y remoción, indicó el DAFP.
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16 de Junio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 del 2004, los empleados públicos con derechos de carrera tienen derecho a ser beneficiarios de comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo en el caso de obtener evaluación de desempeño sobresaliente.

 

En el acto administrativo en el cual se confiere la comisión debe indicarse el término de la misma, a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Desde el momento en que el empleado de carrera administrativa asume el cargo de periodo mediando una comisión, suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hace beneficiario de todos los derechos del cargo de libre nombramiento y remoción en la forma que legalmente deba reconocerse. (Lea: Eliminan restricción para acceder a nivel sobresaliente en evaluación de desempeño laboral)

 

En ese sentido, es viable precisar que el responsable de reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales es la entidad en la que se encuentra prestando sus servicios, es decir, donde se encuentre vinculado en el empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Por lo tanto, mientras se esté desempeñando en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción no es procedente percibir otro elemento salarial o prestacional propio del empleo en el que tiene derechos de carrera.

 

DAFP, Concepto 99871, May. 10/16

 

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