Cambio de trabajador oficial a empleado público no permite continuar con beneficios de la convención colectiva
27 de Marzo de 2018
Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo. Los derechos y garantías allí consagrados para los trabajadores oficiales no son extensivos, aun en el evento en que los empleados públicos estén afiliados al sindicato con el respectivo aporte económico. (Lea: Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni beneficiarse de convenciones)
Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública en una consulta relacionada con una solicitud de prima de antigüedad prevista en una convención colectiva, la cual fue negada debido a que la naturaleza jurídica del cargo de la solicitante, en virtud de un análisis jurídico, cambió de trabajadora oficial a empleada pública.
La entidad recordó que los empleados públicos están vinculados mediante una relación legal y reglamentaria que se formaliza a través de acto de nombramiento y la correspondiente posesión en el cargo.
Los requisitos, funciones, jornada laboral, remuneración y prestaciones, situaciones administrativas, evaluación de desempeño, bienestar, estímulos, capacitación, causales de retiro y responsabilidad disciplinaria están determinados en el manual de funciones o en la ley. El régimen que aplica a estos empleados es de derecho público y las controversias de carácter laboral están sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa.
En este caso, indicó, se debe dar por terminado el contrato de trabajo que estaba vigente, pagar la correspondiente indemnización de acuerdo con el contrato, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno, según corresponda, y efectuar el nombramiento ordinario, con su respectiva acta de posesión.
DAFP, Concepto 72811, Mar. 8/18
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