Invitado
Francisco Reyes: “Es necesario continuar el proceso de modernización de las normas comerciales”
28 de Marzo de 2011
La “luna de miel” entre los empresarios colombianos y las sociedades por acciones simplificadas (SAS) aún continúa. Desde su creación, en el 2008, fue una especie de “amor a primera vista”. Las cifras sobre el número de SAS que nacieron gracias a esa unión no dejan dudas.
El enamoramiento no termina y, según Francisco Reyes Villamizar, creador de la SAS, es probable que, en los próximos meses, continúe su crecimiento. Del mismo modo, no deja de sorprender el hecho de que muchas compañías de gran tradición en el país se hayan dejado seducir por este modelo societario.
El éxito de las SAS es tan evidente que, según Reyes, en este momento, el Comité Jurídico de la Organización de Estados Americanos discute una ley modelo sobre SAS para todos los países del continente, basada en la ley colombiana.
En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, este experto en derecho societario hizo su propio balance sobre la Ley 1218 del 2008, que les dio vida a estas empresas, y habló sobre el nuevo proyecto de ley relacionado con el procedimiento societario y otros temas de interés en materia comercial.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es el balance de las SAS en cuanto a número y creación de este tipo de sociedad?
Francisco Reyes Villamizar: Hoy, en Colombia, hay más de 60.000 SAS. El año pasado, se crearon 37.488 SAS en todo el país, es decir que el promedio mensual fue de 3.120, frente a 1.516, en el 2009. En un solo año, el crecimiento fue del 106%. Se espera que, en los próximos meses, el número de SAS siga en aumento en todos los ámbitos de la actividad económica.
Á. J.: Frente a las demás formas societarias, ¿en qué nivel se encuentran las SAS?
F. R. V.: Las SAS representan el 84% de los nuevos registros societarios. Es decir que 8 de cada 10 compañías nuevas son de este tipo. Las sociedades de responsabilidad limitada, que habían sido la forma asociativa de mayor utilización en Colombia, hoy representan apenas el 8% del total de las nuevas sociedades inscritas. Las anónimas no llegan ni al 5%. Estas cifras demuestran cómo una nueva tecnología puede desplazar rápidamente a las que existían anteriormente.
Á. J.: ¿Cómo se explica el hecho de que varias compañías de gran tamaño y tradición en el país se hayan transformado a SAS?
F. R. V.: Un reciente informe de la revista Dinero señala que todos los grandes conglomerados económicos del país se están transformando en SAS. Esta migración masiva se debe a la gran flexibilidad del tipo, la amplia gama de modalidades de capitalización y la sencillez de su estructura orgánica.
Á. J.: ¿Qué otras ventajas han obtenido las empresas que se han transformado a SAS?
F. R. V.: En síntesis, una significativa reducción en los costos de transacción. Una sociedad anónima tradicional requería cinco accionistas, juntas directivas, revisores fiscales, toda clase de trámites notariales y, además, estaba sujeta a innumerables reglas imperativas que hacían muy difícil su operación. La SAS, siguiendo las tendencias más avanzadas en la materia, reduce al mínimo las formalidades y permite el ejercicio pleno de la autonomía contractual.
Á. J.: ¿Cómo analiza los principales pronunciamientos judiciales que se han emitido sobre la SAS?
F. R. V.: Existen dos fallos en los que la Corte Constitucional ha respaldado plenamente a la SAS. La primera es la Sentencia C-014 del 2010, en la cual se declaró exequible el sistema de arbitraje en la SAS. En esta providencia, se hizo un alto elogio de las características normativas de la Ley 1258 del 2008, a las que calificó como un avance significativo en el derecho societario colombiano. Más adelante, se profirió la Sentencia C-597 del 2010, en la que se desestimó por completo la demanda de inconstitucionalidad en contra de la obligación de las sociedades del emprendimiento de transformarse en SAS. La Corte reiteró la idoneidad constitucional de los preceptos contenidos en la Ley 1258 y afirmó que existían razones válidas para fundamentar la decisión legislativa de requerir un cambio en la forma organizativa inicialmente adoptada por las sociedades del emprendimiento.
Á. J.: ¿Qué ha sucedido con la sociedad unipersonal?
F. R. V.: Absolutamente nada. No hay que dejarse confundir. La SAS puede ser de uno o de muchos accionistas. Sobre este asunto no puede haber ninguna controversia. Defensores de un supuesto “contractualismo” presentaron una demanda ante el Consejo de Estado en contra de un decreto sobre las sociedades del emprendimiento que está derogado hace más de dos años. La sentencia que se expidió extemporáneamente sobre este asunto carece por completo de efectos y constituye un nuevo fracaso para los enemigos del cambio.
Á. J.: ¿Por qué la SAS no puede inscribirse en bolsa? ¿Es este un impedimento para que dichas compañías crezcan exponencialmente, teniendo en cuenta los beneficios del mercado de valores?
F. R. V.: Desde el comienzo, se previó que la SAS sería un instrumento para las sociedades “cerradas”. Con base en las tendencias contemporáneas, las llamadas formas “híbridas” no van a la bolsa. La razón ha sido bien explicada por el profesor Erik Vermeulen. La negociación de acciones de una compañía en el mercado público de valores requiere reglas imperativas de protección de inversionistas. Este sistema es incompatible con la flexibilidad de la SAS. Si se le deja ir a bolsa, las autoridades tienen que regularla y el sistema pierde toda su flexibilidad. Claro que una SAS que quiera acudir al mercado público se puede transformar en sociedad anónima.
Á. J.: ¿Cómo ha contribuido este modelo societario al crecimiento económico?
F. R. V.: El año pasado, gracias a la SAS, se produjo un incremento del 25,3% en el número de nuevas compañías. Un crecimiento de esta magnitud demuestra que la sociedad simplificada ha permitido la regularización de miles de empresarios que, de otra forma, habrían continuado en la informalidad. Este logro inmenso representa formalización, nuevas fuentes de empleo, mayor acceso al crédito y aumento de la base tributaria.
Á. J.: ¿Qué mejoras se le pueden hacer a la SAS?
F. R. V.: La SAS requiere un proceso especial que permita hacerle frente a los recursos infernales creados por la mal llamada “Ley de Descongestión Judicial”. Es indispensable fortalecer e incentivar el litigio societario, lo cual solo puede lograrse por medio de la reducción de las instancias procesales, la racionalización de la fase probatoria y el control de las conductas abusivas de los abogados litigantes.
Á. J.: ¿En qué consiste el proyecto de ley que piensan impulsar en el Congreso de la República?
F. R. V.: Mediante el nuevo proyecto de ley, impulsado por el Instituto Libertad y Progreso, se pretende crear un nuevo proceso societario, con el que se procura la efectividad de las normas sustantivas de la SAS, se intenta fortalecer la jurisdicción especializada en la Superintendencia de Sociedades, se pretende suministrar seguridad jurídica a los miles de usuarios de esta forma asociativa y se busca mejorar el grado de confianza en el régimen societario.
Á. J.: ¿Cuándo van a presentarlo? ¿Tienen algún tiempo estimado para que se apruebe la ley?
F. R. V.: El proyecto está listo. Debe presentarse cuanto antes.
Á. J.: ¿Qué sigue en sus proyectos de reforma normativa?
F. R. V.: En este momento, se está discutiendo en el Comité Jurídico de la Organización de Estados Americanos nuestra ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas para todos los países americanos. Esta norma modelo está basada, exclusivamente, en la ley colombiana. En el ámbito nacional, quisiéramos impulsar proyectos en diferentes ámbitos: registro mercantil, garantías mobiliarias y mercado de valores, entre otras. No hay que bajar la guardia en estos asuntos. Es indispensable continuar el proceso de modernización de nuestras normas comerciales.
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