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Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Mónica Roa: “La Procuraduría ha usado todas las herramientas para torpedear la sentencia que despenalizó parcialmente el aborto”

10 de Mayo de 2011

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Nota:
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Foto Mónica Roa: Archivo Particular

 

ambitojurico.com: Han pasado cinco años desde la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias especiales. En términos generales, ¿qué balance entrega de este fallo?

 

Mónica Roa: Creo que es un balance bastante complejo, porque tiene unos contrastes muy fuertes. Por un lado, la sentencia marcó un hito en Colombia, pues la Corte Constitucional protegió los derechos de minorías que no tienen una representación política en el Congreso, es decir, responde a los siete intentos fallidos que, por más de 30 años, buscaron la aprobación de una ley que despenalizara el aborto en algunas circunstancias. Gracias al fallo de la Corte Constitucional, se expidió una sentencia que se ha convertido en un referente mundial sobre temas sexuales y de derechos reproductivos en general.

 

Hace poco, hablé con un abogado de Malaui, en África, quien me dijo que su tesis la había hecho con base en la sentencia. Además, existe un fallo de Kenia que cita esta sentencia. Estos dos ejemplos exóticos muestran el valor de este fallo. En Latinoamérica, sin duda, en conferencias sobre el tema se habla, constantemente, del fallo colombiano. En ese sentido, somos líderes en la región, pues la sentencia de la Corte Constitucional tiene argumentos mucho más liberales dentro de toda la teoría de los derechos humanos y del derecho constitucional.

 

Pero eso es diferente a lo que ha pasado hacia adentro. En el país, hay un ataque constante a la sentencia, amenazas de adelantar acciones para anularla o, por lo menos, para neutralizar sus efectos, es decir, para que no tenga efectos en la práctica.

 

No obstante, creo que la principal ganancia es que la sociedad se ha apropiado del tema y, desde hace seis años, se habla de aborto en Colombia. Y, obviamente, muchas mujeres colombianas han podido salvar sus vidas gracias a esta sentencia.

 

ambitojuridico.com: Vamos por partes, ¿qué dificultades ha tenido la aplicación de la sentencia en relación con la causal referida al embarazo que constituya peligro para la vida o la salud de la mujer?

 

M. R.: La principal dificultad es que no se ha entendido que el peligro no solo es para la vida, sino también para la salud de la mujer, y que esta incluye no solo la física, sino también la mental. Es decir, mucha gente entiende que esa causal significa que el aborto procede únicamente cuando la mujer está a punto de morirse. La Corte Constitucional dijo claramente que no solo procede cuando la mujer está en peligro, sino también su salud, como el máximo estado de bienestar físico y mental. Creo que tanto las mujeres como los médicos no entienden que esta circunstancia es mucho más amplia, lo que ha conducido a que no la pidan o los médicos no certifiquen el peligro real.

 

ambitojuridico.com: En cuanto a la salud mental, ¿se tienen en cuenta los certificados de un sicólogo o de un siquiatra?

 

M. R.: Para empezar, la Corte Constitucional dijo que los certificados de sicólogos son absolutamente válidos. Hay varios casos, como el suicidio, el alcoholismo, la drogadicción u otros problemas en los cuales un embarazo incrementa el problema de salud mental de la mujer. Otro caso es el de los embarazos en menores de 14 años, que, en principio, significan un peligro para la mujer. Es la primera causa de mortalidad de adolescentes en el mundo. Ese es un tema que hay que evaluarlo.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué problemas se han presentado cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida?

 

M. R.: En esa circunstancia, creo que los perinatólogos, que se especializan en el diagnóstico fetal, no han sido entrenados para detectar las malformaciones en una etapa temprana del embarazo, de tal manera que se le ofrezca a la mujer la opción de interrumpirlo. Y pienso que falta tecnología para hacer este tipo de exámenes y diagnósticos.

 

Así mismo, desde el punto de vista mediático, también creo que no se ha entendido con claridad esta causal, pues la malformación debe ser incompatible con la vida, es decir cuando, después de nacer, el niño va a morir.

 

ambitojuridico.com: Y la tercera causal es cuando el embarazo es el resultado de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas. ¿Qué ha pasado con esa causal?

 

M. R.: Ha habido dos problemas. El primero es que a la mujer no se le cree, a pesar de que es suficiente la presentación de la denuncia. A los médicos les cuesta creerles a las mujeres. Se nos olvida el principio de buena fe y, por eso, es la causal que menos se usa. El segundo inconveniente es que existe más miedo que ignorancia. En un país como Colombia, donde la violación se usa como arma de guerra, las mujeres, aunque sepan que tienen derecho al aborto, no lo solicitan, por miedo a una retaliación del violador.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué ha pasado con la objeción de conciencia?

 

M. R.: La jurisprudencia de la Corte es muy clara, al decir que hay dos derechos del mismo valor enfrentados: el de la mujer a interrumpir el embarazo y, de otra parte, el de los médicos a su libertad de conciencia. Si son dos derechos enfrentados, hay que realizar una ponderación. En ese sentido, la Corte ha resuelto que cuando una mujer llega a un médico, y este no practica el aborto alegando objeción de conciencia, debe remitirla a otro médico que lo pueda realizar.

 

Así mismo, la Corte ha insistido en que las instituciones no pueden hacer objeción de conciencia, pues el derecho es de los profesionales de la salud, y que en todas las instituciones que prestan el servicio debe haber médicos dispuestos a garantizar este derecho. Por último, ha insistido en que ni el personal administrativo ni los jueces pueden alegar objeción de conciencia.

 

ambitojuridico.com: ¿Cuál es el resultado práctico?

 

M. R.: No ha faltado el juez que alega objeción de conciencia para no fallar. Igualmente, algunos médicos, en lugar de objetar conciencia y remitir a otro médico, ponen un montón de obstáculos, niegan el servicio y hasta piden pruebas que no estipuló la Corte Constitucional.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué opina sobre el seguimiento que ha realizado la Procuraduría General de la Nación (PGN)?

 

M. R.: Con la primera administración, hubo una posición favorable. Después del fallo, la PGN pidió investigar los problemas de su implementación y las obligaciones de los funcionarios. El tema iba avanzando, lógicamente con los problemas que puede tener la implementación de una situación nueva que rompe tabúes. Luego, con el procurador Alejandro Ordóñez, y con el nombramiento de Ilva Miryam Hoyos en la defensoría para temas de familia, no solo no ha habido un compromiso para cumplir la sentencia, sino que se han usado todas las herramientas posibles para sabotearla.

 

Ha habido desinformación sobre el proceso de implementación y sobre los derechos estipulados en el fallo, etc. Eso ha sido muy grave, pues ha quedado demostrado que los abusos del procurador Ordóñez nadie los controla. En teoría, los controla la Corte Suprema de Justicia, pero se han presentado más de 30 quejas disciplinarias en su contra que no han avanzado. A pesar de que la PGN debe proteger los derechos de la gente, la información errada que expide busca confundir.

 

ambitojuridico.com: ¿No han pensado en presentar una queja a nivel internacional?

 

M. R.: Podría ser una vía para que exista un precedente histórico, pero cuando se decida, ya  habrá terminado el periodo del procurador Ordóñez.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué opina de la declaración del Procurador que señala que el aborto es un delito de lesa humanidad?

 

M. R.: Es un ejemplo perfecto para entender cómo utiliza su posición para enviar mensajes equivocados. Nosotras lo controvertimos, pero no tenemos la credibilidad ni el alcance que tiene la PGN. Lo que pasó con el Misoprostol es otro ejemplo. La PGN dijo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que el uso del Misoprostol es inseguro o no es recomendado, y uno lee el documento original y señala que el Misoprostol no es recomendado para la hemorragia posparto, esa última parte no la dijeron. Nos sentimos bastante solas en la defensa de estos derechos, porque no hay quién controle al procurador Ordóñez.

 

ambitojuridico.com: A propósito, ¿qué pasó con el tema del Misoprostol?

 

M. R.: La Comisión de Regulación en Salud recomendó su inclusión en el plan obligatorio de salud, pero aún no ha sido incluido.

 

ambitojuridico.com: ¿El sistema de salud ha acompañado la ejecución del fallo?

 

M. R.: Inicialmente, hicieron un gran acompañamiento. El Decreto 4444 del 2006 del Ministerio de la Protección Social era excelente, pues adoptaba las recomendaciones de la OMS sobre aborto seguro, que ningún país tiene tan actualizadas y con tanto detalle, pero fue demandado y suspendido provisionalmente. Así las cosas, la PGN argumenta que debido a esa suspensión, la sentencia no se puede ejecutar, a pesar de que la Corte Constitucional dijo lo contrario. Lo mismo pasó con la Clínica de la Mujer en Medellín. La PGN abrió una investigación, y hasta allí llegó la clínica. Por otro lado, la Superintendencia de Salud inició varias investigaciones contra EPS que no prestan el servicio, a lo cual procuradora delegada dijo que como el aborto no es un derecho, los funcionarios no tienen la obligación de quitar las barreras para su cumplimiento.

 

En la práctica, hay completa desinformación, y para que una mujer pueda ejercer sus derechos, tiene que ser especialista en derecho constitucional, para contrarrestar las mentiras de la PGN.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo avanza el tema de la “cátedra del aborto”?

 

M. R.: El título de “cátedra del aborto” se lo puso el PGN para confundir. Lo que dijo la Corte Constitucional es que debe haber una cátedra en derechos sexuales y reproductivos que enseñe cuándo se tiene derecho a solicitar el aborto. La PGN pidió su nulidad, y fue negada, pero no conozco ningún plan de enseñanza de derechos reproductivos en los dos ministerios involucrados. Si el objetivo principal es que se informara, no hay ninguna campaña de información, sino de desinformación.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo ha sido el comportamiento del aparato judicial?

 

M. R.: Creo que, al principio, los jueces de primera instancia no conocían la sentencia y fallaban sin conocerla, lo que ha ido cambiando en estos años. Hay casos en los que los jueces confunden su labor con los de los médicos y cuestionan los certificados, así como también los médicos a veces se creen jueces. Pero, en general, me parece normal en un cambio tan fuerte: un día el aborto era un delito, y al otro día era un derecho. Pero se ven más tutelas de las que debería haber, sobre todo cuando los hechos ya se han consumado.

 

ambitojuridico.com: ¿Qué ha pasado con el aborto ilegal?, ¿disminuyó o sigue en aumento?

 

M. R.: El fenómeno es tan grande, que es difícil calcularlo y, mucho más, si se tienen en cuenta los obstáculos que se siguen creando para que la mujer utilice la ruta segura.

 

ambitojuridico.com: ¿Cree que el aborto puede ser extendido a otras circunstancias hoy penalizadas?

 

M. R.: La sentencia deja en claro que podrían ampliarse los alcances, nunca restringirlos. En principio, nos parece que una legislación más amplia sería ideal, pero lo que debemos garantizar ahora son las circunstancias que se despenalizaron.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo ve la propuesta de acto legislativo del Partido Conservador que busca penalizar nuevamente el aborto en todas las circunstancias?

 

M. R.: El proyecto va más allá. Es una reforma constitucional que establece una pena para una conducta. Lo que quieren hacer es proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Lo grave es que eso no solo tendría consecuencias para el aborto, sino también para temas como la fecundación in vitro y los anticonceptivos. Creo que nos veríamos enfrentados a sinsentidos jurídicos.

 

ambitojuridico.com: ¿Cómo se encuentra el país en relación con otros del continente en materia de aborto?

 

M. R.: Antes, éramos uno de los pocos países del mundo que no permitía el aborto en ninguna circunstancia. Hoy, por lo menos internacionalmente, nos hemos convertido en un referente en el marco del derecho constitucional para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Sin embargo, la realidad no es diferente a la de otros países que lo prohíben.

 

ambitojuridico.com: En un escenario ideal, ¿qué se requiere para la implementación de una sentencia?

 

M. R.: Es muy importante que haya un compromiso político para respetar estos derechos y la sentencia. Debe haber un líder desde el Estado para que desarrolle su implementación. Pero hay dos cosas urgentes: mayor información, para que la mujer conozca sus derechos, el sistema de salud conozca sus obligaciones y los médicos, sus derechos. Y, en segundo lugar, cifras, pues eso ayudará a evaluar el impacto del tema y las políticas públicas que se deben seguir.

 

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