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Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Eduardo Montealegre: “Estoy haciendo un proyecto de Fiscalía para cuatro años”

07 de Mayo de 2012

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Eduardo Montealegre Lynett tiene claro que la gestión que inició hace un mes al frente de la Fiscalía General de la Nación es por cuatro años y no por año medio. Por esa razón, más allá de la discusión sobre el periodo institucional, su principal objetivo es incorporar unos lineamientos de investigación y de procedimiento penal que irradien y perduren en el tiempo en la entidad que dirige.

 

En conversación con ÁMBITO JURÍDICO, Montealegre habló sobre la primera gran reforma al sistema penal acusatorio (SPA), el balance de la Ley de Justicia y Paz, la investigación de aforados y el fuero penal militar, entre otros temas.

 

 

ÁMBITO JURÍDICO: Desde diferentes escenarios, se viene criticando el estado actual del SPA. Se habla de lentitud, represamiento de investigaciones, aplicación indebida de figuras procesales, etc. ¿Está colapsando este esquema?

 

 

Eduardo Montealegre Lynett: Al SPA hay que hacerle una primera gran reforma, que es el desarrollo del acto legislativo que desmonopoliza la acción penal. El año pasado, se aprobó esta norma, que permite su uso para delitos de menor grado o en los casos que valore el Congreso, de acuerdo con el bien jurídico. ¿Esto qué significa? Que ya no será necesario, en algunos casos, acudir a la Fiscalía, pues, directamente, a través de la figura del acusador privado, el ciudadano pueda acceder a la justicia. Este es un modelo que está impulsando el Ministro de Justicia, a través de una comisión que desarrollará esa reforma constitucional. Creo que allí puede haber una primera respuesta de acceso a la justicia en delitos menores.

 

Á. J.: ¿Y cómo funcionaría el modelo?

 

E. M. L.: Por ejemplo, entre el 2010 y el 2011, ingresaron a la Fiscalía cerca de dos millones de casos. De estos, menos de la mitad no tienen detención preventiva. Allí se podría utilizar el criterio de la desmonopolización y la figura del acusador privado, que directamente practique las pruebas y las presente ante el juez, para la iniciación del juicio oral cuando el acusador tome la decisión de hacerlo. Obviamente, ese es solo un punto de referencia, pero creo que sería una primera gran reforma al SPA, pues implicaría un rediseño. Si bien hay un marco y unos mínimos constitucionales señalados en la Carta Política en materia acusatoria, el modelo vigente puede variar.

 

Á. J.: ¿Y qué rol tendrá la Fiscalía?

 

E. M. L.: En esos casos, el papel de la Fiscalía sigue siendo muy importante, porque ese acto legislativo abre las puertas para la consagración del acusador privado, pero sobre la base de que la Fiscalía tiene un poder preferente, es decir, aquellos casos en los que considere que se trata de un asunto de gran relevancia nacional, puede asumir directamente el caso. Esa va a ser una gran innovación de origen colombiano. Seríamos de los pocos países que han impulsado la figura del acusador privado.

 

Á. J.: ¿Cómo fortalecer la investigación en el CTI?

 

E. M. L.: Ese tema está muy ligado a la desmonopolización, porque el acto legislativo no solamente permite el acusador privado para ciertos delitos, sino que también la ley puede aceptar el ejercicio de la acción penal en autoridades administrativas distintas a la Fiscalía. Ahí tendremos que esperar cómo avanza el proyecto de ley. En dos o tres meses, se consolidará una propuesta en ese sentido.

Ahora bien, el CTI requiere un gran fortalecimiento en materia de tecnificación de su personal. Recientemente, se trasladaron cerca de 3.000 exfuncionarios del DAS. Esas personas van a recibir un adiestramiento especial en materia de SPA. La Escuela de Aquimindia debe convertirse en el gran centro de capacitación y de entrenamiento.

 

Para ello, necesitamos más recursos de cooperación internacional. Por eso, me propongo buscar instancias internacionales para esa capacitación y hacer una escuela técnica que siga esquemas modernos de investigación y de tecnificación. Entonces, debe haber una mayor coordinación y colaboración entre los fiscales y el CTI. No hay que olvidar que el Fiscal General es el director de todas las policías judiciales, lo que me obliga a entablar un diálogo frecuente con la Policía, la Procuraduría y la Contraloría.

 

Á. J.: ¿Por qué los procesos de Justicia y Paz han sido tan demorados? ¿Dónde está el cuello de botella?

 

E. M. L.: Uno de los problemas de Justicia y Paz es que no han existido criterios claros de priorización. Lo ideal sería investigar y sancionar todos los hechos que se han cometido durante el conflicto armado. Pero si miramos la cifra vemos que eso es muy difícil, estamos hablando de más de 300.000 hechos que han sido denunciados en el marco de Justicia y Paz. Eso supondría que la Fiscalía tendría que investigar 300.000 casos de ese tema, más los de toda la criminalidad que llegan a su conocimiento. Pienso que se deben dar unas directrices claras de priorización, buscar los casos más importantes y encontrar las estructuras criminales de esos hechos.

 

Á. J.: En un momento determinado, se planteó una comisión de la verdad para priorizar casos. ¿Qué opina sobre esta posibilidad?

 

E. M. L.: En el Congreso, se tramita un proyecto muy importante que establece un marco jurídico para la paz. Ese esquema trae un diseño estructural de la Ley de Justicia y Paz, porque se establece que la Constitución deja abierta la posibilidad de que trabajemos con el criterio de priorización o con el criterio de selectividad, que son diferentes. El primero implicaría que se van a investigar todos los hechos, a los que se les tendría que dar un orden de acuerdo con la gravedad y unas prioridades en materia de investigación. Por su parte, el modelo de selectividad significaría que no todos los casos se van a investigar, sino que se van a escoger los más graves, y frente a los que no se escojan procedería la extinción de la acción penal. Esto tendría que ir acompañado de mecanismos no judiciales de restablecimiento de la verdad. Allí jugaría un papel fundamental una comisión de la verdad.

 

Á. J.: Usted ha propuesto dar un giro en las investigaciones de Justicia y Paz, para establecer una doble imputación. ¿En qué consiste?

 

E. M. L.: Una de las características de la estructura del Derecho Penal Internacional es la doble imputación. Ese sistema implica que, primero, hay que atribuirle al grupo los delitos que cometió y, después, mirar las responsabilidades individuales. Creo que en Colombia debe haber un giro frente a ese modelo, pues, a pesar de los avances, seguimos investigando con los criterios tradicionales de imputación de responsabilidad individual. Ese esquema está estructurado sobre la base de que la responsabilidad del superior por el hecho del inferior también es un elemento clave de la imputación. Sin duda, el esquema de doble imputación que se utiliza en la dogmática internacional debe ser aplicado en Colombia.

 

Á. J.: ¿El tema los combatientes rasos quedó solucionado con la Ley 1424?

 

E. M. L.: En este momento, tiene solución. Esa ley determinó que a los combatientes rasos se les debe iniciar un proceso penal, llevarlo a su culminación e imponerles una sanción, que se suspende condicionalmente, es decir se les impone la pena, pero no se ejecuta. Ese es el sistema vigente.

 

Pero allí se va a presentar un problema: si se aprueba el acto legislativo de justicia transicional, resultaría incompatible con ese modelo, porque este esquema es de judicialización, mientras que en el proyecto de reforma constitucional se puede utilizar la selectividad. Eso quiere decir que frente a los casos en los cuales no se usa la selectividad, se puede emplear la extinción de la acción penal o el principio de oportunidad. Entonces, son dos modelos que pueden resultar incompatibles, de allí la importancia de que el Congreso busque una armonización.

 

Á. J.: ¿Eso significa que se podrían caer todos esos procesos?

 

E. M. L.: No, mientras no se desarrollen los criterios de selectividad, sigue prevaleciendo este modelo, ya que el proyecto de acto legislativo establece que el fiscal prioriza. No obstante, el fiscal no puede aplicar la selectividad, ya que debe haber un desarrollo legislativo y, a partir de allí, podría desarrollar esos criterios. En ese instante, el Congreso debe adoptar una política clara sobre lo que va a pasar en este modelo.

 

Á. J.: ¿Qué opina de la propuesta del Congreso para juzgar a los altos funcionarios del Estado?

 

E. M. L.: No estoy de acuerdo con esa iniciativa. Es una propuesta que afecta gravemente la institucionalidad y la independencia del Poder Judicial, porque hay que tener en cuenta que el fuero está diseñado como una garantía judicial, que, a su vez, está pensada en relación con una función, no sobre una persona en particular. Entonces, a los magistrados de las altas cortes se les está disminuyendo esa garantía institucional, porque se les suprime el fuero pleno que tenían ante el Congreso, y su competencia pasa directamente a una comisión, que va a ser elegida por ternas del Presidente de la República y por designación de la Corte Constitucional. Creo que ese diseño disminuye la garantía institucional de la independencia consagrada en la Constitución.

 

Á. J.: ¿Qué sugiere?

 

E. M. L.: Yo propongo una fórmula intermedia: que el juzgamiento penal sea de la Corte Suprema, en primera y segunda instancia, previo a un presupuesto de procedibilidad, que sería la existencia de un juicio de responsabilidad política en el Congreso. Mire, uno de los problemas que tiene la Constitución es que confundió el sistema de responsabilidad política con el penal. Por eso, en Colombia no ha habido ninguna responsabilidad. Entonces, la propuesta que hago es que se separe el juicio político del penal. Así, el juicio de responsabilidad política quedaría en el Congreso, y el penal, en la Corte Suprema. No obstante, para iniciar un juicio de responsabilidad penal, previamente debe haber un juicio político.

 

Á. J.: Algunos críticos del esquema que usted propone señalan que tiene un “tufillo” de impunidad, pues, difícilmente, el Congreso juzgaría políticamente.

 

E. M. L.: El sistema actual es muy confuso, porque el Congreso tiene funciones jurisdiccionales penales y políticas. Actualmente, no se le puede iniciar un juicio a un alto funcionario del Estado ante la Corte Suprema, si previamente el Congreso no investiga y acusa. ¿Y qué ha pasado? Que por estar mezclados, no funcionan. Mi propuesta es quitarle al Congreso la función jurisdiccional penal, para que avancemos hacia unos verdaderos juicios de responsabilidad política y penal.

 

Á. J.: ¿Por qué no pensar que dos juicios paralelos, en lugar de uno prerrequisito del otro?

 

E. M. L.: No, de ninguna manera, ya que se pierde la garantía institucional de independencia. Los altos dignatarios del Estado, como los magistrados de las altas cortes o el Presidente de la República, deben tener un sistema de investigación y juzgamiento supremamente garantista, ya que intervienen muchas instancias previas de todos los órganos del Poder Público antes de llegar a un juicio penal. Eso es lo que caracteriza el fuero de los altos dignatarios, pues antes de que se establezca un juicio de responsabilidad penal, debe haber valoraciones de orden político, de conveniencia y de ponderación constitucional, que son distintas al juicio de legalidad en materia penal. En eso consiste el fuero para los altos dignatarios, y es lo que se les está privando a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General.

 

Á. J.: ¿Y qué hacer con el fuero penal militar?

E. M. L.: Estoy de acuerdo con la comisión que diseñó un nuevo modelo para el fuero penal militar, que consiste, básicamente, en que las graves violaciones a los derechos humanos (DD HH), como genocidio, crímenes de lesa humanidad, torturas y ejecuciones extrajudiciales, deben ser conocidas por la justicia ordinaria, mientras que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) deben ser de competencia de la justicia penal militar (JPM).

 

De esta forma, debe haber un marco diferenciado entre una grave violación a los DD HH y una violación al DIH, que son dos modelos de imputación distintos. Entonces, si partimos de esa diferencia sustancial y material, unos casos deben ir a la justicia ordinaria y lo relacionado con el marco general de DD HH y el DIH, como operativos de la fuerza pública, se queda en la JPM.

 

Á. J.: Pero, muchas veces, esa frontera es muy frágil y difícil de identificar.

 

E. M. L.: Por eso, donde existan unas fronteras comunes entre el derecho internacional de los DD HH y el DIH, la Constitución diría, expresamente, qué casos se quedan en la justicia ordinaria y cuáles no. Ahora bien, en esas zonas comunes y en graves infracciones al DIH, la competencia sería de la justicia ordinaria.

 

Á. J.: En la reforma a la justicia que se aprobó en quinto debate, se prevé que los aforados solo podrán ser privados de la libertad cuando haya sentencia condenatoria, es decir, se elimina la detención preventiva. ¿Qué opina sobre ese tema?

 

E. M. L.: No estoy de acuerdo, porque es exagerada. Creo que debe buscarse una fórmula intermedia, para que la detención a los aforados solamente proceda a partir de la resolución de acusación. La tesis del Congreso implicaría graves riesgos para la administración de justicia, porque ¿qué pasa si se demuestra que el imputado puede obstaculizar la justicia, se puede fugar o eliminar y ocultar pruebas?

 

Á. J.: ¿Cuál es el estado actual del “carrusel de la contratación”?

 

E. M. L.: En este momento, estamos trabajando es el diseño de unas directrices generales, para temas como acuerdos, preacuerdos, sentencias anticipadas, principio de oportunidad, etc. A partir de esos lineamientos, vamos a manejar esta clase de casos, con base en el respeto a la autonomía de los fiscales, cuando actúan como funcionarios jurisdiccionales.

 

Á. J.: ¿Qué propuestas legislativas va a presentar al Congreso?

 

E. M. L.: A mí me parece que hay que aclarar si todas las estructuras de imputación de la Corte Penal Internacional (CPI) forman parte del bloque de constitucionalidad. La tesis de la Corte Constitucional es que no todo el Estatuto de Roma forma parte de la Carta Política, es decir, el hecho de que el país haya suscrito ese instrumento no significa que automáticamente se apliquen sus modelos de imputación. En el derecho interno hay unas estructuras de imputación que Colombia no ha consagrado. Eventualmente, podríamos acudir a una ley estatutaria, para incorporar muchos de esos modelos del Estatuto de Roma, como una forma de proteger los DD HH.

 

Á. J.: Se rumora que “pesos pesados” del narcotráfico están negociando su entrega a la justicia de EE UU en busca de bajas condenas, como ya ha ocurrido en varios casos. ¿La extradición le está haciendo “conejo” a la justicia colombiana?

 

E. M. L.: La extradición es un instrumento muy importante en la historia de la lucha contra la delincuencia transnacional. Colombia tiene que seguir con esa política. Los sistemas de tasación de penas en EE UU es un tema del Derecho Penal interno norteamericano, en el que Colombia debe tener un gran respeto por las decisiones de los jueces y sus modelos de justicia. No podría hacer ningún tipo de observación frente a la forma como se están haciendo esas tasaciones, porque creo que eso es autónomo de la justicia y del sistema estadounidense.

 

Á. J.: ¿Eduardo Montealegre es un Fiscal General para año y medio o cuatro años?

 

E. M. L.: Yo considero que fui elegido por cuatro años, y estoy haciendo un proyecto de Fiscalía General de la Nación para cuatro años.

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