Invitado
“La Delegatura de Procesos Mercantiles es el juzgado más eficiente de América Latina”
10 de Junio de 2016
La atribución de funciones jurisdiccionales a entidades del Ejecutivo ha sido vital para disminuir la alta carga laboral de la justicia ordinaria e imprimirle mayor grado de especialización a la resolución de ciertos procesos.
Uno de los tribunales que ha respondido de la mejor forma a estos desafíos es la Delegatura de Procesos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) que, según el superintendente Francisco Reyes Villamizar, es un ejemplo no solo para Colombia, sino para América Latina, por su celeridad, modernidad y eficiencia.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo han evolucionado normativamente las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades?
Francisco Reyes Villamizar: Lo primero que debo decir es que las funciones jurisdiccionales vienen desde el año 1971, pues en el Código de Comercio se le había designado a la Supersociedades la posibilidad de tramitar los procesos de insolvencia que, en ese momento, se llamaba el procedimiento de concordato preventivo, mientras que la quiebra seguía en los juzgados. Entonces, ya hay una tradición, que cumple 45 años.
En 1991, promovimos y propusimos que se incluyera en la Constitución un artículo que permitiera que mediante ley se les atribuyeran facultades específicas jurisdiccionales a las autoridades administrativas, entre ellas a la Supersociedades, siempre y cuando no se extendieran a asuntos de carácter penal. Así, en el régimen concursal, la entidad tiene una experiencia probada y antigua sobre la materia, que ahora la ha extendido al ámbito de las sociedades.
Á. J.: ¿Cómo se logran extrapolar esas funciones a la parte de sociedades?
F. R. V.: Hubo algunos antecedentes, como la Ley 498 de 1998, que le asigna funciones a las superintendencias de esa época. Finalmente, la Ley 1258 del 2008, mediante la cual se crean las sociedades por acciones simplificadas (SAS), planteó que lo importante no solo era el régimen sustantivo de las SAS, sino que se requería también que el sistema jurisdiccional, es decir la forma de resolver los conflictos en ese tipo de compañías, encontrara un foro calificado y especializado que tuviera la suficiente sofisticación técnica, la rapidez y la eficiencia para avanzar en temas de conflictos societarios. Esa idea tuvo su desarrollo definitivo con la expedición de un decreto del 2012, en el cual se configuró un tribunal: la Delegatura de Procesos Mercantiles de la Supersociedades.
Á. J.: ¿Qué balance entrega del funcionamiento de dicha delegatura?
F. R. V.: Esta comenzó a ejercer esas funciones con un éxito absolutamente abrumador. Más de 500 casos se han podido resolver durante los últimos cuatro años. Una de sus principales características es la celeridad, al punto de que podría asegurar que es el juzgado más eficiente de América Latina. En un término de cinco meses en promedio, se resuelve un caso de sociedades, desde el momento en que se notifica la demanda hasta que se profiere la sentencia definitiva, un récord total, pero no solo por la celeridad, sino también por la tremenda sofisticación que tiene el sistema frente a la complejidad de las decisiones que allí se adoptan. Por esa razón, hemos avanzado en un desarrollo jurisprudencial muy nutrido y sin precedentes, que comprende todas las áreas del Derecho Societario contemporáneo, en temas como los conflictos entre accionistas, los incumplimientos de acuerdos de sindicación de acciones, las operaciones de reorganización o reestructuración, las fusiones, las escisiones, los derechos de retiro, los problemas sobre la personería jurídica de la sociedad, los deberes fiduciarios de los administradores, etc.
A. J.: ¿Cómo se ha evitado que esta delegatura sea víctima de congestión por el mismo éxito de sus funciones?
F. R. V.: La aceptación es exponencial y frente al primer año, ya se supera el 300 % en el incremento de procesos, porque en la medida en que el público confíe en la jurisdicción, traerá sus trámites a la entidad. Por esa razón, hemos aumentado el número de personas y jueces disponibles y, además, pusimos a disposición del público nuevas salas de audiencia. El año pasado, inauguramos una, con el propósito de evitar congestión.
Á. J.: ¿Cómo se pueden cuantificar los beneficios que recibe la justicia ordinaria por la adjudicación de funciones jurisdiccionales a entidades gubernamentales?
F. R. V.: Creo que es un apoyo fundamental para la justicia ordinaria, porque el carácter especializado que tiene la Supersociedades en la materia releva en buena parte al juez ordinario de asuntos que son de gran dificultad técnica y que requieren de mayor especialidad, pues, de otra forma, congestionarían los despachos que están muy ocupados en resolver otros asuntos de Derecho Privado.
Á. J.: ¿Qué papel ha tenido la oralidad en el éxito de estos procesos?
F. R. V.: Hay dos elementos fundamentales que debo mencionar. El primero es la oralidad, que se da a partir de audiencias en las cuales las partes tienen la posibilidad de manifestar sus puntos de vista, efectuar alegatos de conclusión, presentar las pruebas ante el juez, hacer interrogatorios de testigos y declaraciones de parte, entre otras diligencias.
Y el segundo es el carácter tecnológico. Para eso, la Supersociedades usa los sistemas más avanzados, que incluyen teleconferencias con siete regionales (Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga y Manizales), a través de las cuales cualquier persona en estas ciudades puede participar activamente en estos procesos sin necesidad de desplazarse a Bogotá. Además, tenemos un litigio en línea, es decir, pusimos a disposición de los usuarios una plataforma tecnológica que les permite a los litigantes y a las partes desarrollar su trabajo en línea, sin necesidad de hacer una presencia física en las oficinas de la entidad ni de presentar documentos físicos o soportes en papel.
Á. J.: ¿Qué actos procesales se han virtualizado?
F. R. V.: La Supersociedades viene avanzando en un programa considerado estratégico por la Presidencia de la República: el expediente digital y el litigio electrónico. Nuestro objetivo es virtualizar el procedimiento jurisdiccional, tanto en los procesos de insolvencia como en los de sociedades, y, para ese efecto, lo que se ha hecho es desarrollar instrumentos tecnológicos a través de una plataforma muy sofisticada que les permite a los particulares no solo presentar documentos en línea, sino también ser notificado de las distintas providencias, tener un calendario al que pueden acceder a través de dispositivos móviles, entre otras maravillas tecnológicas que facilitan la comunicación entre el juez y las partes e, incluso, entre el juez y sus auxiliares. Naturalmente, esto reduce costos de transacción, acorta tiempos de respuestas y hace los procedimientos más eficientes y trasparentes.
Á. J.: ¿Cómo ha funcionado el centro de conciliación y arbitraje en materia societaria?
F. R. V.: Muy bien. El año pasado tuvimos cerca de 400 procesos de conciliación, con un índice de arreglos cercano al 25 %, en promedio, en los últimos años. Hasta ahora está comenzando, pero ya se ha puesto en marcha un reglamento nuevo que tiene características muy modernas y que pretende reducir los términos, disminuir costos y ser más especializado en asuntos del Derecho de Sociedades.
Á. J.: ¿Cuál es la realidad económica de las empresas de sectores de servicios petroleros?
F. R. V.: Es innegable que estas compañías sufrieron una crisis importante durante el año 2015. En total, 39 compañías se acogieron al trámite de reorganización empresarial y unas cuatro al trámite de liquidación oficial, como consecuencia de la caída abrupta del precio del petróleo. Hoy, la situación tiende a estabilizarse y también el sector, pero es innegable que el año pasado hubo una situación difícil para estas compañías.
Á. J.: ¿Qué pasó con el proyecto de ley que buscaba una reforma societaria integral?
F. R. V.: Esa iniciativa está aplazada por ahora, en la medida en que el Gobierno ha identificado otras prioridades, sobre todo por la etapa que está atravesando el país en este momento. Sin embargo, eso no quiere decir que hayamos abandonado la idea de una modernización del sistema societario, particularmente en lo que tiene que ver con los deberes de administradores, los conflictos de interés, la protección de accionistas minoritarios y la modernización de los sistemas de constitución de compañías. Hemos venido abogando, y lo seguiremos haciendo, por un registro electrónico para la constitución de las compañías. Nos parece que es un elemento esencial, sin el cual no podremos ser suficientemente competitivos en materia societaria. Insistiremos en esa clase de iniciativas, para facilitar, especialmente, la creación de empresas.
Á. J.: ¿Qué otros temas ocupan la atención de esta entidad?
F. R. V.: La Supersociedades ha estado muy al frente de las normas internacionales de información financiera, del mejoramiento del régimen de escogencia de los auxiliares de la justicia y profesionalización a través de un estatuto especializado sobre la materia y del avance de procesos de gran envergadura, con eficiencia celeridad y transparencia.
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