“La política penitenciaria de este Gobierno está encaminada a dejar atrás el populismo punitivo”
12 de Septiembre de 2022
El fortalecimiento de la justicia restaurativa, los remedios al populismo punitivo y el acercamiento de los ciudadanos a una justicia más eficiente son algunos de los objetivos trazados por Néstor Iván Osuna Patiño para su periodo como Ministro de Justicia. En conversación con ÁMBITO JURÍDICO, Osuna profundizó el contenido de varias de sus propuestas, con las que espera para afrontar los desafíos que implican cada una de ellas.
ÁMBITO JURÍDICO: Hace ya unos días, usted explicaba que el manejo de la política criminal no podía estar encaminada a construir más cárceles. ¿Qué soluciones se propondrían desde el ministerio para solucionar el actual hacinamiento carcelario?
Néstor Iván Osuna Patiño: Para resolver con prontitud el problema del hacinamiento carcelario, sin soluciones mágicas, porque esas no existen, estamos contemplando que algunos inmuebles que tiene la Sociedad de Activos Especiales se puedan destinar como centros de resocialización, por ejemplo. Esa es una política a corto plazo. En un plazo mayor, tendríamos que pensar en un sistema penitenciario que, si bien contemple las cárceles, disminuya su utilización. Y, para eso, seguramente, habrá que despenalizar algunas conductas. Hoy, algunas de ellas se encuentran en el Código Penal, aunque no tendrían que estar allí, pues podrían estar incluidas dentro de las infracciones policivas o administrativas o bien resolverse a través de las reglas que ofrece la responsabilidad civil.
También habría que pensar en penas, para algunos delitos, distintas a la cárcel, como es el caso de las multas, o en otro tipo de medidas que han venido funcionando bien, como la detención domiciliaria, que no sustrae a la persona condenada de su familia, de la cotidianeidad, de la posibilidad de trabajar desde su casa y que, realmente, en muy pocos casos ha conducido a fugas. Actualmente, tenemos, más o menos, 170.000 personas privadas de la libertad en el país y, de esos, 40.000 están en detención domiciliaria. Es decir, no es algo que tenga que inventarse, sino que puede fortalecerse con seguridad, con mecanismos electrónicos o con vigilancia personal.
También hay que pensar en que aquellas conductas que seguirán siendo delitos, por su gravedad, para que puedan tener una pena menor. En los años recientes, hemos aumentado en un modo excesivo el quantum de las penas en el país. Las penas de 60 años son cadenas perpetuas camufladas. Indudablemente, sin que sea una “piñata” de rebajas excesivas de penas, sí se puede pensar en que la pena de prisión pueda ser un poco menor. Con esa combinación de medidas, pensamos solucionar la situación calamitosa que tenemos con el hacinamiento carcelario.
Á. J.: En ese caso, ¿desde el ministerio se propondrá derogar las reformas penales promovidas por gobiernos anteriores y que fueron aprobadas por el Legislativo para incrementar penas?
N. I. O. P.: Todas esas medidas legislativas están siendo evaluadas. Aunque no hay un proyecto de ley listo para su presentación inmediata, la política penitenciaria sí está encaminada a dejar atrás ese populismo punitivo y de incremento de penas que campeó durante las administraciones anteriores. No por eso debe entenderse que estamos inclinados a adoptar alicientes para cometer delitos. Por eso, en su momento, se propondrán las reformas legales para volver a un sistema de penas parecido al que teníamos hace 20 años. Tampoco es que sea una novedad, sino una disminución de penas para una buena cantidad de delitos, que, tal vez, solo se justificaban para darle gusto a la opinión pública, porque su utilidad no es otra más que esa.
Á. J.: Ha causado mucho revuelo el tema de la justicia restaurativa. ¿Podría ampliarnos, un poco más, el rumbo de esta propuesta?
N. I. O. P.: Lo primero que hay que decirle a la opinión pública es que la justicia restaurativa ya está inventada en el mundo y en nuestra legislación. Es tan poco novedosa que, para implementarla, no necesitamos de ninguna reforma legal. La idea de la justicia restaurativa es concentrarse en reparar a las víctimas del delito. Fíjese que el sistema penal tradicional está muy concentrado en el castigo: en pagar dolor con dolor. Pero, se olvida de las víctimas. En la justicia restaurativa, lo primero que se busca es mirar a las víctimas directas del delito, a la persona que padeció el robo, la injuria, en fin. Esto se hace para mirar cómo esa persona puede llegar a sentirse reparada o resarcida por el daño que se le causó, así como la ruptura de la armonía social que causa la comisión del delito.
Las medidas de la justicia restaurativa apuntan a favorecer a que haya un acuerdo, un acercamiento entre la víctima, el autor del delito, la sociedad y el Estado, de tal forma que se pueda restablecer el orden previo. ¿Cómo? Pues, ciertamente, tiene que haber un castigo, que haga sentir al autor del delito que obró de manera injusta e indebida, que sienta que no debe repetir la conducta. Pero, por otra parte, debe haber una reparación a la víctima, que no se puede tasar legalmente, pero que es aquello que la víctima proponga y que resulte aceptable para un juez. Lo mismo para la sociedad, a través del trabajo comunitario y de atención a los sectores vulnerables de la población. Y eso no reemplaza la pena de cárcel, pero sí la atenúa y conduce a una disminución, a veces significativa, a la pena de cárcel. Hay países que han avanzado más en el tema de la justicia restaurativa, como Gran Bretaña y Países Bajos, que tienen experiencias exitosas. Por supuesto, no opera para todos los delitos, como aquellos más graves. Pero así se evita la reincidencia, porque, en ese modelo de justicia, los índices de reincidencia son más bajos que en la justicia tradicional. Igualmente, el modelo restaurativo descongestiona el sistema penitenciario. Esas es la idea, aunque, por supuesto, no hay una metodología para implementar la justicia restaurativa, para lograr reconciliar a los autores de los delitos con la sociedad y así seguir adelante con la construcción de la sociedad.
Á. J.: ¿Cuál va a ser la hoja de ruta para fortalecer la justicia en las zonas rurales?
N. I. O. P.: Ahí tenemos retos muy grandes. El Gobierno está comprometido con el aumento de la fuerza del Poder Judicial. Por supuesto, no estamos enfocados en crear más cargos de magistrados de altas cortes, sino de empleados de juzgados municipales o de pequeñas causas, pensando en los municipios que tienen menos cobertura judicial en la actualidad. Por otro lado, hay una figura que ha sido efectiva: las casas de justicia. En esas infraestructuras funcionan comisarías de familia, inspecciones del trabajo, dependencias del ICBF, centros de conciliación e, incluso, consultorios jurídicos de las universidades. Es decir, se reúne en un solo lugar una oferta para solucionar conflictos de la ciudadanía, generalmente en los barrios desfavorecidos y apartados del país. Nosotros vamos a apostarle a construir muchas más casas de justicia. Ya estamos concretando con algunos municipios, por lo que sabemos que existe la voluntad e, incluso, la cooperación internacional para ampliar significativamente esos centros, que, por supuesto, no los vamos a poner en Bogotá, sino en las regiones en las que ha existido menos presencia del Estado.
Á. J.: ¿La reforma a la justicia que está en revisión de la Corte Constitucional la encuentra adecuada para su gestión?
N. I. O. P.: Lo primero que tengo que decir es que cualquiera que sea la decisión que tome la Corte Constitucional, este ministerio la respetará, la acatará y trabajará con el resultado de esa sentencia. Dicho lo anterior, creo que es una reforma que, en términos generales, está bien encaminada, el Gobierno ve con muy buenos ojos la garantía de una estabilidad presupuestal para el Poder Judicial. Los otros mecanismos de fortalecimiento para la administración de justicia también los comparte este Gobierno. Pero, insisto en lo primero: lo que la Corte Constitucional decida, aquí lo acataremos.
Á. J.: Hablando de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional, ¿este ministerio respaldará la solicitud de nulidad de la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia?
N. I. O. P.: Mire, entre los abogados hay un dicho que dice que un proceso se asume en el estado en el que se encuentra. Aun así, con este nuevo Gobierno es evidente que existe un giro en la dirección del Estado y, por supuesto, un giro en las políticas públicas referidas a la justicia. Por lo tanto, si a este ministerio, en cabeza del actual ministro o en cabeza del presidente Gustavo Petro, le correspondiera hacer un concepto sobre ese tema, sería en términos muy distintos a los que hizo el Gobierno anterior. Pero el Estado colombiano es el Estado colombiano y aquí hubo un cambio de Gobierno, pero no un cambio de Estado, así que respetaremos la decisión de la Corte Constitucional y ya nos llegará a nosotros el momento de rendir concepto, a la luz de las políticas, con las convicciones y con la forma que tenemos de entender el Derecho.
Á. J.: ¿La apuesta por la paz total que abandera el actual Gobierno implicará alguna propuesta para reformar el mecanismo de la extradición?
N. I. O. P.: Según lo ha expresado el Presidente en otras oportunidades, los cambios no recaerían sobre el mecanismo, sino sobre la decisión en casos individuales en los que se considere que el Presidente puede negarla. Por ejemplo, si hay personas que están contribuyendo a la paz total, que se someten a la justicia colombiana, que aportan verdad, que aportan justicia y reparación, el Presidente ha dicho que está dispuesto a negarla. Por el contrario, si no están en proceso de negociación o si traicionan o se apartan de lo acordado, la decisión será concederla. En eso la línea que plantea el Presidente es unívoca y aquí, simplemente, ejecutamos sus directrices.
Á. J.: Nos gustaría profundizar más sobre la propuesta de “tutelizar la justicia” para acelerar algunos procesos. ¿En qué consiste?
N. I. O. P.: Nosotros tenemos un procedimiento judicial que funciona muy bien, que es la acción de tutela. Funciona tan bien, que se volvió una herramienta ciudadana. Ya vamos por 10 millones, aproximadamente, de procesos de tutela, desde que entró en vigencia la Constitución de 1991. Es algo extraordinario ver cómo los ciudadanos acuden a la justicia para resolver sus problemas de convivencia cotidiana y obtienen una respuesta, favorable o desfavorable, pero que se resuelve en 10 días. Y eso es gracias a que, por ejemplo, las partes les llevan las pruebas al juez, sin esperar que el juez decrete su práctica y a que las partes concurren a expresarles las razones al juez de manera concreta, porque la solución la va a tomar en 10 días con lo que tenga. Pero también se debe a que los formalismos son mínimos, porque el juez está concentrado a resolver el conflicto, no en el procedimiento. Esa forma de justicia de la tutela, creo yo, puede extenderse a muchos otros procesos. Es cierto que hay procesos de alta complejidad jurídica en los que está plenamente justificada esa ritualidad, esos tecnicismos, esas asesorías jurídicas permanentes para todas las partes y esas formalidades. Pero hay muchos procesos que, si nos concentramos en el fondo, olvidándose de algunas formalidades, podemos llegar a una pronta resolución de justicia, en un esquema parecido al que tenemos con la acción de tutela. Claramente, no se resolverán en el mismo término que el de una acción de ese tipo, que es un mecanismo especial, pero sí podríamos llegar a que se resuelvan y se dicte sentencia en seis meses, por ejemplo. Eso se puede lograr si cambiamos el “chip” y sintonizamos el procedimiento. Por eso es que apoyo el concepto de “tutelizar” la justicia.
Á. J.: ¿Cómo se concreta la intención de respetar la independencia judicial de las altas cortes que manifestó el presidente Gustavo Petro?
N. I. O. P.: Esa es una postura que responde a los principios y al respeto del Estado de derecho. Acataremos todas las sentencias del Poder Judicial, las que favorezcan las políticas del Gobierno e, igualmente, aquellas que no, así duelan. Pero, también, respetaremos a las personas que ejercen el Poder Judicial. No vamos a perseguir a ningún juez, porque son individuos que cumplen con una función primordial y de gran importancia para el funcionamiento del Estado colombiano, por lo que merecen reconocimiento y protección. Además, creemos que la garantía de la independencia judicial también se concreta fortaleciendo los presupuestos de la Rama Judicial, los cuales serán administrados por ellos, porque lo que hace el Gobierno es incluir las partidas presupuestales de la forma más ambiciosa que se pueda, dentro de un contexto de escasez. Pero la idea es que sea el propio Poder Judicial el que administre sus recursos y digan dónde y cómo se establecen los despachos judiciales, en fin. Entonces, es una concepción que incluye no solo una postura ideológica, sino, además, una política pública.
Á. J.: ¿Cuál es su posición sobre la regulación de la virtualidad para los procesos penales en la Ley 2213 del 2022?
N. I. O. P.: La ley de virtualidad planteó que para la jurisdicción penal ese mecanismo debe atenderse a las circunstancias de los distintos casos. Hay ocasiones en las que resulta imprescindible un “careo” entre testigos, porque el juez necesita verlos, para saber quién realmente está más cercano a la verdad y eso, en la virtualidad, puede resultar difícil. O, a veces, se necesitan reforzar las garantías de la confidencialidad para respetar la intimidad, lo que también se torna difícil de lograr por medios virtuales. Ahora, no es que la ley descarte la virtualidad en los procedimientos penales, sino que le permite a los actores del proceso, dependiendo de algunas circunstancias (como las que mencioné), decidir si se utiliza la virtualidad o no. Eso, a mí me parece razonable y sensato.
Basado en lo anterior, estoy de acuerdo en cómo quedó planteada la norma. Sé que hay controversia al respecto, sé que hay grupos de muy prestigiosos y respetados penalistas que preferirían una virtualidad plena, así como se estableció para la justicia civil, administrativa y laboral. Pero, probablemente, sea mejor ir ensayando y si se hace evidente que cada vez es menos necesaria la justicia presencial o las audiencias presenciales en materia penal, creo que la ley no debe ser obstáculo para eso. Y si se ve que no, pues tampoco la ley puede ser obstáculo para impedir la inmediación directa del juez y las personas involucradas, porque las garantías del debido proceso son sensibles en el proceso penal y esa es la razón de esa especial previsión sobre la generalización de la virtualidad. También sé que, precisamente, ese aspecto está demandado ante la Corte Constitucional, por lo que insisto en mi premisa: lo que decida la Corte, desde aquí lo acataremos.
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