Invitado
Rafael Nieto Navia: “El fallo de la CIJ es un adefesio jurídico”
12 de Diciembre de 2012
Con el fin de estudiar las eventuales salidas jurídicas que tiene Colombia frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso San Andrés, el Gobierno nombró un equipo de seis expertos en Derecho Internacional y Constitucional, integrado por Manuel José Cepeda, Rafael Nieto Navia, Joaquín Polo Montalvo, Luis Ricardo Paredes, Carlos Gustavo Arrieta y Juan Daniel Jaramillo. ÁMBITO JURÍDICO conversó con Rafael Nieto Navia sobre este tema.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los objetivos planteados por la comisión?
Rafael Nieto Navia: Inicialmente, estudiamos, entre otras cosas, la denuncia del Pacto de Bogotá. Luego, vamos a analizar otros tratados en los cuales puede estar comprometido el Estado para llevar nuestros problemas a tribunales internacionales. Además, estudiaremos los efectos de la decisión de la CIJ, sobre la interpretación, revisión y ejecución del fallo.
Á. J.: ¿Esto quiere decir que la comisión podría revisar otro tipo de tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos?
R. N. N.: No veo por qué no se pueda hacer. Si el Gobierno quiere, la revisamos.
Á. J.: ¿Por qué Colombia se retira del Pacto de Bogotá?
R. N. N.: Esa es una decisión que se debió haber tomado hace 15 años, cuando se le recomendó al Gobierno. Si lo hubiéramos hecho, no tendríamos este problema, porque el tratado de límites Esguerra-Bárcenas estaría vivo y coleando, como corresponde. Entonces, entregar o no ese tipo de cosas a un tribunal internacional que ni entiende ni sabe del tema es muy delicado, razón por la cual se denuncia el pacto.
Á. J.: ¿Cuáles son las consecuencias de esa denuncia?
R. N. N.: El pacto señala que la denuncia produce efectos un año después de presentada. Así mismo, el artículo 56 advierte: “La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”. Por consiguiente, no tiene ningún efecto sobre los procedimientos en marcha, como el de San Andrés, porque aún hay recursos procedentes, y la demanda de Ecuador contra Colombia por las fumigaciones en la frontera. A contrario sensu, en mi opinión, no se pueden iniciar nuevos procedimientos después de denunciado el Pacto de Bogotá.
Á. J.: ¿Durante ese año no se puede demandar al Estado?
R. N. N.: Mi interpretación es que la cláusula final del artículo 56 impide nuevas demandas.
Á. J.: ¿Hay otras vías para llegar a la CIJ?
R. N. N.: Esa es una de las revisiones que tiene que hacer la comisión: si existen otros tratados en los que, eventualmente, figure la CIJ como instancia judicial. Creo que hay, pues, muchas veces, en tratados bilaterales o multilaterales, se fija esa cláusula.
Á. J.: Precisamente, el artículo 93 de la Carta de Naciones Unidas señala que todos los Estados miembros aceptan la competencia de la CIJ.
R. N. N.: Eso no es cierto. Lo que esa norma dice es lo siguiente: “Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia”. Son dos temas distintos: una cosa es ser parte del Estatuto de la CIJ, porque somos integrantes de Naciones Unidas y el Estatuto de la CIJ es parte de la Carta, y otra es aceptar la competencia de la CIJ, porque el Estatuto contiene cláusulas específicas sobre eso.
Á. J.: ¿O sea que eso no significa una competencia directa de la CIJ para casos como este?
R. N. N.: No.
Á. J.: ¿Qué se busca con las cartas enviadas a la OEA y a la ONU?
R. N. N.: Esas cartas tienen por objeto informar que el Estado considera que la CIJ ha dictado un fallo antijurídico. No es una protesta, porque ni Naciones Unidas ni la OEA son para ese tipo de cosas.
Á. J.: Colombia siempre se ha destacado por ser respetuosa del Derecho Internacional. ¿Salir del Pacto de Bogotá no aminora ese reconocimiento?
R. N. N.: Lo que estamos haciendo es usar una cláusula que el Pacto tiene, no estamos violando nada, sino ejerciendo un derecho.
Á. J.: ¿Qué recursos se han analizado frente al fallo?
R. N. N.: Eso es parte de lo que hay que estudiar.
Á. J.: ¿Se puede hablar de “desacato”?
R. N. N.: La palabra “desacato” no existe en el diccionario de los juristas. Lo que existe es “ejecutar” el fallo, que es el término que utiliza la Carta de Naciones Unidas. De manera que el Gobierno ni acata ni desacata. Está estudiando las alternativas que le da la Carta y, dentro de ese estudio, el mismo fallo. La sentencia ya se está ejecutado: ¿en qué consiste? En el mapa que todos hemos visto. Los derechos que le da a Nicaragua son económicos, de explotación del agua y de exploración y explotación del suelo y del subsuelo. Ahí no hay soberanía, ni limitaciones al derecho a la navegación ni a la libertad de sobrevuelo.
Á. J.: La canciller dijo que el fallo le da la posibilidad a Nicaragua de reclamar más plataforma continental, ¿eso es verdad?
R. N. N.: Lo que dice el fallo es absurdo. Es un adefesio jurídico en todo sentido. La Convención de Jamaica habla de una plataforma continental de 200 millas, que puede extenderse, con un procedimiento complicado, a 350 millas. Eso, si no estoy mal, solo ha ocurrido en un caso. Entonces, la CIJ dice que una línea que trazó podría extenderse a 350 millas, si Nicaragua cumple con todos los requisitos que exige la Convención. Es una estupidez poner ese tema en el fallo como hizo la CIJ. Pero Colombia no ha suscrito la Convención de Jamaica, por lo tanto, no la obliga. No obstante, sería aplicable, pues hay unas normas de la Convención que son derecho consuetudinario. En mi opinión, lo de las 350 millas no es derecho consuetudinario, porque no es una práctica constante y reiterada aceptada como derecho, pues solo ha habido un caso.
Á. J.: De la lectura que ha hecho del fallo, ¿qué otros yerros ha encontrado?
R. N. N.: No los puedo enumerar, porque son muchísimos. Son demasiadas las barbaridades jurídicas. Otra es desconocer la definición de “archipiélago”, que es una noción integral y anterior a la Convención de Jamaica. La CIJ ignora esa noción, al decir que son unas islitas dispersas. Ese es un error garrafal.
Á. J.: ¿Es posible modificar las fronteras colombianas por un fallo internacional?
R. N. N.: Primero, aclaro que soy internacionalista. Y, en mi opinión, el Derecho Internacional está por encima de la Constitución. A mí ese argumento constitucional no me sirve. No obstante, es verdad que el artículo 101 de nuestra Carta Política no contempla las sentencias de la CIJ, pero ese es un problema para los constitucionalistas, no para mí.
Á. J.: ¿Se ejerció bien o mal la defensa de Colombia?
R. N. N.: No voy a calificarla, pero sí creo que los abogados internacionales de Colombia, no el equipo de defensa de Colombia, cometieron, por los menos, un par de errores que he detectado.
Opina, Comenta