Invitado
José María Alonso: “El arbitraje internacional continúa en permanente expansión”
11 de Abril de 2011
José María Alonso es una de las fichas clave de la firma española Garrigues, una de las más importantes de Europa y que cuenta con más de 2.000 abogados. Entre junio del 2000 y septiembre del 2009, se desempeñó como su socio director.
En su extensa trayectoria laboral, Alonso ha sido Vicepresidente de la Internacional Law Association, presidente de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y presidente del Club Español del Arbitraje.
Actualmente, es el Coordinador del Área de Arbitraje Internacional de Garrigues, responsable de las relaciones internacionales de la firma y miembro de la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París (Francia). En reciente visita a Colombia, Alonso conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre diversos temas de arbitraje internacional.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la situación actual del arbitraje en Europa?
José María Alonso: El arbitraje mundial está en absoluta expansión. Se ha generado una actividad enorme, derivada de la gran cantidad de seminarios que se realizan, de las campañas de difusión de las cortes, de la adopción de leyes y de la modificación de reglamentos, etc. Por tanto, desde hace años, vivimos la expansión del arbitraje. Desde luego, esto incluye a España, como consecuencia de la salida de las empresas hacia el exterior, lo que ha propiciado que las compañías incluyan en sus contratos cláusulas arbitrales. Yo siempre he sostenido que en las disputas domésticas se puede elegir entre el arbitraje y el juez, pero en temas internacionales el arbitraje es la mejor opción.
Á. J.: ¿Y los empresarios acuden más a esta figura?
J. M. A.: Es muy frecuente, cuando hacen operaciones internacionales, pues solo existen tres posibilidades para resolver conflictos: que la otra parte del contrato se someta a la jurisdicción local, que te sometas a otra jurisdicción o que acudas a una fórmula intermedia y neutral: el arbitraje. Casi todos los contratos internacionales que se celebran tienen cláusulas arbitrales. Por el contrario, en las disputas domésticas, todavía se somete a la jurisdicción local.
Á. J.: Un tema que ha tomado relevancia en los últimos años es la responsabilidad del árbitro. En su opinión, ¿en qué circunstancias debe responder un árbitro por sus actuaciones?
J. M. A.: Cuando se habla de la responsabilidad del árbitro, no se debe evaluar si el árbitro debe responder por lo que haga bien o mal. De este furor arbitral, me preocupa que nos olvidemos de un tema capital: el arbitraje es un servicio al ciudadano. Cuando se acude a este, se busca un mejor servicio que el de la jurisdicción ordinaria. Lo que sostengo es que quien debe propiciar ese mejor servicio es el árbitro. Por tanto, pretendo analizar un poco la función responsable del árbitro. Si uno acepta ser árbitro, debe recordar que va a ejercer funciones de juez. Por eso, tiene que estar preparado, tener experiencia, tiempo, especialización, independencia e imparcialidad. Además, se debe garantizar el debido proceso, expedir un laudo de máxima calidad y darles respuestas a las partes. En síntesis, el arbitraje vale lo que vale el árbitro.
Á. J.: ¿Pueden abarcar responsabilidades de tipo administrativo, civil o disciplinario?
J. M. A.: Ese es un tema de permanente discusión. Casi todos los reglamentos y normas excluyen cualquier tipo de responsabilidad, salvo que actúe con dolo, mala fe o, en algunos casos, con culpa grave. Los árbitros deben tener una cierta inmunidad, como la que tienen los jueces, para que puedan desempeñar su función.
Á. J.: Pero los jueces tienen responsabilidades de todo tipo.
J. M. A.: Las responsabilidades existen para los árbitros, como la pérdida de la compensación y la remoción del árbitro. Si el árbitro no está desempeñando adecuadamente su función, se puede prever su destitución.
Á. J.: ¿Existen legislaciones europeas que consagren sanciones sobre este tema?
J. M. A.: No.
Á. J.: ¿Sería prudente discutirlo?
J. M. A.: Creo que sería bueno discutirlo, pero limitándolo a casos específicos. Por ejemplo, el árbitro no debe responder, si el laudo es anulado, por razones de interpretación de su decisión. El árbitro debe responder por temas como la expedición del laudo fuera del tiempo estipulado, el irrespeto de las garantías procedimentales y la falta de imparcialidad, etc. Allí, se podrían contemplar ciertas responsabilidades.
Á. J.: ¿En qué estado se encuentra el arbitraje Iberoamericano?
J. M. A.: El arbitraje ha avanzado muchísimo. Según las estadísticas de la CCI, Brasil es el cuarto proveedor de arbitrajes y España, el quinto. Y si uno suma los países iberoamericanos, son el principal proveedor de arbitraje mundial, por encima de EE UU. Por esa razón, la CCI está discutiendo la conveniencia de incluir el español como lengua oficial, además del inglés y del francés. En ese sentido, Iberoamérica es la gran potencia en materia de resolución de conflictos vía arbitral, junto con EE UU, Francia y Alemania. En relación con Colombia, tengo entendido que está discutiendo una ley de arbitraje.
Á. J.: ¿Qué temas debería incluir una ley sobre arbitraje?
J. M. A.: Una buena ley arbitral debe tener varios requisitos indispensables. El primero es ser extraordinariamente favorable al arbitraje. Y eso pasa por darle una primacía a la autonomía de la voluntad de las partes, por quitar un montón de formalismos y por admitir los medios telemáticos e informáticos. El segundo es la regulación de un procedimiento flexible, que es lo que buscan las partes. El tercer punto es que se estipule llamar a los jueces solo cuando estos ayudan al arbitraje, y excluirlos del proceso cuando no ayudan. Es decir, que se invoque a los jueces cuando falta nombrar árbitros, cuando deban auxiliar a los árbitros en la práctica de pruebas, cuando se requiera su presencia en temas como medidas cautelares, cuando se deba ejecutar el laudo y cuando se requiera la ejecución provisional. Y que se les impida entrar cuando hayan perturbado el proceso o cuando hayan tenido que decidir si la cláusula arbitral era válida o si los árbitros eran competentes. Y un cuarto punto es que se limite al máximo las causales de anulación a cuestiones formales. Eso, en resumen, es lo que tiene la Ley Modelo de Uncitral, que ha incorporado la mayoría de países modernos. Por tanto, no reinventemos la rueda, pues lo que debemos hacer es adaptarla a la legislación interna.
Á. J.: ¿El arbitraje ha sido afectado por la crisis económica del 2008?
J. M. A.: La crisis ha producido, tanto a nivel de procesos judiciales como arbitrales, un cambio de la naturaleza de los procedimientos. En épocas de bonanza, se discute el precio de compra de una sociedad, su valoración, si un contrato se cumplió bien o mal, etc. Y en épocas de depresión, se ven situaciones de impago y de insolvencia que, por lo general, no están sometidas al arbitraje. En España, por ejemplo, aumentaron las insolvencias concursales y reclamaciones de cartera morosa. Además, se incrementaron los litigios arbitrales por modificación sobrevenida de las circunstancias, es decir, por la cláusula rebus sic stantibus, cuando un contrato previó ciertas condiciones que cambiaron radicalmente por la nueva situación económica. Por tanto, hay que terminar o modificar las condiciones del contrato.
Á. J.: ¿Y cómo se han afectado los abogados y las firmas como Garrigues?
J. M. A.: La crisis nos afecta a todos. Muchas personas dicen que los abogados viven mejor en época de crisis, opinión que yo no comparto. Los abogados no somos diferentes de los demás operadores económicos. Vivimos mejor en época de bonanza y peor en momentos de crisis. La diferencia es que nos defendemos mejor en tiempos difíciles. Los grandes despachos se han visto afectados, porque las operaciones de fusiones y adquisiciones han disminuido, no hay salidas a bolsa ni ofertas públicas de adquisición. Aunque otras áreas han aumentado su trabajo, por insolvencias, reestructuraciones y despidos laborales, no alcanzan a suplir las áreas mercantiles.
El año pasado, Garrigues creció un 5%, que es una buena cifra, pero antes crecíamos dos dígitos, entre el 12% y el 15%. También hemos presenciado un hecho sin antecedentes en Europa: el despido de abogados, como en Inglaterra, en donde, incluso, se han despedido socios. En España, los despachos crecimos contratando menos, pero no despidiendo abogados. En comparación con el 2009, Garrigues tiene 20 abogados menos, un número que no es significativo frente a los más de 2.000 profesionales de la firma.
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