Memoriales / Invitado
Carlos G. Gregorio: “Las Reglas de Heredia han alimentado el debate sobre la publicación de fallos en internet”
10 de Abril de 2014
En el Salvador, mientras un estudiante de Derecho buscaba por internet información para un trabajo académico, se enteró de que su novia había sido violada. En Venezuela, el nombre y el documento de identidad de un grupo de pacientes de sida fueron divulgados en varios fallos en la red. En Brasil, se crearon listas negras con los nombres de reclamantes de derechos laborales que aparecían en sentencias publicadas en internet. Y en Chile, una madre encontró en un buscador todos los datos del proceso de paternidad de su hijo.
La publicidad de fallos de casos como estos en el mundo virtual evidencia los riesgos a los que se ven expuestas las personas que, por cualquier motivo, son protagonistas de un proceso judicial. Con el fin de aminorar los posibles daños derivados de la divulgación indiscriminada de resoluciones judiciales, se expidieron, en el 2003, las Reglas de Heredia.
Carlos G. Gregorio, miembro del Instituto de Investigación para la Justicia (Argentina) y uno de los promotores de esta iniciativa, conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre la primera década de estas recomendaciones.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué son las Reglas de Heredia?
Carlos G. Gregorio: Las Reglas de Heredia son soft law o derecho blando. Nacieron en el 2003, frente al vacío que existía sobre la forma como los tribunales debían publicar su información en internet. Se trataba de un tema que requería una posición, pues no había ni legislación ni jurisprudencia alrededor del mismo. El proyecto se gestó en el 2001, en Canadá, gracias a la financiación de una corporación de ese país. Eso dio pie para que académicos, magistrados y presidentes de altas cortes y algunas asociaciones civiles e informáticas se reunieran en la ciudad de Heredia (Costa Rica), y con el patrocinio de la Suprema Corte de ese país, se aprobaran estas reglas, en el 2003.
Á. J.: ¿Cuál es su carácter vinculante?
C. G. G.: Son unas recomendaciones cuya autoridad no depende de quién las hizo, sino de la utilidad que tengan para resolver conflictos. Son derecho blando, porque no hay quién tenga la capacidad de producir un documento vinculante. La idea fue copiada de las Reglas de Beijing, que produjeron grandes cambios en materia de justicia para adolescentes, con el beneplácito de las Naciones Unidas. Su origen es fruto de la intención de un grupo de países y de autoridades judiciales para solucionar un problema que empezaba a entenderse como complejo y que no tenía herramientas para saber hacia dónde orientarse.
Á. J.: ¿Qué casos se presentaban?
C. G. G.: El problema generalizado era la publicidad en internet de sentencias que podían lesionar diferentes derechos, pero todos tenían una particularidad. En Brasil, por ejemplo, había un problema en relación con los fallos de temas laborales, pues se estaban creando unas listas negras y las personas que presentaban acciones laborales jamás volvían a conseguir trabajo. En Chile, la lesión se producía sobre el derecho a la intimidad. Un caso emblemático en ese país fue el de una señora que un día escribió su nombre en un buscador del Poder Judicial y le salió todo el proceso de paternidad de su hijo. En Venezuela, fue un grupo de enfermos de sida que hacía reclamaciones y el Tribunal Supremo de Justicia reproducía todos los nombres al principio de la sentencia, con su documento de identidad. Así, se presentaban diversas irregularidades en la publicación de fallos.
Á. J.: ¿Qué eco han tenido frente a organismos o cortes internacionales?
C. G. G.: Las reglas prohibieron que se generaran mecanismos de refrendación. En primer lugar, se entendía que no era una solución definitiva, porque iban a cambiar paulatinamente. Entonces, proscriben cualquier forma de convalidación o validación por parte de organismos internacionales o países. No obstante, en Argentina, el tribunal de la provincia de Río Negro las incorporó al derecho interno; en Brasil, algunos Estados también lo hicieron; en Costa Rica, se discutió su obligatoriedad. El hecho es que sí provocó una unicidad de cómo interpretar el problema.
Á. J.: ¿Qué balance entrega 10 años después de su creación?
C. G. G.: Las Reglas de Heredia han alimentado el debate sobre la publicación de sentencias en internet y son el punto de referencia de cómo se debe enfocar este tema. Tampoco han sido superadas, porque no ha surgido nada que las remplace ni han perdido vigencia. Al contrario, han sido convalidadas en diferentes países, como Argentina, con un conjunto de leyes llamadas de democratización de la justicia, en donde se reproduce la idea central de publicación anonimizada. Costa Rica ha empezado a operar el sitio web del Poder Judicial con base en estas reglas. México las ha aplicado en los niveles de Corte Suprema federal.
Á. J.: ¿Y qué ha pasado en Colombia?
C. G. G.: La entonces magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Lucía Arbeláez estuvo en el equipo de redacción. Ella desempeñó un papel muy importante, y después hubo varios intentos de incorporarlas en forma legislativa, pero ninguno prosperó. No obstante, la Rama Judicial está interesada en avanzar en este tema. Actualmente, estamos desarrollando una consultoría, para mirar el estado de cosas en el mundo y, conservando la jurisprudencia colombiana, adoptar decisiones sobre el tema.
Á. J.: ¿Cómo convivirían las Reglas de Heredia con leyes de protección de datos personales?
C. G. G.: Las leyes de protección de datos personales dieron un impulso muy grande a esta iniciativa. En Costa Rica, por ejemplo, semanalmente se presentaba una solicitud de protección por este tema, y siempre los tribunales sostenían que no eran competentes, ya que no había una norma que los obligara a publicar una sentencia anonimizada. Con la expedición de una ley de datos personales, son obligados a realizar la anonimización. Lo mismo sucedió en Argentina, que había sido reacia a publicar sentencias sin nombre, hasta que una ley lo señaló, cuando haya datos sensibles. Así, las leyes de datos personales fortalecieron las Reglas de Heredia.
Á. J.: ¿Cómo trabajar de la mano con motores de búsqueda y proveedores de internet?
C. G. G.: La jurisprudencia colombiana ha estipulado que existe el derecho al olvido. Ahora bien, publicar en internet una sentencia con todos los nombres significa desterrar ese derecho, porque el nivel de circulación que tiene es incrementado por los buscadores y por los individuos que descargan información en sus máquinas. Así mismo, hay un repositorio histórico de internet, ubicado en San Francisco (EE UU), en donde se guarda todo lo que alguna vez estuvo en internet. Así las cosas, el derecho al olvido es imposible, una vez se publique una sentencia, no solo porque existe este “cementerio” de internet, sino porque hay repositorios secretos y empresas dedicadas a descargar información. Por esa razón, es muy difícil que esos datos se borren realmente.
Á. J.: ¿Qué pasa con las compañías que comercializan esta información, en uso de la libertad de empresa?
C. G. G.: Aquí hago varias distinciones. Una cosa son las bases de datos completas de jurisprudencia, que solo están, a veces en teoría, en las sedes judiciales, y otra cosa son las selecciones de jurisprudencia que, en promedio, operan sobre un nivel del 5 % de la totalidad de las sentencias. Esas que se publican no producen un peligro sustancial de discriminación. Entonces, las que están en la mira son las primeras. Aun así, España, por ejemplo, creó una ley de reutilización de información del Poder Público, que resuelve este problema. A través de esta norma, se promulgaron recomendaciones para quienes hacen este trabajo, y eso encuadra dentro de las Reglas de Heredia, en el sentido de que se establecen convenios para desarrollar procesos de anonimización de sentencias.
Á. J.: ¿Hay recomendaciones de restringir información de personajes públicos?
C. G. G.: Una regla de Heredia se refiere a las figuras públicas, y aclara que estas no pueden ser anonimizadas, porque sería censura previa. En estos casos, se trata de interés público; el velo es solo para proteger al “ciudadano de a pie”, que, en definitiva, no tiene cómo reclamar sus derechos en estos escenarios.
Á. J.: ¿Qué legislación se ha promulgado en América Latina sobre anonimización de fallos?
C. G. G.: La única disposición expresa que ordena la anonimización es una ley federal del 2013 de Argentina. Esa norma establece que se deberán proteger los datos personales, sensibles y de los trabajadores, lo cual tiene un matiz importante, pues el partido gobernante proviene de este sector. Hay que aclarar que los derechos de los trabajadores no se abordaron en las Reglas de Heredia.
Á. J.: ¿El fin último de las Reglas de Heredia es crear normas o mejorar prácticas?
C. G. G.: Este no es un tema legislable, porque es un asunto de equilibrio entre libertad de expresión y protección de datos, y es imposible tener unas pautas generales. Las reglas de Heredia fueron un tema de audacia, para crear recomendaciones que nos permiten un balance de derechos caso por caso. En la práctica, la idea es que estas reglas se incorporen como normas administrativas en los poderes judiciales y vayan evolucionando según lo hagan la tecnología y el interés de la información.
Opina, Comenta