06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Invitado


“La Supersociedades está comprometida con el desarrollo económico incluyente, la formalización y el salvamento de empresas”

03 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
207806
Imagen
“La Supersociedades está comprometida con el desarrollo económico incluyente, la formalización y el salvamento de empresas”

El superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, concedió una entrevista a ÁMBITO JURÍDICO, en la que habló sobre los principales temas de actualidad relacionados con esa entidad, tales como la propuesta de reforma a la Ley 1116 del 2006, los procesos de insolvencia empresarial, la congestión en las actividades jurisdiccionales que se adelantan en la delegatura y de la Sentencia C-318 de 2023 de la Corte Constitucional, entre otros.

ÁMBITO JURÍDICO: La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ha venido anunciando una propuesta de reforma a la Ley 1116 de 2006. ¿Podría explicarnos cuál es la motivación principal detrás de esta iniciativa?

Billy Escobar Pérez: La motivación principal surge de la necesidad de adaptar el marco normativo a los retos actuales del sector empresarial. La Ley 1116 fue efectiva en su momento, pero el dinamismo económico y los impactos de la pandemia han revelado debilidades en cuanto a la rapidez y flexibilidad de los procesos concursales. Nuestro objetivo es fortalecer el régimen, promoviendo la continuidad empresarial y facilitando la reestructuración o liquidación rápida, en beneficio del tejido productivo y los empleos que dependen de estas empresas.

Á. J.: ¿Podría detallar cuáles son los ejes de la reforma?

B. E. P.: Los cuatro ejes fundamentales son:

(i) Agilización de los procesos: reducir los tiempos y formalidades en los trámites, permitiendo respuestas más rápidas a situaciones de insolvencia.

(ii) Justicia distributiva y protección a pequeños acreedores: se prioriza la protección de pequeños proveedores y empleados, garantizando un trato equitativo.

(iii) Fortalecimiento de la confianza en las normas regulatorias: reforzar la transparencia y previsibilidad en las decisiones judiciales.

(iv) Alternativas de recuperación empresarial: mecanismos más eficientes para la reestructuración financiera y operativa, brindando más opciones antes de llegar a la liquidación.

Á. J.: Un punto crucial en la propuesta es la simplificación de los requisitos de admisión a los procesos concursales. ¿Qué desafíos han identificado en el régimen actual que justifican este cambio?

B. E. P.: Actualmente, los procesos concursales en Colombia presentan importantes barreras de entrada, sobre todo en términos de los requisitos documentales y financieros exigidos a los deudores. Estas cargas no solo retrasan la admisión a los procesos, sino que pueden desalentar a las empresas en crisis de utilizar estos mecanismos de salvamento. La simplificación propuesta busca eliminar estos obstáculos, permitiendo que las empresas accedan rápidamente al proceso concursal, lo que, a su vez, agiliza la intervención judicial y permite una reacción más oportuna ante las crisis empresariales.

Á. J.: ¿Qué beneficios específicos se esperan de medidas como el pago de acreencias sin necesidad de autorización judicial para ciertos acreedores y de la protección de pequeños acreedores?

B. E. P.: El pago de acreencias sin autorización judicial es una medida diseñada para reducir la congestión judicial y asegurar que los pequeños acreedores, como los trabajadores o proveedores que representan menos del 5 % del pasivo, reciban sus pagos de manera oportuna. Esto permitirá que los deudores concentren sus esfuerzos en negociar con los acreedores más grandes, sin descuidar los derechos de los más vulnerables.

Por otro lado, la protección a pequeños acreedores responde a una necesidad histórica de justicia distributiva. Muchos de estos acreedores, que dependen directamente de los pagos para subsistir, no tienen la misma capacidad de negociación que los grandes bancos o entidades financieras. Esta reforma les otorga una protección especial, asegurando que su participación en el proceso concursal sea equitativa y que no se vean perjudicados por su tamaño o naturaleza.

Á. J.: ¿Cómo espera que estas nuevas herramientas impacten la capacidad de las empresas para evitar la liquidación y garantizar su continuidad?

B. E. P.: La reforma propone opciones adicionales para que las empresas puedan reestructurar su deuda y operaciones antes de alcanzar la etapa de liquidación. Entre las herramientas nuevas se encuentran procedimientos más flexibles de reorganización, la posibilidad de modificar contratos y la renegociación de obligaciones de manera anticipada. Estas medidas están diseñadas para dar tiempo y espacio a las empresas para ajustar su estructura financiera y mejorar su flujo de caja, permitiendo que sigan operando y preservando empleos, en lugar de llevarlas directamente a la liquidación.

Á. J.: Teniendo en cuenta que existen varias guías internacionales que abordan los regímenes de insolvencia, ¿la Supersociedades ha tomado elementos de estos referentes internacionales en la formulación de esta propuesta?

B. E. P.: Sí, hemos tomado en cuenta varios referentes internacionales, entre ellos, la Guía de Insolvencia para Pequeñas y Medianas Empresas de Uncitral, que ofrece pautas para procedimientos de insolvencia más accesibles y efectivos. Nuestra propuesta de reforma incluye mecanismos similares, como la simplificación de los requisitos de admisión, un procedimiento más expedito para pequeñas acreencias y la protección de acreedores vulnerables. Además, ambos marcos promueven la reestructuración temprana de empresas viables y la desestigmatización de la insolvencia, asegurando que el proceso se enfoque en la recuperación antes que en la liquidación.

Á. J.: Los trabajadores son usualmente uno de los grupos más afectados en los procesos de insolvencia. ¿Qué medidas concretas se incorporarían para protegerlos durante estos trámites?

B. E. P.: Así es, los trabajadores son uno de los grupos más vulnerables en los procesos de insolvencia. En esta reforma, hemos implementado varias medidas para garantizar su protección, como el pago prioritario de acreencias laborales sin necesidad de autorización judicial, asegurando que los salarios adeudados no se vean retrasados por procesos largos. Al igual que en la Guía de Uncitral, se prioriza la preservación del empleo, incentivando la reestructuración temprana de las empresas y evitando la liquidación. Además, se busca proteger sus derechos fundamentales, garantizando el cumplimiento de obligaciones laborales, incluso durante la reorganización empresarial.

Á. J.: ¿Podría profundizar un poco sobre el estado actual de los procedimientos de insolvencia empresarial que está gestionando la Supersociedades?

B. E. P.: Actualmente, la Supersociedades está gestionando 4.716 procesos de insolvencia, distribuidos entre reorganizaciones, acuerdos en ejecución y liquidaciones. Hasta la fecha, 2.752 empresarios han confirmado acuerdos de reorganización, logrando la reestructuración de pasivos por más de $ 102 billones y preservando 81.884 empleos directos. Estos acuerdos no solo brindan estabilidad laboral, sino que también protegen a proveedores al garantizar el pago de sus créditos. Además, una vez aprobado un acuerdo, tanto empresarios como acreedores gozan de seguridad jurídica, lo que refuerza la confianza en la cadena productiva y permite la continuidad operativa de las empresas.

Á. J.: ¿Qué nivel de congestión tiene la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Supersociedades en estos procesos?

B. E. P.: La Delegatura de Procedimientos de Insolvencia en Bogotá ha gestionado 2.195 procesos a 30 de agosto del 2024, con un incremento de 552 solicitudes de admisión entre enero y agosto. Este aumento refleja los desafíos del entorno económico, pero hemos mantenido una gestión eficiente, enfocándonos en la reestructuración responsable y evitando crisis más profundas en empresas, proveedores y empleados.

Es importante destacar también que el rol de las intendencias regionales ha sido fundamental para evitar la congestión. Estas intendencias, localizadas en ciudades como Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, gestionan procesos concursales según la ubicación y tamaño de las empresas, especialmente aquellas con activos inferiores a 45.000 SMMLV, lo que nos permite descentralizar la carga procesal. Este enfoque regionalizado facilita una atención oportuna y específica en diversas zonas del país, lo que refuerza la sostenibilidad de las empresas en cada región y contribuye a proteger los intereses de todos los actores involucrados, desde empleados hasta acreedores.

Á. J.: En una conversación anterior, mencionó que muchos de los problemas de congestión judicial no se deben a la falta de regulación, sino a las actitudes de algunos intervinientes en los procesos. ¿Podría profundizar en este aspecto?

B. E. P.: Es cierto que muchos de los obstáculos en la administración de justicia no provienen de vacíos normativos, sino de estrategias dilatorias utilizadas por algunos intervinientes. Prácticas como el uso indebido de tutelas para reabrir etapas procesales concluidas, la interposición de recursos improcedentes y la presentación de recusaciones infundadas son ejemplos de cómo se instrumentaliza el sistema judicial para retrasar los procesos. Esto genera una sobrecarga en los despachos judiciales y retrasa la resolución de conflictos, afectando no solo a las partes involucradas, sino también a la agilidad y eficiencia del sistema judicial en su conjunto.

Á. J.: ¿Qué ejemplo reciente tiene sobre esas estrategias dilatorias que hayan afectado la duración y eficiencia de un proceso de liquidación judicial?

B. E. P.: Un ejemplo claro involucra un proceso de liquidación judicial (caso real) que, a pesar de haber sido proyectado para una duración de dos años, ha estado en curso durante más de ocho años, debido a múltiples maniobras dilatorias. Estas incluyen la presentación de 4 recusaciones contra jueces, 20 recursos de reposición y 4 solicitudes de aclaración, todas improcedentes, así como 22 acciones de tutela, todas negadas, que han retrasado significativamente el proceso. Además, se han interpuesto demandas de pertenencia y denuncias penales infundadas contra jueces y liquidadores. Estas tácticas no solo obstruyen el curso normal del proceso, sino que también sobrecargan a los despachos judiciales, incrementando la congestión y afectando tanto a los acreedores como a los trabajadores que esperan una resolución.

Á. J.: ¿Tiene algunas cifras recientes que reflejen cómo este tipo de solicitudes han afectado la gestión de la Supersociedades?

B. E. P.: Durante el trimestre de junio a agosto de 2024, la Supersociedades recibió un total de 20.973 radicaciones, de las cuales 9.314 (aproximadamente el 44 %) desaceleraron el curso normal de los procesos de insolvencia. Entre estas, destacamos la presentación de 6.898 peticiones, muchas de las cuales solicitaban información ya contenida en los expedientes, y 22 acciones de tutela, todas improcedentes. Además, recibimos 925 respuestas a requerimientos de la entidad y 854 tutelas, fallos e impugnaciones que, en conjunto, contribuyen a la congestión y dilatación de los procedimientos.

Á. J.: ¿Qué impacto ha tenido la Sentencia C-318 de 2023, que declaró inexequibles algunas de las funciones jurisdiccionales de la Supersociedades en conflictos societarios?

B. E. P.: El impacto no ha sido significativo en el volumen total de casos que gestionamos. La reducción de estos conflictos no supera el 10 % en comparación con periodos anteriores. Sin embargo, seguimos siendo el foro preferido para la resolución de litigios mercantiles, conforme a la Ley 222 de 1995, lo que nos permite mantener nuestra eficiencia y seguridad jurídica en la resolución de conflictos. A pesar de la sentencia, nuestro enfoque continúa siendo la celeridad y claridad en los procedimientos.

Á. J.: ¿Podría compartir su análisis sobre el estado actual del sector empresarial, tomando como referencia el más reciente informe de las mil empresas más grandes del país?

B. E. P.: El estado del empresariado en Colombia refleja un panorama de crecimiento sostenido y resiliencia. Según el informe de las mil empresas más grandes del país, en 2023 se registró un aumento del 7,9 % en ingresos operacionales, lo que demuestra la recuperación económica pospandemia. Desde la Supersociedades, hemos visto un optimismo notable en nuestras interacciones regionales, con empresarios enfocados en consolidar y expandir sus negocios. Además, hay una clara tendencia hacia la sostenibilidad, no solo como compromiso ambiental, sino como estrategia de viabilidad financiera a largo plazo. Esta orientación hacia la sostenibilidad está mejorando la competitividad empresarial, generando empleos de calidad y atrayendo inversión. El impacto de la Circular Básica Jurídica, capítulo XV, es crucial en este proceso, orientando a las empresas en la adopción de prácticas que aseguren su futuro y contribuyan al desarrollo económico y social del país.

Á. J.: ¿Cómo ha fortalecido la Supersociedades el tejido empresarial en la lucha contra el soborno, el lavado de activos y otros delitos que pueden afectar a las compañías?

B. E. P.: Desde el inicio de nuestra gestión, hemos implementado una estrategia integral enfocada en la prevención y sanción de actividades delictivas como el soborno y el lavado de activos. Hemos fortalecido los equipos de investigación y desarrollado programas pedagógicos para que las empresas identifiquen riesgos de corrupción. Con la Ley 1778 de 2016, sancionamos sobornos transnacionales y, con la Ley 2195 de 2022, impusimos sanciones por corrupción. Además, el Decreto 390 de 2024 establece beneficios para empresas que colaboren en esclarecer conductas corruptas, apoyándonos en coordinación con otras entidades y organismos internacionales.

Á. J.: ¿Podría darnos un ejemplo específico de una sanción impuesta por soborno transnacional?

B. E. P.: Un caso destacado fue en el 2022, cuando sancionamos con $8.000 millones a una reaseguradora que, desde Colombia, pagó sobornos a funcionarios públicos en otro país para conservar contratos. Este caso posiciona a Colombia como el segundo país en América Latina, después de Brasil, en imponer sanciones por soborno transnacional en el ámbito corporativo. Nuestra labor en este frente, junto con el marco de la Ley 1778 de 2016, demuestra el compromiso del país en combatir la corrupción en el ámbito internacional.

Á. J.: ¿Qué rol juega la Supersociedades en la reactivación económica?

B. E. P.: Nuestro papel es crucial en la reactivación económica, promoviendo empresas productivas, sostenibles e innovadoras. Estamos comprometidos con el desarrollo económico incluyente, la formalización y el salvamento de empresas, y la protección de los derechos de todos los actores involucrados en el sistema económico del país.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)