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John Vervaele: “El principio de oportunidad no quiere decir automáticamente impunidad”

26 de Noviembre de 2015

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Con el fin de hacer más eficiente el sistema penal acusatorio, se han creado diferentes figuras que sirven para atacar la criminalidad ordinaria y descongestionar los despachos judiciales. Dos de ellas son el principio de oportunidad y el procedimiento contravencional abreviado.

 

En el marco de la implementación del convenio de cooperación Apoyo Institucional al Sistema Penal Colombiano (Forsispen), adelantado por la Unión Europea y el Gobierno Nacional, el experto holandés John Vervaele, vicepresidente de la Organización Mundial de Ciencias Forenses, visitó el país para hablar sobre estos temas.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué consisten los sistemas abreviados para mejorar la eficiencia de la justicia penal?

 

John Vervaele: El debate actual en Colombia está vinculado con las reformas que se tramitan al Código de Procedimiento Penal (L. 904/06, CPP), y en las que se prevén dos temas importantes. En primer lugar, el principio de oportunidad que, si bien ya existe, el problema es que casi no se aplica. Allí se estima una reforma a las propias causales, con el objetivo de que se use con mayor frecuencia, para que alcance una aplicación cercana al 20 % o 30 % en los delitos menos graves. La segunda reforma tiene que ver con procedimientos abreviados o especiales contravencionales, para que las faltas menores no vayan al juez. En estas últimas, la acusación estaría en manos de un privado, que normalmente es la víctima, si la fiscalía así lo considera.

 

Á. J.: ¿Cómo le parecen esas iniciativas en camino?

 

J. V.: Sobre el principio de oportunidad, una primera opinión es que la ley de procedimiento contiene demasiadas causales y algunas alteran su lógica. Por ejemplo, aquella que habla de la conversión del procesado en testigo protegido, en otras legislaciones del mundo es regulado por medio de diferentes recursos procesales, fuera del principio de oportunidad. Por otra parte, este principio se confunde aquí con otras figuras de terminación anticipada, como la preclusión o el archivo. Creo que se están mezclando demasiadas cosas. Consagrar un principio de oportunidad tan abierto para todos los delitos puede ser un criterio legislativo equivocado, porque sobrecarga un recurso ideado para terminar investigaciones sobre delitos de menor lesividad. En otros sistemas procesales, se limita a hechos punibles con un máximo de seis años de pena privativa de la libertad, permitiendo al CPP restringir claramente la aplicación a bagatelas.

 

Á. J.: ¿A qué se puede atribuir la escasa aplicación del principio de oportunidad en el país?

 

J. V.: Hay una serie de factores. En primer lugar, aunque existe desde hace 10 años, es nuevo en la cultura colombiana, que está muy atada al principio de legalidad, es decir, a la obligatoriedad de la acción penal. Allí también hay un problema de cultura institucional. En segundo lugar, está bien que existan causales para aplicarlo, pero son muchas, muy variables, desde contravenciones hasta figuras como la extradición o relacionadas con la criminalidad organizada, lo que dificulta su aplicación.

 

Otra complicación es que, normalmente, el principio de oportunidad se aplica a faltas o delitos menores, sin reincidencia, con poca gravedad o daño. Ese es el concepto básico. Pero el legislador colombiano tiene un doble criterio en el CPP: mezcló delitos leves con graves, solo con un procedimiento distinto, lo cual es un poco contradictorio.

 

Y el último factor clave son los fiscales que tienen la potestad de utilizar este instrumento procesal. Se encuentran como desamparados, sin orientación, porque dentro de la Fiscalía General no han elaborado directivas, es decir, instrumentos que hagan más concreta la aplicación de la ley.

 

Á. J.: ¿Ese miedo de aplicar el principio de oportunidad también tiene que ver con la forma de calificar la gestión de los fiscales?

 

J. V.: Y con la capacitación. Creo que la evaluación de gestión de estos funcionarios no se tendría que hacer solo a partir de las imputaciones, los cargos y las condenas, sino también con la eficacia y eficiencia del sistema. Además, el fiscal tiene un doble cargo: debe investigar la criminalidad y también lo favorable o desfavorable para el procesado. Por eso, es necesario que se elaboren directivas o guías para la aplicación del principio de oportunidad, con puntos muy concretos de evaluación y una política criminal que lo tenga en cuenta.

 

Á. J.: ¿Es correcta la consagración de la participación de la víctima?

 

J. V.: Eso depende de las causales, porque son tan diferentes. Hay unas que dan mucha apertura a la justicia restaurativa, bajo el control del fiscal, y la participación del procesado y la víctima. No obstante, para otro tipo de delitos esto es, obviamente, inviable, o frente a otras causales, como aquella en la que el sindicado se convierte en testigo protegido.

 

Á. J.: Paradójicamente, muchas veces, el “ciudadano de a pie” percibe la aplicación de la justicia negocial como impunidad, pues su ideal de justicia es ver al ladrón del celular en la cárcel. ¿Cómo cambiar esa mentalidad?

 

J. V.: Sí, esa opinión existe en la ciudadanía, quizás con mucha razón, pero yo no sé si la sociedad civil tiene claro cómo funciona el sistema penal. Me explico: estudios muy recientes señalan que el 90 % de la criminalidad investigada por la fiscalía no llega al juez, incluyendo muchos casos de graves delitos. Esa debería ser la primera preocupación de la ciudadanía. Ahora bien, lo contradictorio es que el principio de oportunidad casi no se aplica, razón por la cual no puede ser excusa para alegar impunidad. Pero independientemente de eso, hay que tomar en serio a la opinión pública, que no tiene confianza en el sistema, y ver cómo se combate de mejor forma la impunidad.

 

Á. J.: ¿Se requiere una reglamentación adicional?

 

J. V.: En mi concepto, hay que especificar varios temas: el principio de oportunidad no existe para archivar casos, sino para concentrar la persecución sobre la criminalidad grave. Además, se deben consagrar condiciones claras para su procedencia, como la reparación a la víctima, la no reincidencia y la menor lesividad. Por otro lado, también se puede mejorar su aplicación sobre delitos, como los ambientales, en los que, muchas veces, la víctima no es una persona natural y el victimario es una persona jurídica. Finalmente, hay sistemas que contemplan todo un proceso consensuado o solo se prevé la notificación de la víctima.

 

Á. J.: ¿Estos sistemas abreviados de justicia podrían tener alguna aplicación en el posconflicto?

 

J. V.: Toda esta justicia negociada y el principio de oportunidad tienen aplicación en la justicia ordinaria. Luego de los acuerdos de paz, que van a perseguir ciertos responsables del delito, se tendrá que negociar el tribunal, su composición, las penas, el procedimiento, etc., así, todo estará establecido en los acuerdos. En ese sentido, no veo la vía de aplicación del instituto frente a la justicia transicional que se avecina.

 

Á. J.: ¿Existe un modelo ideal en donde se aplique correctamente este principio?

 

J. V.: Es curioso que todo el mundo busca la receta perfecta cuando hace reformas. Yo creo que es difícil encontrar un país que tenga la aplicación ideal, pues todos tienen particularidades diferentes, pero también porque hay que tener cuidado con los trasplantes legales, ya que un procedimiento que puede ser bueno para un país, para otro puede ser desastroso. Siempre se debe tener en cuenta la cultura, las instituciones, la integralidad del sistema judicial, el nivel de transparencia, etc. Todo lo que se tenga que reformar se debe hacer mirando el contexto colombiano.

 

Á. J.: ¿Es posible alcanzar ese promedio del 20 % de aplicación de esta figura?

 

J. V.: En Holanda, alcanza el 60 % o 70 %. Pero para llegar allí, la ley debe ser clara, las directivas igual, mejorar la confianza del ciudadano y que se entienda que los casos más graves van al juez, con el fin de darles a estos y a los fiscales espacio y tiempo para que se ocupen de los asuntos más serios, y así alcanzar eficiencia y eficacia en el sistema. Es más preocupante que las acciones de la criminalidad grave no lleguen a los jueces, ni al principio de oportunidad, ni a nada. Eso sí es delicado. Es lo que tiene que cambiar.

 

Á. J.: ¿Le parecen bien las condiciones que se estipulan para la procedencia del principio de oportunidad?

 

J. V.: Mire, el principio de oportunidad no quiere decir automáticamente impunidad. Debe haber reparación a la víctima y otras condiciones, y si hay reincidencia, el juez tendrá conocimiento. Y en este último escenario, sí se prevé pena privativa de la libertad. Recordemos que en justicia consensuada hay otras sanciones o medidas, como, por ejemplo, de tipo educativo que contribuyan a la prevención general. No toda la criminalidad menor debe ir a la cárcel, es imposible; si eso sucediera, Bogotá tendría que construir 20 cárceles. 

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