Invitado
Ilva Myriam Hoyos: “Antes del 2006, la Corte Constitucional reconocía y defendía los derechos de los no nacidos”
29 de Mayo de 2013
La evolución normativa y jurisprudencial en Colombia pocas veces ha encontrado debates tan profundos como el de la interrupción voluntaria del embarazo, y protagonistas tan comprometidos con la defensa de sus tesis jurídicas como Ilva Myriam Hoyos Castañeda, procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
ÁMBITO JURÍDICO dialogó con Hoyos sobre la interpretación que le da a la salida del ordenamiento jurídico de la norma que buscaba reglamentar la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva y sobre otros asuntos relacionados con el mismo tema.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué implicaciones tiene la nulidad del Decreto 4444 del 2006 frente a la práctica del aborto despenalizado por la Corte Constitucional?
Ilva Myriam Hoyos: La nulidad del Decreto 4444 del 2006 no tiene ninguna implicación frente a despenalización del aborto que estableció la Corte Constitucional para los tres casos específicos, excepcionales y condicionados. Tal como lo dice la parte resolutiva de la Sentencia C-355 del 2006, la práctica del aborto sigue siendo una conducta que constituye delito por fuera de esas situaciones específicas.
Á. J.: ¿Y cuáles son los efectos jurídicos de esa declaración de nulidad?
I. M. H.: La decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado implica que el aborto, en los casos despenalizados, no es un servicio de salud de prestación obligatoria, con financiación pública y que supone la restricción del derecho fundamental a la objeción de conciencia, como lo establecían las normas del Decreto 4444, sino, simplemente, se trata de una conducta que no constituye delito.
En palabras de la misma Sección Primera, ‘no cabe duda que la Sentencia C-355 de 2006 no tuvo por objeto consagrar el derecho al aborto, sino despenalizar tres eventos en los cuales su práctica no es constitutiva de delito’. Por supuesto que esto lo desdicen quienes en su momento se opusieron a la demanda contra esa norma.
Á. J.: ¿Cómo se refleja esa nulidad en los actos administrativos expedidos con base en el Decreto 4444?
I. M. H.: Se refleja en el decaimiento de todos los actos administrativos sustentados en él, por ausencia de fundamento jurídico, como es el caso de la norma técnica que se ordenaba proferir en el artículo 3° del decreto anulado, es decir, la Resolución 004905 del 2006, y de la Guía Técnica de la Organización Mundial de Salud que regía, mientras se adoptaba la norma técnica pertinente.
Este decaimiento también ocurre para todas las normas de los diferentes acuerdos que, con fundamento en el decreto, en su norma técnica o en otras disposiciones derivadas del mismo, han incluido en el Plan Obligatorio de Salud (contributivo y subsidiado) servicios quirúrgicos o farmacológicos para la prestación del denominado ‘servicio de interrupción voluntaria del embarazo’. Ninguno de estos actos podría reproducirse, so pena de que sus promotores incurran en graves conductas, faltas disciplinarias o en el delito de fraude a resolución judicial.
Á. J.: ¿La previa suspensión de esa norma restó contundencia a su posterior declaratoria de nulidad?
I. M. H.: Es importante aclarar que los pronunciamientos de la Corte Constitucional con posterioridad a la Sentencia C-355 del 2006 han sido anteriores a esta declaratoria de nulidad. La mayoría de las tutelas proferidas se resolvieron en vigencia y con fundamento en el Decreto 4444. Incluso, cuando se estableció la suspensión provisional de la norma, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el Auto 283 del 2010, precisó que algunas de las órdenes proferidas en la Sentencia T-388 del 2009 podrían verse afectadas por la suspensión de que fue objeto el citado decreto.
Á. J.: En ese sentido, ¿cómo describe la jurisprudencia constitucional posterior a la suspensión del Decreto 4444?
I. M. H.: Las únicas dos sentencias de la Corte pronunciadas con posterioridad a la suspensión del decreto, T-585 del 2010 y T-841 del 2011, reprodujeron parcialmente el contenido del Decreto 4444, al considerar que se podrían seguir aplicando las obligaciones que esa norma estableció, mientras estuvo vigente. Pero, como ya precisé, la declaratoria de nulidad implica, a diferencia de la suspensión, que debe entenderse como si el mismo jamás hubiera estado vigente.
También debo precisar que, de ninguna forma, se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico decir que unas sentencias de revisión de tutela pueden remplazar un acto administrativo anulado. Justamente, al tratarse de sentencias de revisión de tutela, por expresa disposición legal, solo tienen efectos entre las partes y para cada caso concreto. Por el contrario, un fallo del Consejo de Estado que declara la nulidad de un acto administrativo de carácter general, que tiene efecto erga omnes, sin duda afecta los actos administrativos y las órdenes judiciales que se sustentaron en el mismo.
Á. J.: ¿Qué tipo de entidades vigila la Procuraduría en cuanto a lo dispuesto por la Sentencia C-355 del 2006?
I. M. H.: Desde su función preventiva, a partir del año 2009, la Procuraduría General de la Nación realiza una vigilancia superior a la implementación de la Sentencia C-355 del 2006 y, a través de ella, ha solicitado información cualitativa y cuantitativa a más de 40 entidades del orden nacional, departamental y municipal por medio de un formato electrónico ubicado en la plataforma www.generopgn.com.
Á. J.: ¿Cómo ha concretado esa vigilancia?
I. M. H.: A lo largo de este proceso, la Procuraduría ha publicado dos informes en los que se describe estadística y cualitativamente la información recaudada en el país sobre la práctica del aborto despenalizado.
De la misma manera, se han realizado diferentes advertencias y recomendaciones a varias entidades del país, con el fin de que revisen y mejoren sus sistemas de información y, así, la nación pueda conocer con certeza las condiciones de prestación de los servicios de ginecobstetricia relacionados con el aborto, al igual que sus consecuencias epidemiológicas, económicas y sociales.
Adicionalmente, se han producido cuatro informes acerca del cumplimiento de la Sentencia T-388 del 2009, una de las tutelas que abordó la temática del aborto y a través de la que se impartieron cuatro órdenes a diferentes entidades estatales, entre las que se encuentran, la Defensoría del Pueblo, los ministerios de Educación y de Salud y la Procuraduría.
Á. J.: Actualmente, se impulsa un referendo para prohibir nuevamente el aborto en todas sus modalidades. ¿Qué opina sobre esta posibilidad?
I. M. H.: No me corresponde juzgar una iniciativa ciudadana que todavía se encuentra en sus primeras etapas y considero que sería inoportuno pronunciarme al respecto, porque, en caso de que se logre el respaldo legalmente establecido, posteriormente tendría que convertirse en ley de la República y, eventualmente, en una reforma constitucional sobre la que tendría que pronunciarse la Procuraduría.
Sin embargo, entiendo que la iniciativa no busca penalizar nada, sino modificar la Constitución para proteger la vida de los no nacidos. Puedo decirle que, sin perjuicio del alcance que algunas personas y medios de comunicación han dado a la despenalización del aborto, lo cierto es que este estuvo completamente penalizado durante gran parte de nuestra historia y los primeros 15 años de vigencia de la actual Constitución. Inclusive, antes del 2006, la misma Corte Constitucional profirió una gran cantidad de sentencias (algunos hablan de más de 100), tanto de constitucionalidad como de tutela, en donde aprobaba su penalización y reconocía y defendía los derechos de los no nacidos.
De manera que, en principio, no veo por qué la sociedad civil no podría, valiéndose de los mecanismos de participación ciudadana, reformar la Constitución y proteger el derecho a la vida de todas las personas, sin excepción.
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