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Jorge Ernesto Villa: ¿En qué consisten los cambios al proceso de nulidad del matrimonio católico?

30 de Septiembre de 2015

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Gratuidad y celeridad, dos pilares del nuevo proceso de nulidad del matrimonio católico

 

El 8 de septiembre, monseñor Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana (máximo tribunal eclesiástico de la Iglesia Católica), presentó el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que reforma algunos procedimientos relacionados con la nulidad del matrimonio católico.

 

En entrevista con ÁMBITO JURÍDICO, el abogado colombiano Jorge Ernesto Villa, el único miembro latinoamericano del Tribunal Apostólico de la Rota Romana y del Estado Ciudad del Vaticano, explicó los pormenores de esta reforma, impulsada por el papa Francisco.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son las reformas más importantes que se incorporaron al proceso de nulidad del matrimonio católico?

 

Jorge Ernesto Villa: El motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus reformó el Libro VII del Código de Derecho Canónico, Parte III, Título I, Capítulo I, sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio (cánones 1671-1691), instituyendo dos tipos de proceso en primera instancia: el processus brevior o “proceso más breve” y el proceso ordinario.

 

Frente al primero, se podrá utilizar cuando recurran dos requisitos. El primero es la voluntad procesal de las partes, que se da en tres hipótesis: (i) que ambos hayan presentado conjuntamente la demanda o por una sola con el consentimiento de la otra (can. 1683), (ii) que la parte demandada (pars conventa) no haya respondido a la doble citación que el vicario judicial le haya enviado después de la admisión de la demanda (can. 1676 par. 1º), (iii) que la parte demandada haya respondido que está de acuerdo con la pretensión presentada (pars actrix) o que se atiene a lo que la justicia del tribunal decida.

 

El segundo requisito exige la presencia de pruebas testimoniales o documentales sobre circunstancias personales y/o históricas de las cuales emerja manifiestamente la nulidad y, por tanto, no necesite de una investigación o instrucción más profunda. Además, el motu proprio trae como anexo una lista ejemplificativa de circunstancias que darían la posibilidad de utilizar este proceso.

 

Á. J.: ¿Qué otros cambios trae la reforma?

 

J. E. V.: Sintéticamente, se podrían señalar los siguientes: la figura del obispo como juez inmediato y responsable de los procesos; ejecutividad de sentencia afirmativa de primera instancia; juez único, clérigo, bajo la responsabilidad del obispo, en primera instancia; posibilidad de dos jueces laicos dentro del colegio de jueces; ampliación del fuero competente; reducción de los trámites de la admisión de la demanda, citación y contestación de la lite; mayor valor probatorio de la declaración de las partes y del testigo único; posibilidad de presentar recurso de apelación a la sede del obispo metropolitano (o a la sede apostólica); carga económica de la Conferencia Episcopal, para asegurar la gratuidad del servicio, posibilidad de rechazo in limine de la apelación cuando sea dilatoria, etc.

 

Á. J.: Especificando estos temas, ¿qué pasará con la doble instancia?

 

J. E. V.: Ya no será necesaria la “doble sentencia conforme”, para que los fieles puedan pasar a segundas nupcias. Esta fue introducida por el Papa Benedicto XIV, en 1741. En esa reforma introdujo la presencia obligatoria del defensor del vínculo en los procesos de nulidad matrimonial, actualmente vigente, que es una figura procesal pública y de garantía.

 

Entonces, todas las sentencias afirmativas de primera instancia que se dicten después del próximo 8 de diciembre, fecha en la que entrará en vigencia el motu proprio, que no sean impugnadas por una de las partes o por el defensor del vínculo serán inmediatamente ejecutivas. El término perentorio para presentar apelación es de 15 días.

 

En el proceso más breve o rito abreviado, se puede pensar que las apelaciones se reducirán solo a aquellos casos en los que el defensor del vínculo apele en conciencia (appellatio pro coscientia), así las partes estén de acuerdo o, al menos, una de ellas no se oponga.

 

Á. J.: ¿Cómo funcionará la figura del obispo como juez natural?

 

J. E. V.: Con la intención de acercar más las causas de nulidad de matrimonio a todos los fieles, se evidencia con fuerza la condición del Ordinario del Lugar (obispo), como juez natural, restituyéndole la facultad de tener su propio tribunal para el juzgamiento de estas causas, potestad que hasta hoy ejercía de manera delegada, por medio de los tribunales regionales o interregionales.

 

Á. J.: ¿Y qué pasará con el testigo único?

 

J. E. V.: Se derogó explícitamente el axioma recogido en el canon 1573, testis unus testis nullus (un solo testigo ningún testigo). Ahora, la declaración de un solo testigo podrá tener peso probatorio en dos circunstancias: cuando se trate de un testigo cualificado, es decir, aquel que declara de asunto conocidos en razón de su oficio, o cuando así lo sugieran las circunstancias objetivas y subjetivas.

 

Á. J.: ¿La reforma incorporada también modifica la estructura jerárquica de los tribunales?

 

J. E. V.: Sí. En este punto algunos autores ya han puesto en evidencia ciertas problemáticas interpretativas que presenta la norma, que, por ahora, no es el caso de evidenciar. Mi opinión es que la actual organización de la jurisdicción matrimonial, estructurada en tribunales interdiocesanos, nacionales o regionales de apelación, y los de la Santa Sede, no ha sido reformada.

 

Á. J.: ¿En qué casos se podrá apelar?

 

J. E. V.: El trámite de la apelación ha sido reformado por medio de la introducción de un juicio preliminar de procedibilidad, dando la facultad al juez de segunda instancia de rechazar in limine el recurso cuando sea dilatorio.

 

Á. J.: ¿Qué validez tendrá la declaración de las partes?

 

J. E. V.: La reforma actual radicaliza su fuerza probatoria, afirmando explícitamente que, en los procesos de declaración de nulidad del matrimonio, la declaración de las partes que sea sostenida por eventuales testigos de credibilidad puede tener valor de plena prueba, y será valorada por el juez, tomando en consideración todos los indicios y adminículos, si no hay otros elementos que la confuten.

 

Entonces, de una formulación negativa y por exclusión, se pasa a una formulación positiva y de inclusión. El juez no tendrá necesidad de excluir otras fuentes de plena prueba para poder dar peso probatorio a la declaración de las partes, sino que esas declaraciones están ya positivamente consagradas como eventual e inmediata fuente de plena prueba.

 

Á. J.: ¿Qué cambios habrá en materia de competencias?

 

J. E. V.: En la misma óptica, se reforma el foro competente, poniendo sustancialmente en pie de igualdad el del demandado con el del demandante; se eliminan, además, algunos requisitos formales de la precedente legislación, como, por ejemplo, el parecer del vicario judicial de la parte demandada o la necesidad de escuchar preliminarmente la misma parte.

 

Á. J.: ¿Habrá jueces laicos?

 

J. E. V.: Siguiendo las enseñanzas del Concilio Vaticano II, se valora todavía más la posibilidad de los laicos de ejercer la potestad de juzgar, pues en los colegios de jueces podrán entrar dos laicos junto con un sacerdote.

 

Á. J.: ¿Se modifican las causales de nulidad?

 

J. E. V.: No. En la misma presentación del motu proprio, el Santo Padre Francisco ha querido dejar bien claro que no se trata de promulgar normas que favorezcan la declaración de nulidad del matrimonio, sino que aquellas están orientadas a hacer más ágil el proceso, así como lo había augurado el año pasado el Sínodo Extraordinario de los Obispos sobre la Familia, y como lo impone la naturaleza misma del ordenamiento canónico, que tiene su razón de ser única y exclusivamente en la búsqueda de la salvación de las almas.

 

Á. J.: Uno de los objetivos es la celeridad. En términos prácticos, ¿cuánto dura hoy el proceso y cuánto se aspira a que dure?

 

J. E. V.: Suele decirse que sidera sua habent lites (cada causa tiene su estrella). Hay que tener en cuenta que el Código de Derecho Canónico rige para todo el orbe católico de rito latino, y que la praxis judicial es diferente de tribunal en tribunal, según un sinnúmero de circunstancias particulares. Entonces, independientemente de los estrictos términos del proceso que ya se mencionaron, la ley vigente quiere que el proceso de primera instancia dure 12 meses, y el de apelación seis. Ese es el ideal.

 

Á. J.: Otro de los fines es la gratuidad. ¿Esta operará en todos los casos, aunque no prospere la nulidad? ¿Existen costas?

 

J. E. V.: Se ha dejado en manos de las conferencias episcopales hacer todo lo posible para que el acceso al servicio público de la justicia sea gratuito. Pero como dice el evangelio, “el trabajador es digno de su salario”. El tribunal es una estructura compleja, en la que prestan su servicio tantas personas que tienen que ser justamente remuneradas.  Además, las partes que deseen la asistencia de un abogado naturalmente correrán con los costos. Entonces, quien tiene suficientes recursos económicos debe ser generoso y financiar  los tribunales.

 

Á. J.: ¿Qué papel desempeñará la Rota Romana luego de la reforma?

 

J. E. V.: La reforma conserva el antiquísimo derecho de los fieles de recurrir al Santo Padre, en sede de apelación, siendo la Rota Romana el tribunal ordinario del Santo Padre, en segunda instancia único tribunal competente para conocer en tercera y ulterior instancia.

 

Entre las principales funciones del Tribunal Apostólico de la Rota Romana, según la Constitución Apostólica Pastor bonus, se encuentra la de velar por la unificación de la jurisprudencia, función de la máxima importancia que a mi parecer adquiere hoy un mayor y peculiar significado, puesto que no todas las diócesis tienen el personal suficientemente cualificado para afrontar los retos de esta reforma. 

 

Á. J.: ¿Qué cantidad de procesos conoce anualmente la Rota Romana?

 

J. E. V.: Según las últimas estadísticas oficiales de la Santa Sede, a enero del 2014, las causas judiciales en examen eran 788; al 30 de diciembre del 2014, las causas pendientes eran 733. Hay que esperar las estadísticas del 2015, donde se verá significativamente reducido el número de causas, gracias a las políticas de eficacia e celeridad puestas en marcha por el actual Decano.

 

Á. J.: ¿Qué pasa con las personas que tienen un matrimonio católico vigente hace décadas, pero se separaron de hecho y quieren acudir al nuevo proceso?

 

J. E. V.: Tratándose de causas sobre el estado personal de los fieles, en las cuales la ratio peccati está siempre presente, no hay algún término de prescripción o caducidad alguna: las partes pueden, en cualquier tiempo, ejercitar la acción de nulidad de matrimonio; o también, después de haber obtenido la nulidad, con nuevos y graves pruebas o argumentos, pueden pedir la reforma de la sentencia ya ejecutiva.

 

Á. J.: ¿Cuánto tiempo duró preparándose esta reforma?

 

J. E. V.: Es notoria la preocupación del Santo Padre Francisco por el estado actual de la familia en el mundo, y no solo en el mundo católico. En el Sínodo Extraordinario de los Obispos sobre la Familia, los padres sinodales manifestaron su deseo de profundizar el tema de la nulidad del matrimonio y de hacer los trámites de nulidad más céleres y eficaces. El 27 agosto del 2014, el Santo Padre instituyó una comisión especial, bajo la guía del Decano de la Rota Romana, Pío Vito Pinto, y de la cual hacían parte reconocidísimos juristas. Esa comisión, luego de un intenso trabajo, entregó al Santo Padre su proyecto de ley en el mes de agosto. El esquema fue ulteriormente revisado por otra comisión de cuatro juristas y, finalmente, publicado por el Santo Padre con el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

 

Á. J.: ¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?

 

J. E. V.: El 8 diciembre del 2015

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