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María Claudia Rojas: “La tutela necesita una reingeniería”

13 de Febrero de 2014

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La recién elegida presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas, considera viable propiciar una reforma legislativa que impida que la acción de tutela se convierta en una tercera instancia frente a las decisiones de la justicia ordinaria. En su opinión, la apertura que la Corte Constitucional le ha dado a ese instrumento ha generado que esa misma corporación se abrogue competencias exclusivas del juez ordinario y, especialmente, de la jurisdicción contenciosa.

 

En diálogo con ÁMBITO JURÍDICO, Rojas aseguró que estaría dispuesta a sugerirle a la Sala Plena que presente un proyecto de reforma a la justicia en el que se incluyan, por ejemplo, modificaciones a los mecanismos de juzgamiento contra congresistas, y que tengan como punto de partida el principio de la doble instancia. Por otra parte, acusó dificultades logísticas y presupuestales para lograr la eficacia y celeridad de la oralidad que se preveía en su implementación.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Se ha hecho un uso inadecuado de la tutela contra sentencias judiciales?

 

María Claudia Rojas: Tengo una posición restrictiva frente a eso. Cuando estaba en la Corte Constitucional, participé en la elaboración de la Sentencia C-543 de 1992, que establecía la tutela contra sentencias judiciales de manera muy restringida, muy excepcional, y mantengo esa posición. Una postura diferente hacia la apertura contra sentencias judiciales pone en peligro la seguridad jurídica, la cosa juzgada, el juez natural y, con mayor razón, cuando se trata de tutelas contra decisiones de órganos de cierre. En esos casos, si bien los magistrados podemos incurrir en una violación involuntaria de los derechos fundamentales, cualquier correctivo debe tomarlo la misma corporación que dictó el fallo. No comparto la apertura que, poco a poco, ha venido haciendo la Corte.

 

Á. J.: Recientemente, el Consejo de Estado se refirió a una actuación de la Corte en ese sentido, ¿cuál era la advertencia de la Sala Plena?

 

M. C. R.: Que se desconoce el carácter de máximo tribunal de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, cuyas sentencias solamente pueden ser modificadas por él mismo, y si bien la Corte Constitucional, en materia de revisión de tutela, puede encontrar que, eventualmente, se afectó algún derecho fundamental, ella no debería dictar la sentencia de remplazo, como se hizo en este caso, sino que debe regresar al juez natural, al competente. En esa actuación, la Corte también incurrió en varias de las que podemos denominar vías de hecho, porque, incluso, desconoció su propio reglamento, que establecía que, en el caso de sentencias de organismos de cierre, debería decidirse por Sala Plena y no por una sala de tres.

 

Á. J.: ¿La Corte asumió una competencia ajena?

 

M. C. R.: Podríamos decir, mejor, que desconoció su reglamento y fue más allá, al ignorar el carácter de juez supremo de lo contencioso administrativo y al suplir al juez natural.

 

Á. J.: ¿Se deberían establecer restricciones al uso de tutelas contra sentencias judiciales, para evitar esos excesos?

 

M. C. R.: Sí. La tutela contra sentencias debería regresar a la filosofía de la sentencia de 1992; también debería preverse que no se pueda perder el principio del juez natural y que, en el caso de órganos de cierre, solamente ellos puedan dictar la sentencia de remplazo.

 

Á. J.: ¿Eso se tendría que incluir en una reforma judicial?

 

M. C. R.: Sí. No lo hemos hablado en Sala Plena, pero es muy claro que no se puede utilizar la tutela contra sentencias en una forma tan abierta como sucede hoy.

 

Á. J.: En general, ¿se ha hecho un uso indebido de la tutela?

 

M. C. R.: Definitivamente, la tutela necesita una reingeniería, en el sentido de que no se abuse de ella por parte de ciudadanos, que no sustituya a la justicia ordinaria, porque se ha convertido también en una tercera instancia. Toda la gente que pierde un proceso, bien sea en el campo contencioso o en la jurisdicción ordinaria, acude a ella como una tercera instancia. El 70 % u 80 % de las tutelas que tenemos en la Sección Primera son contra sentencias, y eso me parece que, definitivamente, está desquiciando el Estado de derecho.

 

Á. J.: El año pasado, la jurisdicción contenciosa estaba conociendo muchas más tutelas que procesos ordinarios, ¿sigue ocurriendo?

 

M. C. R.: En proporción, sí, lo digo por la Sección Primera. Mientras estudiamos, por decir algo, 20 procesos ordinarios, tenemos 50 tutelas por sala.

 

Á. J.: ¿Cuántas de esas 50 tutelas son contra sentencias judiciales?

 

M. C. R.: Por ahí el 70 % u 80 %. En la Sección Primera no podemos fallar más de 16 o 20 procesos entre los cuatro magistrados, porque tenemos un cúmulo de tutelas por fallar.

 

Á. J.: Frente a la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se ha dicho que es garante de derechos fundamentales. ¿Qué fortalezas le atribuye en esa materia?

 

M. C. R.: El mecanismo de defensa específico ante la violación de derechos fundamentales es la tutela, pero el CPACA sí tiene una herramienta muy importante, como la extensión de jurisprudencia, que no solamente va agilizar la protección de los derechos, sino que va a descongestionar la jurisdicción, porque, cuando uno ya tiene una sentencia de unificación, en otro caso con el mismo supuesto, se puede pedir que se aplique, sin tener que recurrir a la justicia contencioso administrativa.

 

Á. J.: ¿Ya podrían determinar qué tan efectivo ha resultado el CPACA?

 

M. R. L.: Esta Presidencia quiere hacer un diagnóstico actual y real. Estamos convocando a los presidentes de todos los tribunales del país, para fines de febrero o comienzos de marzo, con el fin de hacer un diagnóstico de la jurisdicción. Queremos saber qué está pasando con la oralidad: si está cumpliendo con el objetivo de agilizar la administración de justicia o si estamos entrando en la misma congestión del sistema escritural.

 

Á. J.: La entrada en vigencia de la oralidad les impuso un reto, el de evacuar los procesos pendientes del sistema escrito. ¿Se logró el objetivo?

 

M. C. R.: Estamos en eso; nos falta relativamente poco.

 

Á. J.: ¿Cuentan con los recursos para cumplir con las metas?

 

M. C. R.: No del todo. En materia de oralidad, no tenemos las suficientes salas de audiencia. En el Consejo de Estado ya tenemos un represamiento grave: no podemos programar muchas audiencias, porque no hay dónde realizarlas. En el país, hay magistrados que adelantan diligencias en sus propios despachos, sin los recursos técnicos, pero, en el afán de cumplir con la administración de justicia, lo están haciendo en condiciones no óptimas.

 

Á. J.: ¿Ha habido problemas de planeación en el Consejo Superior de la Judicatura?

 

M. C. R.: Sí, la Sala Administrativa ha tenido la voluntad. Yo no sé si podríamos llamarlos problemas de planeación, de celeridad, de recursos, no sé cuál sea la causa exactamente, pero el hecho es que no disponemos de las salas que necesitamos.

 

Á. J.: ¿Ya tienen una posición frente a una eventual reforma a la justicia?

 

M. C. R.: No hemos abordado el tema en Sala Plena, pero, sin hablarlo, y estamos todos de acuerdo, el hecho es que hay que garantizar la autonomía y la independencia de la Rama Judicial.

 

Á. J.: ¿Qué características tendría una reforma que no afecte esos principios?

 

M. C. R.: No podemos volver al sistema de antes de la Constitución de 1991, en el que teníamos que manejar los recursos de la Rama a través de un fondo rotatorio del Ministerio de Justicia, pues la situación era lamentable.

 

Á. J.: Muchos sectores de la opinión pública han visto como una característica que afecta la independencia de los jueces la escogencia de magistrados de altas cortes. ¿Sería partidaria de un cambio en el sistema de elección?

 

M. C. R.: Sí, pienso que los magistrados no debemos tener origen político. La elección de algunos en el Congreso es contraproducente y puede, aunque no necesariamente ocurre, afectar la independencia y autonomía de los mismos.

 

Á. J.: ¿Cuál sería el mecanismo?

 

M. C. R.: Podría pensarse en un concurso abierto.

 

Á. J.: Por casos como el del Procurador, que hoy es disciplinable por un organismo que lo postuló, ¿es necesario estudiar la eliminación de las facultades electorales que tienen las cortes?

 

M. C. R.: El problema, en ese caso, no es quién lo elige, sino quién ejerce el control disciplinario. Para que eso no ocurra, hay que pensar cómo se haría el control disciplinario de los altos funcionarios del Estado, incluidos nosotros, los magistrados; pero, si nos quitan esas funciones electorales, tampoco vamos a tener un traumatismo.

 

Á. J.: ¿Sería viable un cambio de competencias de las corporaciones, por ejemplo, en el juzgamiento a congresistas?

 

M. C. R.: Ese tema, seguramente, va a ser parte de una reforma a la justicia, al igual que el de la doble instancia; no hemos pensado en ello en Sala Plena, pero, próximamente, tendremos que conformar una comisión que hable de esos asuntos, porque ya hay proyectos de reforma que están caminando y nosotros no podemos ser unos meros espectadores; tenemos que ser actores.

 

Á. J.: ¿Le propondría a la Sala Plena transformaciones en torno a competencias de las corporaciones, como las relacionadas con la doble instancia para parlamentarios?

 

M. C. R.: Creo que todos somos conscientes de la necesidad de normas que garanticen los derechos fundamentales y, entre más posibilidades de defensa, mejor.

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