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Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Jorge Iván Palacio: “La consulta previa no es un ‘freno’ a los proyectos de desarrollo”

30 de Abril de 2013

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La existencia de debates que afectan aspectos trascendentales de la sociedad colombiana ha hecho que la máxima guardiana de la Carta Política se convierta en protagonista, no solo de la actualidad jurídica, sino de la agenda mediática y política.

 

Desde enero de este año, la Corte Constitucional está presidida por Jorge Iván Palacio, quien también se desempeñó, entre otros cargos, como vicepresidente de la Corte Suprema y presidente de la Sala de Casación Laboral de esa corporación en dos oportunidades.

 

En entrevista concedida a ÁMBITO JURÍDICO, Palacio se refirió a  la autonomía de la Rama Judicial y el respeto por las funciones del Congreso. También abordó la difícil situación carcelaria, la consulta previa y la supervisión que realiza la Corte sobre las medidas para garantizar el derecho a la salud.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Colombia se ha destacado por el respeto a la autonomía de las ramas del Poder Público. ¿Se conserva en su plenitud la independencia de la Rama Judicial y, sobre todo, del control de constitucionalidad?

 

Jorge Iván Palacio: Al tiempo que el artículo 113 de la Constitución reconoce la separación de poderes públicos, también consagra la colaboración armónica entre ellos para la consecución de sus fines. A su vez, un supuesto fundamental para el funcionamiento de los niveles de la administración de justicia es la independencia de los jueces. Esto se ha venido alcanzando de muchas maneras, por ejemplo, a través de la implementación de la carrera judicial, la profesionalización de los diferentes empleados, el perfeccionamiento de las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. El control abstracto de constitucionalidad, así como las demás tareas que cotidianamente aborda la Corte, son asumidas de manera autónoma y con respeto por la juridicidad y los valores constitucionales.

 

Á. J.: Son frecuentes los señalamientos de que la Corte Constitucional legisla con sus sentencias y suplanta, de esa manera, al Congreso. ¿Qué responde a esas críticas?

 

J. I. P.: La modulación de sentencias no es un mecanismo a través del cual se pretenda suplantar las funciones del Congreso, sino que es una estrategia a partir de la cual la Corte garantiza la guarda de la Constitución. Ello no implica legislar o el ejercicio de una forma de remplazo a ese órgano. Por el contrario, es la mejor manera de ejercer las competencias dentro del control de las leyes, atendiendo la separación de poderes y un resultado inevitable en el ejercicio de esa función. De cualquier forma, la crítica sobre los elementos de una decisión es expresión de su complejidad y de la naturaleza del Derecho Constitucional.

 

Á. J.: Se habla de un reciente “choque de trenes” entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema por la revisión de tutelas sobre indexación de pensiones. ¿Cómo superar estas diferencias, específicamente en materia pensional?  

 

J. I. P.: El debate sobre la afectación de la seguridad jurídica a causa de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales está superado. Para ese efecto, la Corte ha venido profundizando en un conjunto de restricciones, en las que ha ponderado la limitación de ese principio con otros valores constitucionales. En la Sentencia SU-1073 del 2012, extendió la indexación de la mesada pensional a favor de aquellas personas que adquirieron el derecho antes de la Carta de 1991. Precisamente, ese fallo es una fórmula para homologar la protección y garantizar la seguridad jurídica, en la medida en que los casos subsiguientes serán decididos de la misma forma.

 

Á. J.: ¿Son efectivas las sentencias que declaran el estado de cosas inconstitucional? 

 

J. I. P.: La Corte ha aplicado el estado de cosas inconstitucional para casos excepcionales. A través de sus órdenes, establece parámetros para ser ejecutados por medio de políticas públicas que sean seleccionadas por las entidades correspondientes. Las funciones de seguimiento del tribunal se limitan a verificar que las acciones aplicadas por los responsables cumplan con los estándares de protección de los derechos fundamentales. No obstante la declaratoria de la Sentencia T-153 de 1998, en la que se determinó la violación sistemática de derechos en las prisiones, todo parece indicar que la situación de las cárceles no ha mejorado y que, al contrario, persisten y se han profundizado algunos problemas. Con la Sentencia T-025 del 2004, pese a los importantes esfuerzos y avances reportados por el Gobierno en la materia, aún no se evidencia que las políticas públicas hayan logrado concretar el impacto favorable propuesto para la población desplazada forzosamente.

 

Á. J.: ¿Cómo observa las medidas recientemente tomadas para enfrentar la crisis del sistema carcelario?

 

J. I. P.: Ha pasado más de una década desde la expedición de la Sentencia T-153 del 2008. Constituye un avance importante para la sociedad que la situación de las cárceles del país haga parte de la agenda pública. Se esperaría que sea un escenario para comprobar las grandes dificultades que soporta el sistema penal y el trato inclemente que toleran muchas de las personas que están privadas de la libertad, para que se efectúe una reflexión sobre los componentes de nuestro régimen punitivo y, en últimas, se evalúen los parámetros de resocialización. Debe advertirse que el diseño de esa política pública no le corresponde a la Corte, ya que esta solo verifica el cumplimiento de determinados estándares respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales.

 

Á. J.: ¿Cuál es el balance del seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008, sobre el derecho a la salud? ¿Hay cambios fundamentales al respecto?

 

J. I. P.: Con ocasión de la supervisión que realiza la Corte, las entidades responsables: (i) unificaron los planes de beneficios de los dos regímenes para los diferentes grupos etáreos (contributivo y subsidiado), (ii)  actualizaron sus contenidos, (iii) incrementaron el valor de la Unidad de Pago por Capitación, (iv) expidieron los lineamientos para que las empresas promotoras de salud elaboren las cartas de derechos de los usuarios y desempeño de esas entidades, (v) aprobaron un documento Conpes sobre la política farmacéutica nacional y (vi) dictaron la regulación unificada sobre recobros al Fosyga. A pesar de esas medidas, todavía se sigue presentando un alto número de tutelas por este asunto. En todo caso, uno de los principales avances del seguimiento ha sido el mantener, como uno de los puntos prioritarios de la agenda pública nacional, la problemática sobre la insuficiencia de las medidas existentes para que se respete, proteja y garantice este derecho fundamental.

 

Á. J.: La consulta previa es señalada de frenar proyectos agrícolas y mineros ¿Son suficientes los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional o es necesario legislar sobre esta materia?

 

J. I. P.: Es innegable la importancia del órgano legislativo en la garantía del goce efectivo de todos los derechos constitucionales. Una ley estatutaria sobre la materia ayudaría a ajustar y homologar las competencias mínimas de las entidades públicas y la empresa privada respecto de las atribuciones de los diferentes grupos étnicos que componen la Nación. No obstante, se debe aclarar que el derecho a la consulta previa no constituye un “freno” a los proyectos de desarrollo; teniendo en cuenta su entidad, este debe ser contemplado como un elemento inspirador de cualquier impulso productivo. En otras palabras, no debe percibirse como una carga o un obstáculo para el “desarrollo” del país. Todo lo contrario, la garantía del derecho reivindica a nuestra nación como un Estado democrático, pluriétnico y multicultural, enriqueciendo y beneficiando, en últimas, tanto a las comunidades étnicas como a la mayoría, en cumplimiento de los compromisos internacionales.

 

Á. J.: ¿Los jueces son lo suficientemente acuciosos durante los trámites de tutela? ¿Cómo mejorar su formación en materia constitucional?  

 

J. I. P.: No se puede generalizar que existe una falta de acuciosidad de los jueces. La transición hacia un Estado social de derecho en el que todas las autoridades acaten el valor normativo de la Constitución es compleja y tiene que ser el resultado de un proceso educativo en todo nivel. La gran mayoría de jueces ha sido protagonista de este proceso, a pesar de las restricciones que tienen que afrontar. Para tomar mejores decisiones sobre cualquier asunto, la Rama debería modernizar el trámite de los expedientes, garantizar el acceso a los medios electrónicos y brindar facilidades para que empleados y funcionarios se actualicen y aumenten su nivel educativo.

 

Á. J.: ¿Qué puntos deberían ser abordados en una reforma a la justicia?

 

J. I. P.: Debería ser prioritaria una discusión y solución sobre la congestión y la mora judicial. La reforma podría blindar la autonomía presupuestal y administrativa de la Rama Judicial y, a su vez, garantizar la implantación total de la carrera, el perfeccionamiento del modelo de evaluación, así como el mejoramiento continuo de los empleados y funcionarios.

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