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Angelino Lizcano: “El Consejo Superior de la Judicatura significa la autonomía e independencia de la Rama Judicial”

11 de Abril de 2011

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Foto: Humberto Pinto 

 

En entrevista concedida a ÁMBITO JURÍDICO, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano, habló sobre la posible reforma a la justicia, el “carrusel” de magistrados, la seguridad de los funcionarios judiciales y el presupuesto de la Rama Judicial, entre otros temas. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: Cada vez que se habla de una reforma a la justicia, se propone la supresión del Consejo Superior de la Judicatura. ¿Cuál es su opinión sobre el tema?

 

Angelino Lizcano Rivera: Debo indicar que son propuestas que merecen el mayor respeto y frente a las cuales hay que plantear discusiones del orden jurídico y de conveniencia para el sistema judicial, observando, desde luego, los resultados que el Consejo Superior de la Judicatura como alta corte y veedor del sistema le ha dado al país.

 

Infortunadamente, no se conoce claramente sobre nuestras funciones o no hay familiaridad con la jurisdicción disciplinaria, aspecto sobre el cual se está trabajando para divulgar más nuestra actividad. No se puede decir que todo marche sobre ruedas, porque sí se necesitan algunas modificaciones en el actual sistema. 

 

El Consejo Superior de la Judicatura significa constitucionalmente la autonomía e independencia de la Rama Judicial. Las reformas que atenten contra su funcionabilidad necesariamente son una vulneración directa a la misma. 

 

Á. J.: ¿Qué se está haciendo para mejorar la seguridad de los funcionarios judiciales?

 

A. L. R.: Conforme a la Ley 270 de 1996, una de las funciones de la Sala Administrativa es “coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.

 

En ese orden de ideas, como coadyuvantes de ese proceso, se ha buscado la colaboración de los organismos de seguridad del Estado, a quienes, en últimas, les corresponde, por orden constitucional y legal, velar por la seguridad de sus conciudadanos, incluyendo, desde luego, a nuestros funcionarios y empleados judiciales. Ello no implica que la corporación no esté preocupada con el tema. Por el contrario, se reitera que ya se han trazado esquemas de trabajo para garantizar la seguridad de la Rama Judicial.  

 

Precisamente, se acordó con el Ministro del Interior y de Justicia (Mininterior) trabajar en la unificación de los fondos de seguridad para presentarle un mejor servicio, pero en forma efectiva y oportuna en materia de seguridad a nuestros funcionarios y empleados judiciales.

 

Á. J.: Recientemente, el presidente del Consejo de Estado le solicitó al presidente Juan Manuel Santos una reunión para analizar el bajo presupuesto de la Rama Judicial. ¿Sigue siendo la Rama Judicial la cenicienta del presupuesto general de la nación?

 

A. L. R.: Es de público conocimiento el gran déficit presupuestal que tiene la Rama Judicial. Por ello, el Mininterior se ha unido a la causa de la consecución de recursos, ojalá con buenos resultados, pues son necesarios para ofrecer un acceso a la justicia en forma oportuna y transparente. Me alegra que el Presidente del Consejo de Estado esté contribuyendo con su gestión a un clamor que es de toda una rama del Poder Público.  

 

Á. J.: ¿En qué consisten las nuevas competencias para luchar contra el fenómeno de la corrupción en la Rama Judicial que ustedes solicitaron incluir en el Estatuto Anticorrupción?

 

A. L. R.: Son tres las propuestas, a saber:

 

a. Inclusión de los empleados y auxiliares de la justicia como sujetos disciplinables de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura. En la actualidad, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura disciplina a los funcionarios de la Rama Judicial (jueces, fiscales y magistrados) y abogados en el ejercicio de su profesión o en cargos públicos.

 

Consideramos que se hace necesario que se faculte a la misma Sala Disciplinaria para que también examine la conducta y sancione las faltas de los empleados de la Rama Judicial (oficial mayor, secretarios judiciales, escribientes o notificadores etc.), por ser estos quienes dan a los procesos los trámites de ley, pero, en la práctica, no hay quién los discipline por las posibles fallas en el servicio, pues esa función está en cabeza de sus superiores jerárquicos, quienes están inmersos en la más alta congestión propia de sus funciones judiciales para tener que adelantar procesos disciplinarios que no son de su especialidad.

 

Se pretende en la misma norma incluir también a los auxiliares de la justicia (peritos, curadores, secuestres, albaceas, etc.), porque contribuyen en muchas actuaciones judiciales que no tienen control.

 

Se aclara que las anteriores atribuciones se ejercerán en las instancias que señale la ley.

 

b. Poder preferente jurisdiccional disciplinario y cambio de radicación de los procesos disciplinarios. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario y dispondrá el cambio de radicación de los procesos, en cualquier etapa. 

 

Esta propuesta le permite a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, naturalmente respetando el debido proceso, asumir el conocimiento, trasladar y fallar como superior los expedientes disciplinarios jurisdiccionales de cualquier parte del país en donde se evidencien actos de corrupción o en donde, por motivos de orden público o seguridad, no se permita al juez disciplinario proceder dentro de la norma.

 

Lo anterior no implica que la Procuraduría General de la Nación no ejerza preferentemente el poder disciplinario (num. 6º, art. 277 C. P.) Lo que se busca es que la jurisdicción disciplinaria tenga prevalencia para adelantar hasta su culminación los procesos disciplinarios contra sus funcionarios y empleados judiciales, así como hoy, por ejemplo, la Contraloría General de la República, conforme al artículo 63 de la Ley 610 del 2000, tiene competencia prevalente para conocer de los juicios fiscales.

 

c. Políticas de prevención. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura podrá diseñar políticas de prevención y, conforme a las mismas, ejercer competencia de oficio y, si es del caso, iniciar o promover acciones penales y disciplinarias en contra de los funcionarios o empleados judiciales o hacer seguimientos a las ya existentes en la jurisdicción, cuando se evidencien acciones u omisiones que generan corrupción.

 

Facultaría a la Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para vigilar en forma preventiva la conducta de los jueces, fiscales, magistrados y empleados de la Rama Judicial; abogados y auxiliares de la justicia, si se evidencian violaciones a la ley e imponer las sanciones ejemplares que correspondan. Estas propuestas garantizarían al país más transparencia en los procesos judiciales.

 

Á. J.: Recientemente, la revista ‘Semana’ denunció un posible “carrusel de pensiones”, en el que incurren algunos magistrados auxiliares del Consejo Superior para obtener pensiones millonarias. ¿Qué responde a esta denuncia?

 

A. L. R.: No puedo convertirme en el investigador y juzgador de las conductas de mis compañeros. Solo sé que se tiene un juez natural (Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes), que se encargará de investigar esas “presuntas irregularidades” y será quien, en su sano criterio, decida sobre el particular.

 

Sin embargo, es válido aclarar que el Mininterior reconoció en ese aspecto la vigencia de algunas normas, y de las cuales pidió su revocatoria, que permitían, no el “carrusel”, pero sí el acceso a una pensión por parte de algunos empleados, previo el lleno de los requisitos indicados en las mismas.

 

Ahora, dentro de los magistrados auxiliares “presuntamente beneficiados con las millonarias pensiones” se cometieron algunas imprecisiones que luego fueron subsanadas por la revista Semana.

 

Á. J.: Hace poco, ustedes presentaron un informe sobre la disminución del inventario de procesos en la Rama Judicial. ¿Qué destaca de ese balance?

 

A. L. R.: Es el resultado de las políticas de descongestión que le entregó el legislador a la Rama Judicial, en donde se logró en un número significativo reducir el retraso histórico de procesos judiciales.

 

Á. J.: En pocos meses, la Constitución Política cumplirá 20 años de existencia. Con ella, se creó el Consejo Superior de la Judicatura. ¿Cuáles cree que han sido los aportes más importantes que la institución que usted preside le ha hecho a la justicia?

 

A. L. R.: Muchos son los aportes. Se deben tener en cuenta tanto los del orden jurisdiccional como los administrativos.

 

En el orden jurisdiccional, se tienen, por ejemplo, las 109.900 decisiones aproximadamente, entre las que se cuentan medidas disciplinarias tomadas frente a funcionarios judiciales, abogados, conflicto de competencia entre jurisdicciones, acciones de tutelas y hábeas corpus.

 

En el orden administrativo, se cuenta, por ejemplo, con la implementación de la carrera judicial; la reforma a los sistemas procesales; la modernización de la justicia con estrategias de descongestión e incorporación de tecnología; el fortalecimiento a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; los proyectos dirigidos a involucrar a los sectores de la población más desprovista de información sobre el sistema de derechos y garantías; la reforma integral al Código de Procedimiento Civil y a los procedimientos de familia; el desarrollo de estudios jurídicos, académicos y logísticos sobre temas como la reforma a la casación civil; los ajustes al sistema penal acusatorio; la reforma a la Ley 497 de 1999 (Jurisdicción Especial de Paz) e implementación para la ejecución de varias normas aprobadas por el Congreso, como la Ley 906 del 2004 (sistema penal acusatorio), la Ley 975 del 2005 (disposiciones para la reincorporación), el Código de la Infancia y Adolescencia, la Ley 1449 del 2007 (tratamiento pequeñas causas), que si bien fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, se adelantaron procesos de adecuación, la Ley 1394 del 2010 (Arancel Judicial), y la Ley 1395 del 2010 (creación juzgados pequeñas causas), entre otras.

 

Á. J.: ¿Qué puntos debe tener en cuenta la reforma a la justicia?

 

A. L. R.: Todas las propuestas son bienvenidas, siempre y cuando se les de el debate que a cada una le corresponda.

 

La reforma debe propender por vigorizar la justicia y, en el caso del Consejo Superior de la Judicatura, por fortalecer la función jurisdicción disciplinaria como elemento vital en la administración de justicia y como pilar de la autonomía e independencia de la Rama Judicial, en lugar de buscar la debilitación de la misma, por ser esta la que garantiza el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los funcionarios judiciales para fallar las causas.

 

También se le debe permitir al ciudadano un verdadero acceso a la administración de justicia, con procesos céleres y transparentes, con unificación normativa y procesal para algunos casos, por ejemplo, un código procesal único. Para esto, es necesario constitucionalizar un porcentaje del presupuesto nacional para la Rama Judicial.   

 

Á. J.: ¿Entonces, acompañan la iniciativa sobre el Código General del Proceso?

 

A. L. R.: Sí, con ello se permitiría una mayor agilidad en los procesos y contribuiría a evitar la congestión judicial.  

 

Á. J.: ¿Existen divisiones en el Consejo Superior de la Judicatura? ¿Qué tan unida está la corporación?

 

A. L. R.: No hay divisiones. Ha habido divergencias de criterios, como es lo más natural en una corporación colegiada, pero se han tratado con respeto, altura y dentro del marco conceptual jurídico en busca de la conveniencia no del Consejo Superior, sino de la Rama Judicial. Es más, nos asiste el deber constitucional de trabajar armónicamente; también es un deber hacerlo con las demás ramas del Poder Público.

 

Á. J.: ¿Cómo avanza la reconstrucción del Palacio de Justicia de Cali?

 

A. L. R.: Conforme al informe técnico elaborado por la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, el Palacio de Justicia Pedro Elías Serrano Abadía de la ciudad de Cali tiene un desarrollo del 100% en aspectos como diseños arquitectónicos, de reforzamiento estructural, mecánico, de aire acondicionado, eléctrico, de cableado estructural hidráulico, sanitario, de seguridad, control, licencia de construcción, reforzamiento estructural torre B, acabados de los pisos 2-9 torre B, con muebles en los pisos 5-9. Y  un 80% en la  red contra incendios torre B, y un 40% en la red eléctrica torre B.

 

Ahora, teniendo en cuenta que como la Dirección Nacional de Estupefacientes, la Gobernación del Valle y la Alcaldía de Cali no cumplieron con los valores acordados, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó para la presente vigencia 18.600.000.000 pesos con el fin de no suspender las obras.

 

Á. J.: ¿Cómo se ha desarrollado la oralidad en el proceso disciplinario?

 

A. L. R.: Con la expedición de la Ley 1123 del 2007, en el caso de los abogados, se han hecho las actuaciones más rápidas, lo que le ha permitido al juez disciplinario la mediación de la prueba para tomar la decisión que corresponda en derecho.

 

Á. J.: En el pasado, ha habido ciertos cuestionamientos a la forma de elegir magistrados, sobre todo algunos del Consejo Superior de la Judicatura a quienes reconocen más por su trayectoria política que jurídica. ¿Qué opina sobre eso?

 

A. L. R.: Se olvida que el constituyente de 1991 concibió al Consejo Superior de la Judicatura como una Corte jurídica y coadministrativa que engloba todas las funciones en las cuales se afianza la eficacia de la administración de justicia, que no es más que la materialización de los principios de independencia y autonomía judicial.

 

Por ello, quiso que su origen fuera democrático, donde intervinieran en su postulación y elección las tres ramas del Poder Público, ordenando que los magistrados de la Sala Disciplinaria fueran ternados por el Presidente de la República (Ejecutivo) y elegidos por el Congreso (Legislativo). En tanto, los magistrados de la Sala Administrativa fueran elegidos por las otras altas cortes del país (Consejo de Estado (3), Corte Suprema (2) y la Corte Constitucional (1) (Judicial).

 

Pretender con este argumento deslegitimar al Consejo Superior de la Judicatura sería como inobservar el origen, funciones y decisiones de la Corte Constitucional, máxima guardiana de la Constitución, cuyos miembros son elegidos por el Senado, de ternas enviadas por el Ejecutivo, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; el  Fiscal General, elegido por la Corte Suprema de terna que envía el Presidente de la República; el Procurador General, elegido por el Senado, de terna integrada por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; el Contralor General, elegido por el Congreso de terna integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; el Defensor del Pueblo, elegido por la Cámara de Representantes, de terna elaborada por el Presidente de la República.

 

Ahora, los grandes problemas que padece la Rama Judicial son un retraso en diferentes procesos que ha generado congestión, la impunidad y la falta de un verdadero acceso a la administración de justicia para todos los ciudadanos. Luego, ninguna responsabilidad se le puede endilgar a las cortes por su origen, incluida, desde luego, nuestra Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Entonces, el problema del origen político de los jueces no es el origen mismo, sino la eventual injerencia de los políticos en las decisiones judiciales, lo cual no se ha dado, como puede acreditarse, por quienes integran la jurisdicción disciplinaria, que está conformada en más de un 90% con funcionarios y empleados de carrera.

 

Además, ese origen político de las cortes que se critica en Colombia está contemplado en otras legislaciones, como España, Italia, Argentina, Venezuela, Brasil, EE UU, etc.

 

Á. J.: La tutela contra sentencias ha estado en el “ojo del huracán” desde hace muchos años. En el caso del Consejo Superior, se le han cuestionado algunas decisiones relacionadas con la “parapolítica”. ¿Tiene algún comentario sobre el tema?

 

A. L. R.: Nuestra Sala Jurisdiccional Disciplinaria no ha concedido tutelas en los casos llamados de “parapolítica”. El conocer de tutelas no es un punto de honor de la jurisdicción disciplinaria. En este caso, simplemente, estamos cumpliendo con la normativa vigente.

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