14 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Es viable que mujeres puedan pensionarse por vejez con 1.000 semanas?

22 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-197 del 2023, declaró inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003 y, en ese sentido, calificó como inconstitucional exigir 1.300 semanas de cotización a las mujeres para obtener pensión de vejez en el régimen de prima media (RPM).

Así mismo, mediante Sentencia C-054, del pasado 22 de febrero, dada a conocer mediante comunicado de prensa, declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres en cuanto al reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

Ambas decisiones plantean una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que se debe superar. Sin embargo, difieren sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.

Una vez expire dicho término, es decir, a partir del 1° de enero del 2026, y si el Congreso no ha establecido el régimen pensional indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero del 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos en el tema, quienes lo abordaron desde la viabilidad de adoptar un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez para las mujeres en estas condiciones, la preparación del sistema pensional para aplicar ese nuevo régimen pensional y si la medida debe aplicar a todas las mujeres.

Según Juan Felipe Parra Rosas, abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, los fallos de la Corte Constitucional disponen que la reducción en el número de las semanas se haga de manera gradual, considerando que las medidas inmediatas pueden impactar las finanzas públicas.

Para María Victoria Santana, magíster en Derecho y Filosofía y especialista en Derecho de la Seguridad Social, lo que queda claro es que se debe adoptar un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez no para un grupo determinado de mujeres, sino para todas las mujeres, con el estándar de las mil semanas cotizadas.

Por su parte, Javier Almanza, abogado, miembro del ICDP, magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, indica que el desmonte progresivo de las 1.300 semanas y las 1.150, según el caso, si bien es cierto es un reconocimiento y un acierto frente a una realidad de indiferencia hacía las mujeres, es indispensable reservar el impacto fiscal que puede tener en el sistema pensional.

Por último, para Mirna Wilches, abogada laboralista y socia de Chapman Wilches, la Corte ha reconocido que las mujeres han enfrentado escenarios de discriminación de diversa índole en todos los ámbitos de su vida, pero especialmente en materia laboral. Esa situación, a su vez, ha generado barreras para acceder a las prestaciones de amparo en la adultez.

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