14 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Hay espacio con la Constitución del 91 para reformas o se debe convocar a una asamblea constituyente?

23 de Julio de 2024

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Bloqueo institucional es el argumento del presidente Gustavo Petro para plantear una Asamblea Nacional Constituyente que le permita adelantar las reformas relevantes de su Gobierno, en temas como el acuerdo de paz, reforma agraria y hasta el acceso a agua potable y salud para los colombianos.

A esa propuesta se contrapone la posición de algunos juristas, académicos y políticos que encuentran suficiente espacio para efectuar cambios en la Carta Política de 1991. (Lea: Constitución de 1991 cumple 33 años, vigencia y reformas necesarias)

ÁMBITO JURÍDICO ha hecho seguimiento a este debate jurídico y político desde marzo, puede leerlo en el Especial Asamblea Nacional Constituyente.

En esta ocasión, consultamos a importantes constitucionalistas sobre la importancia de la actual Constitución y cómo se deben adelantar las reformas que requiere el país. (Lea: ¿Puede el Gobierno implementar sus reformas mediante decretos?)

Kenneth Burbano Villamarín

El constitucionalista, profesor y director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre afirma que el pueblo es el titular del poder constituyente, pero las incitaciones y amenazas para desconocer los mandatos constitucionales y legales quebrantan el Estado de derecho y la democracia.

Juan Manuel Charry

El reconocido abogado constitucionalista Juan Manuel Charry dice que el ‘bloqueo institucional’ no se soluciona con una asamblea constituyente, sino con coaliciones de gobierno, como pactos políticos, y con entendimientos.

Gonzalo Ramírez Cleves

Para Gonzalo Ramírez Cleves, docente de la Universidad Externado, se requiere un consenso fuerte entre los partidos y la ciudadanía, y advierte que no se pueden hacer constituyentes en países divididos o polarizados.

Paola Holguín

Para la constitucionalista Paola Holguín, la pretensión de validez de una Constitución deriva de su magnitud histórica y aclara que los cambios constitucionales no provocan las transformaciones sociales.

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