12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Inexequible norma del plan nacional de desarrollo sobre contribución adicional de entidades vigiladas por Superservicios

24 de Mayo de 2021

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Nota:
125349
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 314 del plan nacional de desarrollo (PND) del Gobierno Duque, mediante el cual se creó una contribución adicional a la del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos. Dicho artículo ya había sido declarado inexequible con efectos diferidos al 1 de enero del 2023, a través de la Sentencia C-464 del 2020, pero en esta oportunidad fue declarada la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el futuro. En la misma demanda fue acusado de inconstitucional el artículo 18 del PND pero este ya había sido declarado inexequible a través de las sentencias C-464 y C-484 del 2020, por lo que la Corte se estuvo a lo dispuesto en dichas decisiones. Para la Sala, el artículo 314 vulnera el principio de legalidad de los tributos consagrado en el artículo 338 superior. Lo anterior por cuanto la habilitación que hace el inciso 2 del artículo 338 para que la ley, las ordenanzas y los acuerdos autoricen a las autoridades para fijar las tarifas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes no es una autorización general para el establecimiento de contribuciones adicionales que excedan los límites fijados por la Constitución. El magistrado Antonio José Lizarazo aclaró su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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