Haber participado en huelga no afecta reconocimiento de la pensión sanción a favor de un trabajador
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25 de Mayo de 2021
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Así lo consideró la Corte al confirmar una sentencia de tutela que a su vez confirmó una decisión de segunda instancia de un juez laboral que concedió las pretensiones al accionante en materia de reconocimiento y pago de la pensión sanción. En tal sentido, la Corporación revocó una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar que había incurrido en defectos fáctico y sustantivo. El primero se configuró debido a que el alto tribunal laboral “omitió valorar una prueba testimonial que daba cuenta de la duración menor de la huelga y, con ello, la suficiencia del tiempo laborado para el reconocimiento de la pensión sanción”. Por su parte, el defecto sustantivo se materializó porque “la lectura de las normas legales involucradas en el caso, desde una perspectiva compatible con la Constitución y la regla de decisión contenida en la Sentencia C-1369 del 2000, hubiese concluido la procedencia de la pensión”. Lo anterior por cuanto esta “comparte la naturaleza prestacional de aquellos emolumentos que no pueden ser afectados por el hecho de la huelga”. En cuanto a la naturaleza de la pensión sanción, recordó que esta tiene un “contenido sancionatorio, predicable del empleador que omite su deber de afiliación a la seguridad social y, con ello, la garantía de cobertura del riesgo por vejez”. La Corte concluyó que, en general, sería desproporcionado “negar el reconocimiento de la prestación a partir de una interpretación legal que no solo afecta el derecho de huelga y el principio de favorabilidad en materia laboral, sino que se funda en la falta de pocos días para el cumplimiento de los requisitos para la pensión sanción” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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