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X encuentro de la jurisdicción constitucional¿Podemos hablar de libre competencia frente a un derecho fundamental, como el acceso a agua potable?: EAB (9:49 a.m.)

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18 de Septiembre de 2014

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Con este cuestionamiento, el gerente jurídico de la EAB, Jaime Rozo, se opuso a la posibilidad de que el manejo del agua esté a merced de los mercados. A su juicio, aun cuando la Ley 142 de 1994 se refiera al agua potable como un servicio y no exista un mandato constitucional que establezca el acceso al preciado líquido como una garantía fundamental, ha sido la jurisprudencia de la Corte la que le ha dado el alcance que se merece. Añadió que fue a partir de la Sentencia T-578 de 1992 que la máxima instancia constitucional le otorgó al servicio de agua potable la categoría de derecho fundamental, al tener la capacidad de afectar el más preciado de todos, la vida. Para el experto Rodrigo Negrete, una de las preocupaciones principales es la monitarización del servicio y su uso encaminado a fines distintos a la satisfacción de un derecho, desconociendo su utilidad pública. En general, dice, existe una tendencia a desregular las actividades que se enfrentan a la preservación de los recursos naturales, en función del provecho económico. Nos demoramos cuatro años en declarar un entorno natural como parque nacional y damos licencias ambientales en pocos minutos, afirmó.

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