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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Vulneración de consulta previa por instalación de antena de comunicaciones que afectó a comunidad negra

04 de Abril de 2022

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Se presentó una acción de tutela en la que se considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la colectividad, en razón a que la empresa de telecomunicaciones adelantó la construcción de una antena de comunicaciones de aproximadamente 45 metros de altura, sin agotar el procedimiento de consulta previa, a pesar de que el traslado de carga pesada para llevar a cabo la referida obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transita la comunidad en sus actividades diarias.

La Corte Constitucional se pronunció sobre la afectación directa por la instalación de antenas de telecomunicaciones y el deber de adelantar el trámite consultivo y posconsultivo. Sobre el caso concreto, la Sala que se vulneraron los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomía y autodeterminación de la comunidad, al territorio y a la participación de la comunidad negra por lo que ordenó a las demandadas realizar un proceso consultivo con los representantes de la comunidad.

Este debía estar orientado a determinar el impacto cultural causado por la construcción y operación de la base militar y la instalación de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonía, televisión, radio, aeronavegación y las subestaciones eléctricas. Lo anterior con el fin de establecer algunas medidas de compensación. Además, las partes debían adelantar un diálogo concertado y continuo para considerar la posibilidad de retirar de manera definitiva la base militar, los tendidos eléctricos, las antenas y las torres de comunicaciones.

De acuerdo con lo anterior, la Corte ha establecido que la instalación de antenas de comunicaciones dentro de los territorios étnicos puede generar una afectación directa. Por lo tanto, ese tipo de actividades deben ser consultadas al grupo diferenciado que hace presencia en el lugar, incluso cuando dichas tierras no estén tituladas a favor de la comunidad, pero sean reconocidas ancestralmente como colectivas.

Obligaciones de las autoridades en el marco de la consulta previa

La postura unificada de la Corte sostiene que, por virtud de lo establecido en la Constitución y los instrumentos internacionales, el Estado es el primer llamado a garantizar el derecho de la consulta previa y propender por su realización efectiva. Este compromiso implica, entre otras, que el aparato estatal cuente con la capacidad institucional suficiente para que el reconocimiento de los grupos étnicos, la demarcación de su territorio y el proceso de certificación sobre su existencia y la exigibilidad de la consulta previa sean confiables. Lo anterior, con el objetivo de salvaguardar los intereses de las comunidades y la seguridad jurídica y la confianza legítima de los inversionistas

Finalmente se conceden la protección de amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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