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Visto bueno a sanciones que impone el tribunal ético odontológico

28 de Febrero de 2023

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La Corte Constitucional examinó la demanda de inconstitucionalidad (D-14725) formulada contra los artículos 79 y 80 de la Ley 35 de 1989, normas que regulan las sanciones contra las faltas a la ética odontológica.

El alto tribual examinó si el artículo 79 de la Ley 35 de 1989, que dispone cuatro tipos de sanciones, desconoce el derecho al debido proceso, específicamente el principio de legalidad, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política?

Para resolver el problema planteado, realizó un análisis de la norma y concluyó que no desconoce el principio de legalidad. Al respecto, precisó el alcance del derecho sancionatorio disciplinario y, específicamente, las reglas sobre el debido proceso en los trámites disciplinarios. En lo relacionado con la potestad sancionatoria, destacó que el principio de legalidad exige que se conozcan previamente las faltas y las sanciones que se pueden imponer.

Adicionalmente, encontró que la norma acusada cuenta con dos criterios internos que orientaban la aplicación de las sanciones: la gravedad y la reincidencia. Así mismo, tiene múltiples criterios externos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) empleados para la graduación de la sanción:

(i) Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

(ii) Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

(iii) Reincidencia en la comisión de la infracción.

(iv) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

(v) Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

(vi) Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(vii) Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

(viii) Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

En consecuencia, encontró que los tribunales de ética odontológica cuentan con criterios orientadores al momento de imponer sanciones disciplinarias. En relación al cargo contra el artículo 80, decidió inhibirse por la falta de claridad, especificidad y suficiencia del cargo propuesto. (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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