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Vínculo de consanguinidad con quien ejerce autoridad a nivel departamental no inhabilita al personero municipal (3:15 p.m.)

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25 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que mantener vínculos hasta el tercer grado de consanguinidad con quien integre el sector central y descentralizado en determinado departamento no constituye factor inhabilitante para desempeñarse como personero de alguno de los municipios que haga parte del mismo territorio departamental. Ello porque la inhabilidad contenida en el artículo 49 de la Ley 617 del 2000 (modificado por las leyes 821 del 2003 y 1148 del 2007) solo aplica para el ente departamental, que es donde los diputados podrían ejercer algún tipo de injerencia y no para los cargos que hacen parte de los entes municipales de un mismo territorio. Así las cosas, la sala desestimó las pretensiones de nulidad de la elección del Personero de Cartagena (Bolívar), debido a que su hermano se desempeñaba como diputado en la asamblea departamental. La inhabilidad se configura si el parentesco se mantiene con quien aspira a desempeñar el control fiscal dentro del mismo ente territorial, pero, en este caso, el demandado había sido electo para una entidad descentralizada de un ente municipal, mientras su hermano ocupaba un cargo que integra la entidad departamental (C.P. Susana Buitrago).

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