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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Vinculación de profesores de cátedra en educación superior no es aplicable a casos de enseñanza preescolar o media (12:16 p.m.)

21 de Abril de 2015

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Nota:
101035
La Corte Suprema determinó que la vinculación de instructores a programas de entidades de origen canónico, dedicadas a obras de apostolado y educación en preescolar, básica primaria y básica media no puede ser examinada bajo la lupa del artículo 106 de la Ley 30 de 1992. Lo anterior porque esta legislación (según su artículo 16) solo rige para las instituciones técnicas profesionales, universitarias o escuelas tecnológicas. El artículo 106, por lo tanto, solo establece la posibilidad de vincular profesores de cátedra y las condiciones de su contratación únicamente cuando el empleador sea una entidad de formación técnica, una universidad o una escuela tecnológica. Para las que impartan enseñanza preescolar, básica primaria y básica media, aclaró, es aplicable la Ley 1064 del 2006, que impone reglas a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, como la demandada (M. P. Rigoberto Echeverri).

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