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Vigilancia a sociedades de gestión colectiva de derecho de autor son expresión de intervención estatal en la economía (10:50 a.m.)

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09 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que las atribuciones concedidas al Ejecutivo frente a la labor de vigilancia y control que debe adelantar la Dirección Nacional de Derecho de Autor obedecen a la capacidad de intervención del Estado en la economía. Con estos argumentos fueron declarados constitucionales los artículos 26, 27, 28, 37 y 38 de la Ley 44 de 1993. Para la corporación, la libertad de configuración legislativa le daba la capacidad al Congreso de facultar al Gobierno para adelantar tareas de esta naturaleza (M. P. Mauricio González).

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