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Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Vehículos involucrados en accidentes de tránsito leves no podrán afectar la movilidad

04 de Octubre de 2022

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El Ministerio de Transporte emitió una circular externa con lineamientos para atender choques simples en los que solo se presenten daños materiales, para agilizar el proceso que realizan las autoridades de tránsito y las aseguradoras. 

La directriz fue expedida dando cumplimiento al artículo 16 de la Ley 2251, allí se define una nueva orientación para que se resuelvan estas situaciones de manera eficiente, con el fin de evitar interrupciones o congestiones en las vías por algún accidente de tránsito y para mantener la seguridad de quienes circulan por los corredores viales del país.

Entonces, los accidentes de tránsito en los que solo se causen daños materiales, sin importar si los vehículos involucrados están asegurados o no, los conductores deben retirarlos inmediatamente, así como cualquier elemento que pueda interrumpir el tránsito, aclarando que antes se deberá hacer un recaudo del material probatorio del accidente, mediante elementos electrónicos o los que defina la aseguradora. (Lea: Gobierno insiste en cobrar el SOAT, así sea “por las malas”)

El material probatorio recaudado remplazará el informe del accidente de tránsito que expide la autoridad competente y se podrá continuar con el proceso de conciliación en los centros autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Así mismo, “en los accidentes de tránsito en que alguno de los involucrados se niegue al retiro del vehículo involucrado, sea materialmente imposible su retiro o se encuentren involucradas personas presuntamente en estado de embriaguez, la autoridad de tránsito debe intervenir, en los términos del artículo 144A de la Ley 769 del 2002”.

En cuanto a los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos por sus condiciones técnico-mecánicas o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por personal capacitado, no tendrá lugar imposición de comparendo por el no retiro del o los vehículos, dado que se debe dar el tiempo suficiente para que se realice el retiro técnicamente. (Lea: IMPORTANTE: Actualizan tarifas de servicios del RUNT)

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