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Vehículos inmovilizados tendrán que reclamarse antes de un año (9:00 a.m.)

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19 de Junio de 2014

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El Congreso modificó el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) para establecer nuevas reglas sobre la disposición de vehículos inmovilizados. Como los conciliadores de la iniciativa encontraron que había diferencias significativas entre lo aprobado por cada plenaria, decidieron acoger el texto final del Senado. De convertirse en ley, las autoridades de tránsito deberán publicar el listado de vehículos inmovilizados desde hace un año, para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación los interesados se presenten a subsanar la causa que dio lugar al hecho y cancelen lo adeudado por parqueadero y/o grúa. Vencido este término, y si el propietario o poseedor no ha subsanado la obligación, se declarará el abandono del vehículo. De esta manera, se crea la figura de declaración administrativa de abandono, con la cual se podrá proceder a la enajenación del vehículo. Finalmente, los automóviles que presenten alto deterioro o estén inservibles serán enajenados como chatarra.

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