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Variación de calificación jurídica en condena a exintegrantes del Grupo Lloreda respetó principio de congruencia: Corte Constitucional (8:20 a.m.)

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14 de Enero de 2014

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Al ratificar los efectos de la condena a nueve años de cárcel impuesta contra los exintegrantes del grupo Lloreda, Álvaro José Lloreda y su hijo Jorge Alberto, la Corte Constitucional determinó que el principio de congruencia no se afecta por la falta de identidad entre la acusación y el fallo, ya que el juez tiene la oportunidad de variar la calificación jurídica, de acuerdo con el artículo 404 de la Ley 600 del 2000; la decisión fue notificada el pasado 22 de noviembre. Según la corporación, el operador puede basar su condena en la resolución de acusación inicial o en la modificación que el propio fiscal haga de ella, sin que se afecte la compatibilidad entre los cargos y la sentencia. En el caso de los Lloreda, la corporación sostuvo que se respetó el principio de congruencia cuando se varió la acusación de peculado a estafa y que, en virtud de lo señalado, el juez podía decidir si optar por uno u otro tipo penal. De ahí que considerara que la ratificación de su condena por el delito de peculado, en calidad de determinadores, sí obedeciera a la imputación formulada por el acusador, aun cuando ella no se hubiese acogido a la modificación que en el curso del juicio hizo el fiscal del proceso (M. P. Mauricio González).

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